ORDEN de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025 (código de procedimiento BS306B).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025 (código de procedimiento BS306B).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el artículo 27, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y de promoción del desarrollo comunitario.

A través del Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y de desarrollo comunitario.

Según el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 9, que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y que potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Asimismo, establece en su artículo 12 que, al objeto de fomentar la participación directa de la juventud en los programas de actuación que desarrollen las administraciones públicas gallegas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de personas jóvenes.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud considera que, para arrogarse de responsabilidades, es necesario que la gente joven asuma directamente el protagonismo y la ejecución de sus iniciativas y administre los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación. Para ello es fundamental apoyar aquellas iniciativas que, con una fórmula participativa, estén estrechamente ligadas a sus necesidades, aspiraciones e intereses.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes para favorecer que se puedan llevar a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente reúnen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De este modo, se estarán impulsando iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

En definitiva, se trata de fomentar la participación de la juventud en iniciativas entendidas como importantes experiencias de aprendizaje no formal, con el propósito de estimular su espíritu de protagonismo y liderazgo, la creatividad y el talento juveniles y la puesta en práctica de sus ideas relacionadas con el emprendimiento y con la empleabilidad. No en vano, las habilidades transversales como la comunicación, la capacidad para resolver problemas, trabajar en equipo y el pensamiento crítico, que se pueden adquirir a través de los proyectos que constituyen la finalidad de esta convocatoria, están altamente valoradas dentro del mercado de trabajo, encontrándose entre las aptitudes más demandadas por los empleadores.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes y a asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones. Se tratará, en todos los casos, de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ella misma y de las cuales ella sea su principal protagonista.

Se otorgará, además, un galardón conmemorativo del programa, en forma de reconocimiento público, a los tres proyectos que alcancen las mayores puntuaciones, tanto por parte de las entidades como de los grupos informales. Estos galardones no tendrán la condición de subvención, por otorgarse sin previa solicitud de la persona beneficiaria.

El número 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones podrán establecer reglamentariamente el deber de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas respecto a las cuales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Los grupos informales de jóvenes están formados por personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 años que van a planificar, diseñar y gestionar un proyecto de actividades y un presupuesto. En vista de los datos del informe Competencias digitales de la población gallega. Año 2023, del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga), se puede concluir que la totalidad de la población joven gallega destinataria de estas ayudas tiene la capacidad requerida para ser sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante.

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a las demás disposiciones establecidas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a su normativa de desarrollo; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove, que están destinadas a la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2025, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS306B).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por iniciativas juveniles los proyectos liderados por las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que estas sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.

3. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y su bienestar a través de proyectos integrales y específicos de actuación en las áreas establecidas en el artículo 2.

4. Puesto que las dificultades de acceso al empleo son una de las mayores preocupaciones entre la juventud, se dará una especial valoración a los proyectos que tengan una vocación de permanencia en el tiempo de cara a favorecer la empleabilidad, el emprendimiento, y el cooperativismo. Para estos efectos, y con el objetivo de crear sinergias que puedan constituir el germen de una futura oportunidad laboral, se facilitará la comunicación de las personas beneficiarias, particularmente de los grupos informales, con los polos de emprendimiento con el objetivo de obtener el apoyo y asesoramiento necesarios para que sus proyectos vinculados al territorio puedan consolidarse.

Artículo 2. Áreas de actuación

Las áreas de actuación sobre las que pueden versar los proyectos son:

a) Iniciativa Xove Emprendedora, formada por proyectos que permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

b) Promoción de hábitos saludables, fomento de la actividad física y el deporte, y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación, en especial contra la violencia de género.

c) Puesta en valor y promoción del Camino de Santiago y del fenómeno Xacobeo.

d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de las personas jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

f) Promoción de sectores emergentes vinculados al sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

g) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.

h) Promoción de actitudes y hábitos sostenibles y de concienciación sobre el cambio climático, así como de puesta en valor del patrimonio cultural y natural.

i) Desarrollo y dinamización del medio rural.

j) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

k) Transmisión y puesta en valor de los oficios tradicionales gallegos entre la juventud.

l) Promoción del bienestar emocional y cuidado de la salud mental de las personas jóvenes.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la financiación de estas ayudas se destinará un crédito de 383.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

2. Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de junio, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

El órgano competente para resolver acordará, hasta el límite del crédito disponible y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en orden de puntuación que formen parte de la lista de reserva recogida en el número 2 del artículo 18, siguiendo los criterios de evaluación recogidos en el artículo 17.

Artículo 4. Personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.

b) Los grupos informales de personas jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

Artículo 5. Requisitos

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, regulado en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembro de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificadas. Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo y con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Asimismo, deben presentar una declaración responsable firmada por cada integrante del grupo donde conste el compromiso de ejecución asumido por cada uno de ellos, expresado en porcentaje, según el modelo establecido como anexo XI.

Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud y no podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirá que una misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

4. Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

Artículo 6. Proyectos subvencionables

1. El presupuesto total del proyecto que presenten las personas solicitantes mencionadas en el artículo 4 no podrá ser superior a 5.000 €.

2. El proyecto deberá llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes están cualificadas para impartir dicha formación, para lo cual se adjuntará su currículo, además de la correspondiente documentación acreditativa. Asimismo, se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir.

La variación en las personas que vayan a impartir la formación, en su caso, se comunicará con anterioridad al inicio de esta a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, para lo cual se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.

4. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

5. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarse de forma directa por la entidad o grupo beneficiaria y no podrán ser subcontratadas.

Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre si la entidad o grupo se limita a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.

Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas deben estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que la entidad o grupo no puede realizarlas y el importe estimado de estas tareas debe figurar en el presupuesto.

6. No serán subvencionables las actividades que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, excepto cuando estas formen parte de los proyectos e iniciativas juveniles subvencionables con una entidad menor en su conjunto. En este caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del dicho proyecto e iniciativa juvenil a subvencionar.

7. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.

8. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

2. En el anexo III (proyecto de iniciativas juveniles) se recogerá la relación de gastos subvencionables, explicando, lo más detalladamente posible, los gastos incluidos en el cuadro de presupuesto y su desglose por conceptos, vinculando cada concepto con las actividades programadas.

3. Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solicitantes solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos de dicho anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

4. El importe total de gastos de mantenimiento, como las comidas, los servicios de restauración o la compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad a subvencionar y realizados durante su ejecución material.

En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembro de la entidad o del grupo beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni dichos gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad subvencionada pero que no formen parte de la misma.

5. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipación no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

6. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstas en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del mismo. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Las personas miembro de la entidad o del grupo informal beneficiarios de la subvención no podrán recibir ningún premio u obsequio de los previstos en este número.

7. Para los gastos de desplazamiento de las personas miembro de la entidad o del grupo informal el límite será del diez por ciento del presupuesto del total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Estos gastos comprenderán, asimismo, el desplazamiento de las personas que colaboran en la realización del proyecto sin ser miembros de la entidad o grupo informal y los del personal contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria.

El límite no se aplicará a los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto durante la ejecución de las actividades.

8. Será subvencionable la adquisición de equipación y material no inventariable. Se consideran no inventariables:

a) Los bien fungibles.

b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.

c) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.

9. Podrán ser subvencionados los gastos de personal laboral correspondientes a las horas dedicadas directamente a las actividades del proyecto.

10. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a honorarios o remuneraciones de cualquier clase a la entidad o al grupo informal beneficiario, o a cualquiera de sus miembros. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores con los cuales tenga vinculación directa la entidad o el grupo informal beneficiario, o cualquiera de sus miembros.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la misma actuación.

2. Cuando la entidad o grupo informal solicitante tenga concedida o solicitada otra subvención incompatible con estas ayudas hará constar esta circunstancia en la solicitud (anexo I), para las entidades y la persona representante del grupo informal, y en la declaración/comprobación de datos (anexo II), para las restantes personas miembro del grupo informal. En caso de que le sean concedidas las ayudas previstas en esta orden, la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte de la persona beneficiaria de la renuncia a las ayudas previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que percibiera.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando el órgano concedente tenga conocimiento de que la persona beneficiaria percibió otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

4. La declaración de ayudas deberá efectuarse asimismo en la fase de justificación, a través de la declaración complementaria recogida en el anexo VIII.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación

1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuere realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación común:

- Proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

b) Documentación específica para asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones:

- Certificación del secretario o secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de esta en el momento de presentación de la solicitud. Dicha certificación deberá incluir, para cada miembro, nombre completo, NIF y cargo o función que desempeña dentro del citado órgano de dirección.

c) Documentación específica para grupos informales de personas jóvenes:

- Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Un anexo por cada persona miembro excepto la persona representante, debidamente cubierto.

- Anexo IV. Poder de representación a favor de una persona miembro del grupo informal, firmado por todas las personas que lo componen.

- Anexo XI. Declaración responsable de la distribución de los compromisos de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo, expresado en porcentaje.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad y de las personas miembro del grupo informal.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de las personas miembro del grupo informal, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Publicación de los actos y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la correspondiente resolución.

Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con el reflejado en los números siguientes.

2. Las notificaciones complementarias de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad o grupo informal solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Puesto que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas, y atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto de iniciativas juveniles junto con la solicitud, en el plazo establecido en el número 2 del artículo 9, constituirá un defecto no subsanable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda concedida será igual a la cuantía del presupuesto del proyecto. En consecuencia, se financiará a través del programa Iniciativa Xove el cien por cien del proyecto. El presupuesto no podrá superar los 5.000 euros, tal y como dispone el artículo 6.1.

Artículo 16. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto de la Juventud de Galicia de la Dirección General de Juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración, a la que corresponderá la valoración de los proyectos. La Comisión estará integrada por:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Participación Juvenil y de la Escuela Gallega de la Juventud.

b) Secretaría: ejercerá la secretaría una de las personas vocales de la comisión.

c) Vocalías: la persona titular del Servicio de Actividades para la Juventud y una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Juventud.

3. En caso de ausencia de cualquiera de las personas que formen parte de la Comisión de Valoración su suplencia será asumida por la persona funcionaria nominada por la persona titular de la Dirección General de Juventud.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Como órgano colegiado, la Comisión de Valoración se somete a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá solicitar de las personas interesadas cualquier aclaración relativa al contenido del proyecto presentado y que se considere necesaria o conveniente para su correcta valoración.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración emitirá un informe en que se concretará el resultado de la evaluación previa y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación.

7. En caso de empate en la puntuación entre uno o varios grupos informales o entidades solicitantes de las ayudas y a fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor puntuación en cada uno de los criterios del artículo 17, siguiendo el orden establecido en el mismo. Si todos los criterios obtienen la misma puntuación, se atenderá a la fecha y hora de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Criterios de evaluación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 100 puntos:

a) Calidad del contenido del proyecto y de las actividades: hasta 20 puntos.

b) Calidad del diseño del proyecto y metodología: hasta 20 puntos.

c) Número de áreas de actuación de las señaladas en el artículo 2 a las que se adecúa el proyecto: hasta 15 puntos.

d) Grado de implicación activa de las personas promotoras del proyecto: hasta 15 puntos.

e) Creatividad, innovación y originalidad del proyecto: hasta 10 puntos.

f) Personas destinatarias del proyecto, donde se valorará positivamente que las actividades estén dirigidas a personas con edades comprendidas entre los 16 y los 35 años: hasta 5 puntos.

g) Vocación de permanencia del proyecto en el tiempo, de cara a favorecer la empleabilidad, el emprendimiento, y el cooperativismo: hasta 5 puntos.

h) Grado de difusión y visibilidad de las actividades del proyecto: hasta 5 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades del proyecto, en los materiales escritos y audiovisuales que se elaboren y en los canales de difusión utilizadas para darlo a conocer: hasta 5 puntos.

Artículo 18. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará conforme a la orden de prelación establecida en el informe de la Comisión de Valoración y hasta agotar el crédito presupuestario.

b) Las personas solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por no alcanzar la puntuación mínima establecida en el artículo 17.

c) Las personas solicitantes para las que se propone su denegación por no ser el proyecto subvencionable.

2. Las personas solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 17, no fueren propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el número siguiente.

3. En caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el número anterior, con atención rigurosa al orden establecido en la misma.

Artículo 19. Resolución

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, será la persona titular de la Dirección General de Juventud.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (https://culturaelingua.xunta.gal).

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fuese expreso. Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses, si el acto es expreso, y de seis meses, si es presunto, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La entidad o grupo informal beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la resolución de concesión, para realizar alguno de los siguientes trámites mediante la presentación del anexo V, de solicitud de anticipo/renuncia:

a) Renunciar a la subvención concedida si por cualquier circunstancia no pudiera realizar el proyecto subvencionado.

b) Solicitar el anticipo previsto en el artículo 26.2. Para eso deberá presentar además:

1º. El anexo X, de declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria, debidamente cubierto. En caso de los grupos informales, todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta bancaria y firmar este anexo.

2º. Los certificados de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago con la Seguridad Social y en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

3º. El certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solo en caso de que no hubieren dado el consentimiento expreso para realizar la consulta en el trámite de solicitud.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles, no se admitirán más solicitudes de anticipo.

5. Las personas beneficiarias que presentaran proyectos cuyo objetivo fundamental esté relacionado con la empleabilidad y el emprendimiento recibirán orientación para su puesta en contacto con los polos de emprendimiento a los que se refiere el artículo 1.4.

6. Las tres entidades y los tres grupos informales beneficiarios que presentaran los proyectos con las mayores puntuaciones recibirán un galardón conmemorativo del programa. Estos galardones serán entregados en un acto público, al objeto de dar la mayor visibilidad y difusión a sus proyectos.

Artículo 20. Documentación justificativa

1. Una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad o grupo informal beneficiario procederá, hasta el 15 de noviembre de 2025, a la justificación de la totalidad del proyecto mediante la presentación de la siguiente documentación y en la forma en que se indica:

a) Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativas juveniles, siguiendo el modelo publicado como anexo VI. Se deberá juntar a la memoria un reportaje fotográfico que refleje el desarrollo de estas actividades, así como un ejemplar de cada uno de los materiales de difusión y publicaciones financiados a través de esta ayuda. Además, se indicará la URL de las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se aportará la referencia de las apariciones del proyecto en los medios de comunicación social, indicando el medio y la fecha de aparición.

b) Facturas y demás documentos justificativos del gasto, de acuerdo con el establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24.

c) Documentos justificativos del pago, de acuerdo con el establecido en el artículo 25.

d) El anexo VII, relación de todas las facturas ordenadas numéricamente. En el caso de los grupos informales, el anexo VII deberá ser firmado por la persona representante del mismo y, en el caso de las asociaciones, por la persona que ostente la representación de la entidad.

e) El anexo VIII, declaración complementaria de no haber solicitado ni haberle sido concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto. En caso contrario, la entidad o grupo informal beneficiario deberá renunciar a la ayuda otorgada al amparo de esta orden, con el reintegro de las cantidades que percibiera en concepto de anticipo, o acreditar, ante el órgano instructor, la renuncia a las otras ayudas para el mismo proyecto y el reintegro de los fondos públicos que percibiera, en su caso.

f) Una memoria económica, redactada según el modelo publicado como anexo IX, en la que se refleje la vinculación detallada de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique es totalmente necesario para la realización del proyecto y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro del mismo, no siendo válida de ninguna forma la simple descripción del concepto facturado, por lo que, de no justificarse dicha vinculación y necesidad, el gasto no será considerado como subvencionable.

Además, la distribución de los gastos entre los diversos conceptos deberá corresponderse sustancialmente con el desglose presupuestario contenido en el proyecto de iniciativa juvenil presentado con la solicitud.

Esta memoria económica deberá estar firmada, en todas sus hojas, por todas las personas miembro del grupo informal y, en caso de las entidades, por la persona que ostente el poder de representación de la entidad.

g) El anexo X, de declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria, debidamente cubierto, solo en el supuesto de no haberlo presentado ya con la petición de anticipo. En caso de los grupos informales, todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta y firmar este anexo.

h) Los certificados de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago con la Seguridad Social y en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

i) El certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solo en caso de que no hubieren dado el consentimiento expreso para realizar la consulta en el trámite de solicitud.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado, el órgano instructor requerirá a la entidad o grupo informal beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días a presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 21. Justificación específica de los gastos de desplazamiento

1. Los gastos de desplazamiento de las personas miembro de la entidad o del grupo informal se podrán justificar a través de facturas de transporte, peajes, estacionamiento y combustible. En la memoria económica se incluirá la fecha de los viajes, el recorrido y los kilómetros realizados.

2. Si el desplazamiento es realizado por personas que colaboran en la realización del proyecto sin ser miembros de la entidad o grupo informal o por personas contratadas laboralmente por la persona o entidad beneficiaria, se admitirá como documento de gasto una dieta en la que quede perfectamente identificado quién realiza el pago y quién lo recibe, firmado por ambas partes. En dicho documento deberá incluirse la fecha de pago, fecha de los viajes y recorrido realizado y, en su caso, matrícula del vehículo, kilómetros totales, peajes y gastos de estacionamiento y deberá acompañarse de las facturas de transporte, peajes y estacionamiento que se relacionen en la dieta. En el caso de utilización de vehículo particular a cantidad a pagar por cada kilómetro será de 0,19 euros y no se reembolsarán los gastos de combustible.

Artículo 22. Justificación específica del gasto en premios y obsequios

En el caso de los gastos en premios y obsequios, estos se justificarán mediante factura emitida a nombre de la asociación o de la persona representante del grupo informal por la adquisición del producto que constituya el premio u obsequio. Además, deberá acompañarse un documento que acredite su recepción por parte de la persona destinataria y, en caso de los premios, el acta o documento equivalente que acredite su concesión.

Artículo 23. Justificación específica del gasto de personal laboral

La documentación justificativa del gasto de personal laboral consistirá en la presentación de:

a) El contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

b) Los partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionado, con descripción de las tareas realizadas.

Artículo 24. Facturas justificativas del gasto

1. En caso de los grupos informales, las facturas deberán emitirse a nombre de la persona representante del grupo informal.

2. En casos excepcionales en que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura común, se podrá admitir la justificación de gastos mediante el aporte de facturas simplificadas.

En todo caso, el importe total en el proyecto de estas facturas simplificadas incluidas en la justificación del proyecto, no podrá ser superior a 400 euros, IVA incluido.

3. Tanto las facturas comunes como las simplificadas deberán ajustarse al establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 25. Documentos justificativos del pago

1. Según exige la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, por lo que, todos los documentos justificativos del gasto deberán presentarse acompañados del correspondiente documento bancario justificativo del pago. Estos documentos justificativos deberán ser completos, conteniendo, en todo caso, la fecha de la transferencia, importe, concepto, número de factura, ordenante y persona proveedora.

2. En caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá acompañarse, además, la acreditación de su titularidad. En el caso de las asociaciones, dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad. En caso de los grupos informales, la titularidad deberá corresponderle, en todo caso, a alguna de las personas miembro del grupo informal. En ninguno otro caso se admitirán pagos mediante tarjeta.

Artículo 26. Pago de la ayuda

1. Una vez recibida y comprobada la documentación, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto certificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

2. De acuerdo con el previsto en el artículo 63 del Reglamento aprobado a través del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se les harán anticipos de pago del ochenta por ciento del importe total de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas entidades y grupos informales que, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, lo soliciten expresamente, de la forma y en el plazo establecido en el artículo 19.3.

3. De acuerdo con el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de dicho decreto.

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí mismas.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de este deber de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Para el caso de las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Difundir las actividades por internet, a través de páginas web y/o redes sociales, públicamente y con antelación a su realización, al objeto de que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de las mismas y de facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Las actuaciones de difusión a través de las redes sociales deberán mencionar los canales oficiales de la Dirección General de Juventud.

g) Adoptar las medidas contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de manera que se incluya, en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda, la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

h) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica instituto.xuventude@xunta.gal

i) Llevar a cabo una jornada para la difusión del proyecto realizado al amparo de esta convocatoria, en alguno de los centros juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en especial en alguno de los espacios jóvenes que conforman la red autonómica, en caso de que así lo solicite la Dirección General de Juventud.

j) Figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no ser persona deudora, de acuerdo con resolución declarativa de procedencia de reintegro, y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.

k) En caso de los grupos informales de personas jóvenes, respetar el plazo mínimo para la disolución de agrupaciones de personas beneficiarias al que hace referencia el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, conforme a los artículos 35 y 63 de la misma norma.

l) Cumplir con las restantes obligaciones reguladas en esta orden y la demás normativa vigente en materia de subvenciones.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas beneficiarias, a favor de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, para la difusión de los proyectos presentados, así como para la exhibición, reproducción o publicación, por cualquier medio que se considere oportuno, de las imágenes y contenidos que consten en los proyectos o memorias presentadas, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 28. Control y reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en los artículos 28.10 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, incorrecta o fuera de plazo, teniendo en cuenta en este caso los plazos adicionales otorgados por la ley.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento de los deberes impuestos o de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben alcanzarse los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

d) Incumplimiento de los deberes impuestos o de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos contemplados en esta orden y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comportará el deber de devolver las cantidades percibidas.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Base de datos nacional de subvenciones

1. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con el regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación, recursos de reposición, procedimientos de pérdida del derecho al cobro y de reintegro y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades o personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V, capítulo II de la Ley 6/2012, de 19 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud para que dicte cuantos actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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