ORDEN de 10 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 10 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

Mediante la Orden de 8 de enero de 2025 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procedió a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D).

La citada orden está destinada a la puesta en marcha de programas de estancias formativas en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores estratégicos de Galicia, de forma que se incrementen las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes participantes, posibilitando la captación y retención del talento en aquellos sectores económicos considerados clave para nuestra economía y, por tanto, reforzando la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y serán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4, Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 5, Empleo juvenil; objetivo específico ESO4.1, Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la garantía juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y medida 5.A.05, prácticas formativas en países europeos o en Galicia.

En la orden se dispone que las estancias formativas podrán comenzar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y una vez aceptada esta y finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, y que deberán finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2025. Asimismo, se establece que el período de las estancias formativas en empresas o entidades será de un mínimo de 3 y un máximo de 4 meses consecutivos, salvo causa justificada, motivada por escrito.

A su vez, se ha realizado una distribución inicial de créditos para cofinanciar programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentados por municipios, agrupaciones de municipios o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidos con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A460.0 (código de proyecto 2023 00133), cuya cuantía es de 455.684,22 €, y con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 4810 (código de proyecto 2023 00133), con una cuantía de 815.611,50 €, para cofinanciar programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia.

Los importes de cada aplicación presupuestaria podrán verse incrementados o minorados como consecuencia de la asignación o redistribución o transferencias de crédito entre ambas aplicaciones de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para realizar el incremento o minoración del crédito es necesario el informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.

La orden determina que las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias, inicialmente, por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera por orden de puntuación y que, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor podrá proponer nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o solicitudes siguientes, por orden de puntuación obtenida, figurando como fecha límite de la realización de nuevas propuestas el día 1 de mayo de 2025.

En previsión de que exista remanente en una de las aplicaciones presupuestarias y con la finalidad de poder incrementar el crédito disponible en la otra aplicación presupuestaria para favorecer la puesta en marcha del máximo de programas de estancias formativas e incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes, es necesario modificar las fechas límite de realización de nuevas propuestas de resolución, de finalización de las estancias formativas, así como del período de subvencionabilidad y de justificación de la subvención concedida solo para aquellas entidades en lista de espera que puedan resultar adjudicatarias en una nueva propuesta de resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D)

Aprobar la modificación de la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5.1 de la citada orden, relativo a la duración y características de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa, que queda redactado como sigue:

«1. Las estancias formativas podrán comenzar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones, una vez aceptada esta y finalizado el proceso de selección de las personas jóvenes participantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta orden. Deberán finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2025, salvo para aquellas entidades que el órgano instructor proponga en una nueva propuesta de resolución de conformidad con el artículo 21 de esta orden, en cuyo caso el plazo de finalización será el 30 de noviembre de 2025».

Dos. Se modifica el artículo 7.2 de la citada orden, relativo a los gastos subvencionables, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo de subvencionabilidad para dichos gastos será desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras hasta el 15 de noviembre de 2025, excepto para aquellas entidades que el órgano instructor proponga en una nueva propuesta de resolución conforme al artículo 21 de esta orden, en que la fecha límite será el 15 de diciembre de 2025».

Tres. Se modifica el artículo 21.3 de la citada orden, relativo a la lista de espera, que queda redactado como sigue:

«3. A partir del 1 de julio de 2025 no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar los programas que se van a subvencionar a través de esta orden en el plazo máximo previsto».

Cuatro. Se modifica el artículo 24.3 de la citada orden, relativo a la justificación de la subvención, que queda redactado como sigue:

«3. Se establece como fecha límite de justificación de la subvención concedida el 15 de noviembre de 2025, excepto para aquellas entidades que el órgano instructor proponga en una nueva propuesta de resolución conforme al artículo 21 de esta orden, en que la fecha límite será el 15 de diciembre de 2025».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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