RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de 18 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Foz (Lugo).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de 18 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Foz (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de 18 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Foz (Lugo), mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 10 de abril de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D45&_aaeKeyword_WAR_aae_id=45

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de 18 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Foz (Lugo). Expediente PTU-LU-06/003

El 12.7.2024 tuvo entrada solicitud del Ayuntamiento de Foz de aprobación definitiva de los ámbitos dejados en suspenso en el apartado 2 del resuelvo de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 18.9.2018, de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal (PGOM), de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). El 21.11.2024 y el 13.3.2025 se completó la documentación, en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General de Urbanismo.

Analizada la documentación referida, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo (DXU), resulta:

I. Antecedentes.

1. El PGOM del ayuntamiento de Foz cuenta con la aprobación definitiva parcial condicionada resuelta por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 18.9.2018.

2. El texto refundido que cumplimenta las condiciones formuladas fue inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 22.11.2018.

3. Los ámbitos dejados en suspenso se corresponden con un suelo urbano límite con el ferrocarril, los suelos urbanizables industriales SUND-1 y SUND-2, y el suelo de núcleo rural de la parroquia de Cordido.

4. Al amparo de la disposición transitoria segunda.1 de la LSG, el presente documento puede continuar su tramitación a tenor de las normas procesales y determinaciones dispuestas en la LOUG.

5. Al amparo de la disposición transitoria primera de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 10.10.2019, de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP), es de aplicación únicamente lo dispuesto en su título III, debiendo aportar los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

I.1. Tramitación municipal.

De cara a la enmienda de las deficiencias formuladas, el Ayuntamiento remite la siguiente documentación:

1. Resolución de Augas de Galicia, de 8.11.2023, clave DH.A27.62840, otorgando la modificación de la concesión de aguas para ampliar el caudal de agua del río Ouro.

2. Resolución de Augas de Galicia, de 19.2.2024, clave DH.A27.62860, que otorga la concesión de aguas del río de las fuentes de Moucide, Cordido, para abastecimiento y uso ganadero.

3. Documento técnico en formatos PDF y editable, redactado por la consultora Oficina de Planeamiento, S.A., firmado el 14.5.2024.

4. Informe favorable del arquitecto municipal de 24.5.2024.

5. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Foz, de 24.6.2024, de aprobación provisional del documento de enmienda de la Orden de la CMAOT, de 18.9.2018, de aprobación definitiva parcial del PGOM.

6. Requerimiento de enmienda documental de la Dirección General de Urbanismo de 2.8.2024.

7. Documento técnico en formatos PDF y editable, elaborado por la Oficina de Planeamiento, S.A., firmado el 18.9.2024.

8. Informes municipales favorables del arquitecto de 3.10.2024 y de la Secretaría de 15.10.2024.

9. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 31.10.2024, donde se aprueba provisionalmente, por segunda vez, el documento de enmienda conforme a la Orden de la CMAOT, de 18.9.2018.

10. Segundo requerimiento de la Dirección General de Urbanismo de 18.12.2024, sobre cuestiones relativas al expediente administrativo y a la constancia de la subvención autonómica.

11. Documento técnico redactado por la Oficina de Planeamiento, S.A., firmado el 19.2.2025, que según la diligencia de la Secretaría municipal se corresponde con el aprobado provisionalmente el 31.10.2024 con las correcciones interesadas en el requerimiento de la DGU de 18.12.2024.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida modifica 23 hojas de la serie 3 de los planos de ordenación urbanística, la E 1:2 000, del documento refundido del PGOM, así como 13 páginas de los documentos escritos del PGOM (memoria justificativa, normativa e ISA), se observa no ser necesario un documento refundido, y cabe señalar:

II.1. Consideración II.2.3: suelo urbano.

1. En el suelo urbano consolidado se señala una nueva alineación a una distancia inferior a 20 metros en el entorno de la línea del ferrocarril, en zonas donde el documento refundido la establecía a 20 metros, y también se señala una alineación entre la carretera nacional N-642 y el ferrocarril en las zonas afectadas por la suspensión.

2. Al respecto, se modifican las hojas 2, 5, 8, 9, 12, 16, 21, 31, 36, 48 y 49 de la serie 3 de los planos de ordenación urbanística, la E 1:2 000, del documento refundido del PGOM, que se corresponden con las páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 17, 22 y 23 del PDF del tomo I del documento de enmienda.

3. En cuanto a la red de FFCC, figura una línea a trazos de color naranja identificada como línea límite de la edificación del artículo 15.2 de la Ley 38/2015. Esta línea de afección, en los ámbitos en suspenso, era coincidente con la alineación propuesta, tal y como figura expresamente en el informe de la Dirección General de Ferrocarriles de 30.10.2013. A la vista de lo anterior, resulta correcta su representación.

II.2. Consideración II.3.2 de la Orden: suelos urbanizables industriales SUND-1 y SUND-2

1. La Resolución de Augas de Galicia, de 13.11.2023, de modificación de la concesión de agua en la captación del Río Ouro para ampliación del caudal de la concesión recoge, expresamente, en el apartado Usos industriales, los lugares que abastece, nombradamente los SUND-1, SUND-2, parque empresarial (pe) existente, ampliación pe existente (fase II) con una superficie de 40,84 has y una dotación de 0,25 l/sha.

2. Al respecto, el documento técnico modifica las hojas 39, 42, 43 y 44 de la serie 3 de los planos de ordenación urbanística, la E 1:2 000, del documento refundido del PGOM, que se corresponde con las páginas 18, 19, 20 y 21 del PDF del tomo I del documento de enmienda.

II.3. Consideración II.4.2: suelos de núcleo rural de la parroquia de Cordido

1. Según el apartado II.4.2 de la Orden de AD parcial del PGOM, el informe de Augas de Galicia de 23.7.2018 indica que la parroquia de Cordido se abastece mediante una captación para la cual actualmente se está tramitando su concesión (exp. DH.A27.62860, iniciado el 17.4.2018).

2. Mediante la Resolución de Augas de Galicia, de 19.2.2024, fue otorgada la concesión en Cordido con destino a uso para abastecimiento y ganadero. En el apartado usos de abastecimiento de población, figuran los 8 lugares que abastece: Eixo, O Barral, Sa, O Sisto, As Moás, A Granda, O Calvario y A Fabega, correspondientes a los dejados en suspenso.

3. Al respecto, el documento técnico modifica las hojas 18, 19, 22, 23, 27, 28, 32 y 33 de la serie 3 de los planos de ordenación urbanística, la E 1:2 000, del documento refundido del PGOM que se corresponde con las páginas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del PDF del tomo I del documento.

4. En el apartado 32 de los particulares de la concesión figura el otorgamiento de un plazo de 24 meses, para finalizar las obras. Se evalúan estos gastos en 100.000 € que son recogidos en el estudio económico, en la estrategia de actuación y en el informe de sostenibilidad económica (ISE), en la actuación AB-5 Mejoras de la captación, tratamiento y distribución del abastecimiento de la parroquia de Cordido. La participación municipal en la inversión total del PGOM asciende a 4.548.710 € lo que supone una inversión media anual de 568.589 € (según los datos de la memoria del nuevo documento remitido el 13.3.2025, página 312 de la memoria del PGOM). El incremento derivado de la concesión de 19.2.2024 supone un aumento aproximado del 2,25 % en el total de la inversión municipal, y del 2,20 % en la inversión municipal media anual.

II.4. Corrección en los textos del documento.

Las enmiendas de los apartados II.1, II.2 y II.3 anteriores van acompañadas de las correcciones de 13 páginas correspondientes en los documentos escritos del texto refundido. Nombradamente:

1. Se eliminan de la memoria justificativa las llamadas incluidas en el documento refundido sobre los ámbitos en suspenso (punto C.5, apartado 7, página 261).

2. En la estrategia de actuación y estudio económico, y en la Memoria de sostenibilidad económica (ambos documentos dentro de la Memoria justificativa, apartados: D.1-pág. 276 y 277-,D.2 -pág. 287 y 300-, D.3 - pág. 303, 305, 306, 309 y 312- y E - pág. 332-) se añade la actuación de mejora, tratamiento y distribución del abastecimiento de la parroquia de Cordido (actuación AB-5) que será soportada íntegramente por el Ayuntamiento.

3. En la normativa se elimina la referencia a los ámbitos suspendidos en el artículo 60, página 53.

4. En el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA), apartado 4.2, se eliminan las referencias a los ámbitos suspendidos en la tabla de la página 97.

II.5. Errores.

1. En el plano 3 05 (página 2 del PDF del tomo I), la línea roja en medio de un viario en el entorno de la parcela catastral 4322107PJ3342S0001GO es un error de grafía, no una alineación.

2. En el plano 3 12 (página 5 del PDF del tomo I), la línea roja sobre un camino propiedad de ADIF, que cruza sobre la red del ferrocarril a un lado de la parcela RC: 5312001PJ3351S0001RL, se adaptará a la alineación del cruce sobre la red del ferrocarril.

3. No plano 3 16 (página 6 del PDF del tomo I), la línea roja sobre la parcela municipal 27019A036095540000TH, junto a la parcela 002205300PJ33B0001OF, respetará la alineación en el camino público de acceso a la parcela 27019A03600650.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a los ámbitos dejados en suspenso en la Orden de 18.9.2018 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Foz, con sujeción a las consideraciones del apartado II.5 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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