CÉDULA de 9 de abril de 2025, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador RITGA-E-2024-013281, por infracción en materia de turismo.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Agencia de Turismo de Galicia
CÉDULA de 9 de abril de 2025, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador RITGA-E-2024-013281, por infracción en materia de turismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador, RITGA-E-2024-013281, ya que, intentada por el medio habitual, no se ha podido practicar.
En este mismo acto se designó instructor del expediente a José María Picallo Búa. La persona interesada puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
La resolución de este expediente sancionador en materia de turismo corresponde a la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.
La persona interesada dispone de un plazo de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar, ante el instructor del procedimiento, para su incorporación a él, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Pontevedra, 9 de abril de 2025
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo
ANEXO
RITGA-E-2024-013281.
Titular sancionado: Alberto Gondar Janeiro.
Establecimiento: Ático Sanxenxo.
Domicilio: Progreso, 10, ático A.
Localidad: Sanxenxo.
Incoación: 16 de diciembre de 2024.
Precepto infringido: artículo 35 c) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y artículo 110.10 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.