EXTRACTO de la Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985H).

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III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985H).

BDNS (Identif.): 830629.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830629

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en los hoteles balneario y en los hoteles talaso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

5. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.

6. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto y régimen

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantías

1. Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia o la ejecución de actuaciones de eficiencia energética y economía circular que se lleven a cabo en los mismos, así como la difusión de la cultura termal gallega.

2. El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar clasificado como hotel balneario u hotel talaso, de forma que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:

- Deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso, según proceda.

- Deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedicinales o del mar, según proceda.

3. En relación con los servicios y tratamientos ofertados en las instalaciones del balneario o talaso, se deberá presentar una memoria explicativa de los circuitos y/o servicios ofertados en las instalaciones destinadas a balneario o talaso, indicando el número de empleados con los que cuenta la parte de balneario o talaso y sus titulaciones, las horas en las que están abiertas sus instalaciones y los circuitos que se pueden contratar.

4. Se pueden diferenciar tres líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:

a) Línea 1. Reforma o rehabilitación de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.

Se trata de proyectos para reformar o rehabilitar establecimientos turísticos de alojamiento clasificados como hoteles balneario u hoteles talaso, integrados con el entorno y el medioambiente natural.

Podrá incluir el equipamiento necesario para la reforma o rehabilitación de las instalaciones que, en todo caso, deberá obedecer a criterios de sostenibilidad.

Se deberán aplicar criterios de sostenibilidad, de manera que las obras a ejecutar sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.

Incluirá la adecuación o acondicionamiento del inmueble o inmuebles y/o de los espacios físicos donde se desarrollarán las actividades. Tanto en caso de que se realicen obras de infraestructura como en caso de que se trate de la adecuación de un espacio exterior, se deberán aplicar criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medioambiente natural.

La contribución a la sostenibilidad e integración con el entorno natural se deberá incluir en una memoria explicativa que la persona promotora deberá presentar con su solicitud.

b) Línea 2. Medidas de eficiencia energética y economía circular en hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.

Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.

c) Línea 3: difusión de la cultura termal gallega.

Actuaciones encaminadas a la difusión de la cultura termal gallega y del turismo de salud; publicaciones y programas que pongan de manifiesto el poder curativo y medicinal de las aguas, los tratamientos que se pretenden implantar y sus beneficios para las personas usuarias; jornadas y publicaciones realizadas por el establecimiento que pongan en valor y divulguen las aguas termales en relación con la cultura y con los recursos naturales de la zona.

5. La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto y la inversión neta admitida será, como máximo:

- En caso de la línea 1: hasta 300.000 €.

- En caso de la línea 2: hasta 60.000 €.

- En caso de la línea 3: hasta 15.000 €.

Cuarto. Condiciones de los proyectos

1. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. El plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el día 1 de diciembre de 2025 en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad de 2026.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución finalizará el 30 de junio de 2026.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas, establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Quinto. Bases reguladoras

Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985H).

Sexto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 6.085.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025 y 2026. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: la línea 1 (eje 1), reforma o rehabilitación de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, con un presupuesto de 5.265.000 €; la línea 2 (eje 2), medidas de eficiencia energética y economía circular en hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, con un presupuesto de 300.000 €; y la línea 3 (eje 4), difusión de la cultura termal gallega, con un presupuesto de 520.000 €.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Líneas

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

Línea 1

600.000,00 €

4.665.000,00 €

5.265.000,00 €

Línea 2

50.000,00 €

250.000,00 €

300.000,00 €

Línea 3

40.000,00 €

480.000,00 €

520.000,00 €

690.000,00 €

5.395.000,00 €

6.085.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contar una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Justificación

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2025, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad de 2026.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de junio de 2026.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

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