ANUNCIO de 14 de abril de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo, por el que se hace público el acuerdo de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de una vivienda de protección oficial de promoción pública, en régimen de alquiler, para menores de 36 años, en el casco histórico de Vilalba (expediente LU-2018/CH02).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANUNCIO de 14 de abril de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo, por el que se hace público el acuerdo de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de una vivienda de protección oficial de promoción pública, en régimen de alquiler, para menores de 36 años, en el casco histórico de Vilalba (expediente LU-2018/CH02).
Vista la documentación que obra en esta comisión provincial relativa a la vivienda de referencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en concreto, en su artículo 63.1, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025, en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo, en sesión celebrada el 4 de abril de 2025,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de la persona adjudicataria de la vivienda de protección oficial de promoción pública calificada en el casco histórico del ayuntamiento de Vilalba, expediente LU-2018/CH02, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Objeto del procedimiento
1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, previo de su correspondiente proceso de selección, la vivienda de protección oficial de promoción pública (vivienda en alquiler para personas menores de 36 años), en el casco histórico del ayuntamiento de Vilalba, expediente LU-2018/CH02, para el turno general, que se indica a continuación:
Turno | Dirección | Situación | m² útil | Nº de dormitorios |
General | Calle Concepción Arenal, 14 | Bajo y 1ª planta | 63,80 m² | 2 |
2. Para realizar la adjudicación se realizará un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos), en la fecha del acuerdo de inicio de la Comisión, en régimen de alquiler, en el turno general, y que sean menores de 36 años, para el ayuntamiento de Vilalba como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.
Segunda. Calificación de la promoción y reservas
1. La vivienda fue calificada definitivamente como vivienda de protección oficial de promoción pública en barrio histórico por la Resolución del director territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 31 de marzo de 2025 y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 253/2007, por la Resolución del director general del IGVS, de 27 de marzo de 2025, se determinaron las condiciones específicas de la promoción de esta vivienda.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la vivienda se reserva para familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:
a) Encontrarse inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) como demandantes de vivienda para el ayuntamiento de Vilalba como ayuntamiento preferente.
b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1ª de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 20 de enero de 2025 y en la Resolución del director general del IGVS de 27 de marzo de 2025.
c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Vilalba, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:
Que ya habían sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción del cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.
Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
f) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas estas viviendas: familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la baja en el citado registro, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.
Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condiciones generales de carácter económico
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, las viviendas calificadas en casco histórico se adjudicarán siempre en régimen de alquiler sin opción de compra. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.
2. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete años (7), que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.
Estarán prohibidos en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.
3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 31.3º.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.
Quinta. Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.
2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario a las 9.00 horas del día 30 de abril, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.
En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en régimen de alquiler, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª, demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Vilalba como ayuntamiento preferente, en el turno general y que sean titulares de familias o unidades convivenciales que tengan menos de 36 años.
Elegida conforme al procedimiento descrito la persona adjudicataria provisional, los demás demandantes no adjudicatarios integrarán la lista de reserva, en el orden correlativo que resulte del sorteo, conforme a lo establecido en la Circular 1/2009, de 30 de enero, de la Secretaría General del IGVS, sobre el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.
3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de persona adjudicataria y personas de reserva, en su caso. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará la lista definitiva de persona adjudicataria y personas de reserva.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso, el Área Provincial procederá, en su caso, a determinar la adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquella, notificándole el resultado a las personas interesadas.
Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y renta. Igualmente, se les advertirá que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza que, en su caso, les corresponda.
Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos
1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.
La publicación de las listas provisional y definitiva de persona adjudicataria y personas de reserva se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.
La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.
3. Contra la aprobación de la lista definitiva de persona adjudicataria y personas de reserva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Vigencia de las listas definitivas
Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.
b) El agotamiento de las listas puesto que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.
Octava. Actuación revisora
Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de vivienda en los casos en que se observe que la adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos erróneos, falseados o incompletos.
La falsedad u ocultación de aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con las consecuencias y efectos que figuran la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Lugo, 14 de abril de 2025
Marco Antonio Fernández Piñeiro
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Lugo