EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930C).
BDNS (Identif.): 827510.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827510
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrá optar a una de las plazas objeto de esta convocatoria para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia la juventud que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 21 y 30 años al día 20 de julio de 2025.
b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega residente en el exterior.
c) Poseer la nacionalidad española.
d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de 3 meses contados desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
e) Carecer de discapacidades que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que regirá el procedimiento de adjudicación de ayudas para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, que tiene por finalidad facilitar a 50 jóvenes gallegas/os de diferentes orígenes un mayor conocimiento de la realidad gallega a través de la realización de un trabajo desinteresado con el patrimonio natural y cultural de Galicia y otras actividades complementarias (código de procedimiento PR930C).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las 40 plazas destinadas en el 2025 a la juventud de origen gallego residente en el extranjero.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930C).
Cuarto. Financiación
Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se les prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2025
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración