RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2024/260 AT).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2024/260 AT).
Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003, Lugo.
Denominación: reforma y automatización CT 7559 E. Español 22.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Reforma y automatización del CT 7559 E. Español 22, en el que se sustituye la aparamenta al aire existente por aparamenta telemandada de nueva generación SF6, se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, se sustituyen los puentes de MT y BT, se adecúan los circuitos de alumbrado y de tierras y se instala un nuevo cuadro de BT de 8 salidas telegestionadas. Potencia máxima admisible: 630 kVA, potencia instalada: 400 kVA (existente), relación de transformación: 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 50.655,07 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 11 de abril de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo