RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase (clave AC/24/010.06).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Agencia Gallega de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase (clave AC/24/010.06).
Antecedentes:
En fecha de 24 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 16 el Anuncio de 18 de diciembre de 2024 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado de la senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase, de clave AC/24/010.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido, actuación susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase, de clave AC/24/010.06, que se recoge como anexo a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, se pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, para la interposición del recurso de reposición deberá emplear el modelo IF321B de recurso en materia de infraestructuras, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/, ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2025
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase, de clave AC/24/010.06
1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase, de clave AC/24/010.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.
2º. Aprobar definitivamente el proyecto de trazado de senda peatonal en la AC-433 (Laxe). Segunda fase, de clave AC/24/010.06.
Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Laxe, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.