EXTRACTO de la Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985G).

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III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985G).

BDNS (Identif.): 830593.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830593

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y las grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.

5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto y régimen

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico de establecimientos en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta existente de alojamientos turísticos con servicio de balneario o talaso, así como el de promover un turismo de balnearios y talasos sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión (actuaciones de la línea 1), y en el artículo 38.bis, que regula las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios (actuaciones de la línea 2).

Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantías

1. Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico con servicio de balneario o talaso, según los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

- Hoteles balneario.
- Hoteles talaso.

2. El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá disponer de la declaración de la condición de mineral, termal o de manantial de las aguas en el momento de presentación de la solicitud. En el momento de presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto presentado deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso y deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedicinales o del mar. En relación con lo anterior, se deberá presentar una memoria explicativa del proyecto que se va a desarrollar en la que se especifiquen cuáles son los servicios y los tratamientos que se van a ofertar, el número de empleados con los que contará la parte de balneario o talaso y sus titulaciones, las horas en las que estarán abiertas sus instalaciones y los circuitos que se podrán contratar.

3. Se pueden diferenciar como gasto subvencionable:

a) Línea 1: construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso.

Se trata de proyectos de construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificaciones para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso.

b) Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico vinculado a un balneario o talaso.

Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.

4. La cuantía de la ayuda, en el caso de actuaciones de la línea 1, será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda, según la categoría de empresa:

- 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.

- 25 %, en el caso de las medianas empresas.

- 15 %, en el caso de grandes empresas.

5. La cuantía de la ayuda, en el caso de actuaciones de la línea 2, será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda, según la categoría de empresa:

- 55 %, en el caso de las pequeñas empresas.

- 45 %, en el caso de las medianas empresas.

- 35 %, en el caso de grandes empresas.

El límite máximo de ayuda pública será de 1.000.000,00 euros por proyecto. A estos efectos, se entiende por proyecto la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento.

Cuarto. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos deberán cumplir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

• Creación de un mínimo de cinco (5) puestos de trabajo directos. Se deberá presentar una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que se deberá materializar antes de la finalización del plazo de justificación.

• Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico o en otros sectores de actividad. Se deberán presentar los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

• Contribución a la sostenibilidad turística mediante programas de actividades o jornadas de sensibilización respecto de los espacios naturales, de la cultura, de los productos autóctonos y la diversidad social de la zona. Se deberá presentar el programa de actividades o de las jornadas.

2. Las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables se tienen carácter incentivador sobre la actividad de la empresa, por lo que los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; en el caso de haberse iniciado los trabajos con anterioridad a la presentación de la solicitud, la totalidad del proyecto será considerado no admisible.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

Las ayudas a estos proyectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en el caso de las actuaciones de la línea 1, y en el artículo 38.bis de dicho reglamento, en el caso de las actuaciones de la línea 2.

3. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 500.000,00 euros de inversión.

4. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento con servicio de balneario o talaso, que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (en adelante, REAT) antes de la finalización del período de justificación (30 de junio de 2026). La Agencia de Turismo comprobará el cumplimiento de este requisito al finalizar el período de justificación.

5. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.

6. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, según proceda.

Quinto. Bases reguladoras

Resolución de 25 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (código de procedimiento TU985G).

Sexto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 1.700.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025 y 2026. El presupuesto se divide en dos líneas de actuación subvencionables: la línea 1 (eje 1), construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso, con un presupuesto de 1.400.000,00 euros, y la línea 2 (eje 2), sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso, con un presupuesto de 300.000,00 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Líneas

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

Línea 1

280.000,00 €

1.120.000,00 €

1.400.000,00 €

Línea 2

60.000,00 €

240.000,00 €

300.000,00 €

340.000,00 €

1.360.000,00 €

1.700.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Período de ejecución de las inversiones subvencionables y justificación

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 1 de diciembre de 2025, en la primera anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde esta fecha hasta el 31 de diciembre se puedan aplicar para justificar la anualidad 2026.

En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 30 de junio de 2026.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

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