RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025 por la que se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia 2025 (código de procedimiento VI490A).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025 por la que se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia 2025 (código de procedimiento VI490A).
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en los términos de lo dispuesto en los artículos 47 y 148.1.3 de la Constitución.
En virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, compete a este organismo autónomo la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, el fomento de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas.
En el marco competencial descrito, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo impulsa actuaciones en el patrimonio arquitectónico de Galicia, con el fin de atender las necesidades de rehabilitación y, asimismo, mediante programas de conservación y enriquecimiento de este patrimonio, realiza una intensa actividad de fomento de la rehabilitación. Precisamente, este patrimonio, constituido por el conjunto de edificaciones representativas de nuestra identidad cultural, es digno merecedor de una adecuada conservación como legado común, como se puso de manifiesto con la aprobación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, la primera ley gallega de rehabilitación.
En este contexto, en nuestra comunidad autónoma se realizan obras arquitectónicas que destacan por su contribución a la sociedad, por constituir elementos innovadores, así como por procurar la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico. De este modo, se configura una arquitectura orientada a mejorar las condiciones de conservación y mantenimiento de edificios con valor patrimonial o utilidad social, lo que repercute, en última instancia, en la calidad de vida de las personas.
Desde el año 2016 se convocaron cuatro ediciones de los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de impulsar la excelencia de nuestra arquitectura y la rehabilitación.
La importancia de estos premios queda patente al estar incluidos expresamente en el eje 1 de la línea estratégica D del Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025, firmado el 20 de enero de 2021 por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia, documento que recoge las líneas de actuación pública en esta materia, constituyendo el instrumento fundamental de la planificación de las políticas públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2025.
En esta edición, la quinta, estos premios suponen el reconocimiento a la calidad de las edificaciones finalizadas en los años 2023 y 2024, tanto de obra nueva como de rehabilitación. Cabe destacar, asimismo, los premios especiales: el de sostenibilidad y a la trayectoria profesional; el primero busca destacar la implementación de una arquitectura responsable y comprometida con el medioambiente, en consonancia con los programas desarrollados por la Xunta de Galicia. El segundo, el premio a la trayectoria profesional pretende ser un reconocimiento de la especial contribución a la arquitectura en el territorio gallego por parte de las personas arquitectas, aparejadoras y arquitectas técnicas.
Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Único. Convocar los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2025, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I (código de procedimiento VI490A).
La presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos con la propuesta que se incorpora como anexo II, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La dotación económica de los premios se pagará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.480.0, de los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para 2025.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO I
Bases reguladoras
Primera. Modalidades de premios
Se establecen las siguientes modalidades de premios:
1. Premio gallego de arquitectura 2025.
El jurado podrá otorgar el premio gallego de arquitectura 2025 entre los proyectos de nueva planta relativos a actuaciones que generasen una nueva edificación o una ampliación de una ya existente, siempre que tenga suficiente entidad como para poder ser valorada de forma independiente de la construcción original.
Dotación económica: 7.000 euros.
2. Premio gallego de rehabilitación 2025.
El jurado podrá otorgar el premio gallego de rehabilitación 2025 entre los proyectos de rehabilitaciones relativos a intervenciones de recuperación y adecuación del parque edificado existente.
Dotación económica: 7.000 euros.
3. Menciones.
Entre las actuaciones que no obtuviesen premio, podrán ser objeto de mención aquellas que el jurado aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.
4. Premios especiales.
El jurado podrá otorgar premios en las categorías especiales que se indican a continuación:
a) A la sostenibilidad 2025, destinado a destacar aquella actuación, de uso residencial o dotacional, que suponga la implantación de una arquitectura responsable con el ambiente, los recursos y las generaciones futuras.
Dotación económica: 7.000 euros.
b) A la trayectoria profesional 2025, destinada a reconocer la meritoria trayectoria profesional a favor de la arquitectura en el territorio gallego en las categorías de arquitecto/a y aparejador/a o arquitecto/a técnico/a.
Dotación económica: 7.000 euros para cada una de las categorías.
5. En el supuesto de que el jurado concediese alguno de los premios ex aequo, la dotación económica de la modalidad o categoría del premio se repartirá entre las candidaturas premiadas.
Segunda. Condiciones de los proyectos y de las personas premiadas
1. Podrán optar a los premios, excepto al especial a la trayectoria profesional 2025, los proyectos arquitectónicos de edificaciones finalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Las personas físicas o jurídicas autoras de los citados proyectos deberán ser profesionales de la arquitectura.
3. Podrán proponerse para el premio especial a la trayectoria profesional 2025 las personas arquitectas, aparejadoras y arquitectas técnicas que por su contribución a favor de la arquitectura en el territorio gallego, sean merecedoras de un especial reconocimiento.
Tercera. Presentación de candidaturas para concurrir a los premios gallegos de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2025
1. Las entidades que, de acuerdo con la base quinta, tengan representación en el jurado, podrán presentar candidaturas para los premios de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2025.
2. La presentación de candidaturas para concurrir a los premios gallegos de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2025 podrá realizarse desde el séptimo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de mayo de 2025.
3. La presentación de las candidaturas requiere que, previamente, a través de la aplicación informática que, a estos efectos, figura en la página web del IGVS, se acompañe la siguiente documentación:
a) Autorización de las personas autoras de los proyectos a la entidad proponente para presentar su candidatura, así como su consentimiento expreso al IGVS para poder publicar, difundir y dar publicidad a los proyectos y al material aportado con la propuesta, según el modelo disponible en la citada aplicación. En el supuesto de que se presenten conjuntamente un elevado número de candidaturas, estos anexos podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad proponente de que cuenta con dichas autorizaciones de todas las personas autoras de los proyectos propuestos.
b) Imágenes: se admitirá un máximo de 12 archivos, que podrán contener fotografías, planos, diagramas, etc., en formato jpg, relativos al correspondiente proyecto.
c) Memoria descriptiva y justificativa del proyecto.
d) Lámina-resumen, en formato horizontal DIN-A3, del proyecto propuesto.
e) Opcionalmente, podrá acompañarse un vídeo de duración máxima de 3 minutos sobre el proyecto propuesto.
f) Los proyectos que se presenten para el premio especial a la sostenibilidad deberán incluir, además, una memoria justificativa de las estrategias de sostenibilidad aplicadas, así como de los resultados obtenidos.
Con el objeto de permitir la identificación de las distintas personas que participaron en los proyectos, en el proceso de presentación de candidaturas de cada proyecto deberá quedar constancia del nombre, teléfono y correo electrónico de cada una de las personas intervinientes en ellos.
4. Cumplidas las formalidades anteriores, la aplicación informática generará un documento resumen de la documentación presentada, en formato pdf.
5. Las candidaturas para concurrir a los premios gallegos de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2025 se presentaran obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal que figura como anexo II.
6. Las entidades proponentes deberán acompañar con la propuesta el documento resumen de la documentación presentada en la aplicación de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
7. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades proponentes presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la documentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las propuestas podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
8. Las entidades proponentes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el jurado podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad proponente, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
9. Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la persona secretaria del jurado levantará acta de los proyectos presentados.
10. Los proyectos propuestos podrán ser visualizados en el enlace que, a estos efectos, se disponga en la página web del IGVS.
11. La documentación presentada quedará a disposición de la organización de los premios, que podrá utilizarla para su difusión en cualquier tipo de formato o soporte.
Cuarta. Propuestas de premios a la trayectoria profesional 2025
Las propuestas para el otorgamiento de los premios a la trayectoria profesional 2025 serán presentadas en el seno del jurado por las entidades con representación en el mismo, y deberán estar avaladas por la correspondiente justificación.
Quinta. Composición del jurado
1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Asimismo, formarán parte del jurado las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General del IGVS.
b) La persona titular de la Secretaría General del IGVS.
c) La persona titular de la Dirección Técnica de Edificación y Calidad del IGVS.
d) La persona que designe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
e) La persona que designe la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.
f) La persona que designe la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de A Coruña.
g) La persona que designe la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de A Coruña.
h) La persona que designe el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
i) La persona que designe el Consejo Gallego de Arquitectura Técnica.
j) La persona que designe la Federación Gallega de la Construcción.
k) La persona que designe la Federación de Promotores de Edificación y Suelo de Galicia.
2. Actuará como secretario/a del jurado la persona titular de la Secretaría General del IGVS.
Sexta. Funcionamiento del jurado
1. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las reuniones del jurado se celebrarán en las fechas señaladas por su presidencia y tendrán lugar en la sede que el IGVS tiene en Santiago de Compostela. También podrán celebrarse telemáticamente, se así lo acuerda el jurado.
3. Corresponde a la presidencia del jurado la interpretación de las presentes bases, así como la resolución de aquellos aspectos no determinados en las mismas.
Séptima. Deliberaciones y decisión del jurado
1. En las candidaturas a los premios de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2025, el jurado podrá realizar una selección previa de proyectos finalistas, entre los cuales se elegirá uno o varios proyectos ganadores para cada una de las modalidades de los premios. Asimismo, el jurado podrá hacer menciones honoríficas, sin dotación económica, a aquellas actuaciones que aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.
2. Las decisiones del jurado se tomarán por mayoría de los presentes en la deliberación y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su presidencia.
3. El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen el mérito necesario para alcanzar la distinción, así como conceder el premio ex aequo a más de un proyecto.
4. El jurado emitirá su decisión, con mención a los valores de los proyectos galardonados que los hagan meritorios de la distinción recibida.
Octava. Difusión y publicidad
1. El IGVS podrá publicar en su página web los proyectos presentados y, en su caso, los seleccionados como finalistas por el jurado, los mencionados y, en todo caso, los galardonados.
2. Tras la decisión del jurado, se darán a conocer los proyectos premiados y se hará entrega, en acto público, de los correspondientes galardones a las personas premiadas.
3. El IGVS dará la correspondiente publicidad, tanto a las personas galardonadas como a los proyectos premiados, y puede, a tal efecto, utilizar el material aportado con la propuesta de candidatura, así como proceder a su divulgación a través de las publicaciones, exposiciones, conferencias o cualquiera otra actuación que estime oportuna.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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