EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (expediente IN408A 2020/108).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (expediente IN408A 2020/108).

A continuación se recoge la información exigida en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 19 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Outes.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción, y declarar la utilidad pública, en concreto, a las instalaciones de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, localizadas en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña) (expediente IN408A 2020/108).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras.

El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el IIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 26.041,26 € la cuantía del aval, de los cuales 11.160,54 € corresponderán a la fase de obras y 14.880,72 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. La promotora deberá comunicar con una antelación mínima de diez (10) días la fecha prevista de inicio de las obras a este departamento territorial, y presentar toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en el informe de impacto ambiental.

Asimismo, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4 del informe de impacto ambiental.

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 29.8.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial la siguiente documentación:

- Certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Declaración responsable, firmada por el director de obra, en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa durante la fase de tramitación administrativa.

- Documento justificativo, firmado por técnico competente, de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por la promotora en la tramitación ambiental, así como todas las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y fueron recogidas en el IIA.

- Asimismo, deberá presentar plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha de 10.7.2020 Norvento, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, situada en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña), y presentó con la solicitud la documentación técnica correspondiente.

2. En fecha 13.11.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático solicitó aclaraciones sobre el procedimiento de evaluación de impacto solicitada por la promotora y requirió correcciones en la documentación ambiental recibida. La promotora dio contestación a las aclaraciones solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, lo cual fue comunicado al órgano ambiental el 9.12.2020.

3. En fecha 21.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunicó que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, así como el inicio del período de consultas previsto en el artículo 46 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El 28.12.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 19.10.2020, emitió informe en el que incluye la relación de organismos a consultar en la tramitación del proyecto sectorial.

5. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Outes y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia. En fecha 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Noia, Ayuntamiento de Outes y Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN). Cumplimentada la tramitación ambiental, en fecha 29.8.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental (IIA) de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (DOG núm. 174, de 13 de septiembre).

7. El 7.10.2022 y el 17.10.2022 Norvento, S.L.U. presentó la documentación actualizada correspondiente al proyecto de la línea de alta tensión, en la que se recogen los condicionantes y peticiones contenidos en los informes emitidos por los diferentes organismos durante el período de consultas.

8. El 30.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), la documentación correspondiente a dicho proyecto a efectos de continuar con su tramitación.

9. Mediante el Acuerdo de 9 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña). El Acuerdo se publicó el 15.6.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 113, así como en el periódico La Voz de Galicia, en sus ediciones de Barbanza y Santiago. Se expuso, también, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Negreira, del Ayuntamiento de Outes, del Ayuntamiento de Noia y en las dependencias de la Jefatura Territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Ayuntamiento de Noia, Diputación Provincial de A Coruña y UFD Distribución Electricidad, S.A. En fecha 5.6.2023 Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico, en el que concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta lo reflejado en la separata técnica presentada y las consideraciones a tal efecto referidas en el propio informe. El 18.5.2023 y el 20.7.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico e informó de que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectada, de las que es titular esta sociedad. Norvento, S.L.U. manifestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el proyecto declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho quinto, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. En fecha 22.5.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe en el que indica que el trazado de la línea eléctrica no está afectado por ningún derecho minero.

12. El 6.6.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió informe, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto, indicando que la infraestructura discurre por montes privados de particulares y no afecta a montes públicos ni a montes vecinales en mano común.

13. El 17.10.2023 la promotora, en respuesta al requerimiento de la Jefatura Territorial de 14.9.2023, presentó los documentos definitivos a los que se refiere el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones recibidos durante el proceso de información pública.

14. El 28.2.2024 la Jefatura Territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, al que se refiere el artículo 33.16 de la citada Ley 8/2009, sobre el proyecto LAT 66 kV de evacuación del PE Outes, versión 2, octubre 2023, firmado el 17.10.2023. Asimismo, respecto de la declaración de utilidad pública, informó de que no se encontró ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

15. El 9.8.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad comunica, como respuesta a la solicitud de este departamento territorial de 5.8.2024, que la cuantía del aval será fijada por el órgano sustantivo.

16. En fecha 6.9.2024, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña (en adelante, el Departamento Territorial) remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

17. En fecha 9.1.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático comunica a este departamento territorial que, de acuerdo con el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, que modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, el Departamento Territorial tiene entre sus funciones el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el reconocimiento de la utilidad pública para las líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión inferior a 132 kV, como es la línea objeto de este expediente.

18. En fecha 30.1.2025 la promotora presentó acuerdo, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de distribución, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

19. El 27.2.2025 Norvento, S.L.U. presentó la relación de titulares de los bienes y derechos afectados con los que no se llegó a acuerdos, actualizada con la información de las alegaciones e informes recibidos y con los cambios de titularidad propuestos derivados de la investigación, así como la relación de los acuerdos alcanzados con titulares de bienes y derechos afectados.

20. Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes, situado en los ayuntamientos de Negreira y Outes (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN661A 2010/13), publicado en el DOG núm. 18, de 26.1.2023.

A Coruña, 19 de marzo de 2025

Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña

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