RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín en el ámbito del SUNC-P4.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín en el ámbito del SUNC-P4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín en el ámbito del SUNC-P4, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 24 de abril de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita la dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2460&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2460

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2025

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín en el ámbito del SUNC-P4 (PTU-PO-21/111).

El Ayuntamiento de Marín remite la documentación relativa a la modificación puntual (MP) de referencia, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).

Después de analizar la documentación firmada por el arquitecto Ángel Luis Monteoliva Díaz en septiembre de 2024 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Marín cuenta con un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 27.6.2012 (DOG de 9 de julio y BOP de 15 de octubre), con una corrección de errores de 16.2.2021 (DOG de 9 de marzo y BOP de 23 de abril).

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, mediante la Resolución de 18.2.2022, el informe ambiental estratégico (IAE) de esta MP, resolviendo no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 9 de marzo).

3. Constan informes municipales: técnico de 20.5.2022 y jurídico de 30.5.2022.

4. La MP fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 9.6.2022, sometiéndola a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOG de 5 de julio.

5. El Ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Constan informes de los siguientes órganos: Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 23.2.2023; Dirección General de Política Energética y Minas, de 1.3.2023; Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 8.3.2023; Dirección General de Aviación Civil, de 17.3.2023; Delegación del Gobierno en Galicia, de 22.3.2023; y Dirección General de la Costa y el Mar, de 13.10.2023 y 15.7.2024.

6. Siguiendo el artículo 60.7 de la LSG, la Dirección General de Urbanismo solicitó los informes sectoriales autonómicos. Constan informes de los siguientes órganos y organismos: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de las determinaciones del Plan de ordenación del litoral y en materia de costas, de 6.2.2023; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 21.3.2023; Instituto de Estudios del Territorio, de 5.5.2023; y Augas de Galicia, de 1.6.2023.

7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Bueu, Moaña, Pontevedra y Vilaboa. Consta certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 21.4.2023.

8. Constan los informes de R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U., de 8.11.2023; y de Nedgia, S.A., de 24.11.2023.

9. Constan informes municipales técnicos de 21.12.2023, 4.3.2024 y 4.9.2024, y jurídico de 6.9.2024.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Marín aprobó provisionalmente la MP en la sesión de 12.9.2024.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

1. El objeto de la MP es dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15.12.2015, dictada en el recurso interpuesto por la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que desestima la clasificación del SUNC P-4 como suelo urbano consolidado y la calificación como dotación privada, y dictamina que las reservas mínimas de suelo para equipamientos públicos de la ordenación detallada del suelo urbano en el distrito 2 son insuficientes.

2. Asimismo, la MP revisa la zonificación del PGOM reordenando la disposición de las áreas residencial, espacios libres y viales, para una mayor integración con el entorno, completando el tejido residencial inacabado e incorporando un vial público que ordene el cuarterón.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público que justifican la MP según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamentan en dar respuesta a una sentencia judicial, posibilitando la creación de un equipamiento público dentro del distrito 2, además de mejorar la ordenación del ámbito.

2. Analizado el documento, se verificó que los informes sectoriales son favorables o se cumplimentaron adecuadamente las observaciones formuladas. Sin embargo, se observa lo siguiente:

• Las líneas incluidas en las nuevas parcelas dotacionales de equipamientos en los planos PORD_00ORD2 APXOU-4a y PORD_00ORD3 TVP-4a tienen la grafía de alineación, cuando se refieren a áreas de movimiento de la edificación (PORD 01USOS, PORD 02SLIC 01COTAS).

• Los planos de ordenación PORD 00ORD2 APXOU-4b y PORD 00ORD3 TVP-4b parece que no afectan al ámbito de la MP, por lo que resulta innecesaria su inclusión.

• En el apartado 5.1.2 de la MG se establece: «1 plaza de aparcamiento tiene la condición de accesible de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras», mientras que en la MG (cuadro de la página 13) y en el anexo ficha SUNC de la NU la reserva para aparcamiento adaptado indicada es de dos plazas, lo que se deberá aclarar.

• El anexo ficha SUNC establece una reserva de vivienda protegida del 30 % (2.650,60 m2 construidos en el artículo 58 de la NU). Sin embargo, en el apartado 5.4 de la MG se indica que se aplicará la reserva del censo de demandantes del IGVS, no siendo inferior, en cualquier caso, al 6,8 %.

• Los planos de ordenación recogerán la situación de la reserva de suelos para vivienda protegida (artículo 174.1.5 del RLSG y artículo 181.3 del RLSG) que el PGOM prevé en la parcela P-4.1.

• En la normativa urbanística, en el anexo ficha SUNC de la NU y en el estudio económico se establece el sistema de actuación por compensación y en el anexo VII, el de cooperación.

3. Por lo que respecta al expediente administrativo:

• No se aporta un índice numerado diligenciado del expediente.

• No incorpora los informes del Instituto de Estudios del Territorio de 5.5.2023 y de la DGOTU de 30.5.2023 sobre el resultado del trámite del artículo 60.7 de la LSG.

• El documento deberá adaptarse a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP) aprobadas por la Orden de 10.10.2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y modificadas por la Orden de 8.4.2022. En este sentido, se detecta:

- No consta diligencia de la aprobación provisional en los documentos PDF.

- No consta el anexo 9B del documento técnico aprobado provisionalmente.

- Las carpetas 01.MX, 05.PINF, 06.PORD y 07.NU no siguen la codificación ni la estructura de carpetas del anexo 4, y la carpeta 10.AAE no sigue la codificación.

- No se aporta la cartela 11.ORDET con la documentación del ámbito ordenado detalladamente, según lo establecido en el anexo 4.

- Las carpetas 02.EMR, 03.AMAP y 05.CAT no están correctamente codificados: el código NP no debe aparecer en el nombre de la carpeta, sino en un documento en cada uno de las carpetas que deje constancia del motivo de su falta (artículo 13.4 de las NNTTPP).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín en el ámbito del SUNC-P4, condicionada al cumplimiento de los apartados III.2 y III.3.

2. Deberá elaborarse un documento refundido con carácter previo a la inscripción de la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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