EXTRACTO de la Orden de 2 de abril de 2025 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT898A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
EXTRACTO de la Orden de 2 de abril de 2025 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT898A).
BDNS (Identif.): 827965.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827965
Primero. Personas beneficiarias
Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales, digitales o de diseño. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Ciudad de la Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.
2. De no cumplir con alguno de los requisitos o no poder ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido, y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.
Segundo. Objeto
Ofrecer seis ayudas para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentor a través de residencias. Para ello se realizará una selección de un máximo de seis proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño y artes digitales valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual. En caso de las artes escénicas, se concederán un máximo de dos ayudas. La antología será realizada en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Tercero. Bases reguladoras
Orden por la que se autoriza a la Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia a otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT898A).
Cuarto. Importe
Cada proyecto seleccionado recibirá una ayuda de ocho mil euros (8.000 €). En esta cantidad se incluyen su desarrollo, los gastos de transporte, estancia, mantenimiento y posibles gastos de presentación pública del proyecto. Si el conjunto de los gastos que ocasionara la residencia fuera mayor, la ayuda no será superior a la cantidad indicada. El importe de la ayuda estará sujeto a las retenciones que sean de aplicación, y las personas beneficiarias no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.
Además de las ayudas recogidas en el párrafo anterior, la Fundación pondrá a disposición de las personas beneficiarias en cualquiera de los seis proyectos lo siguiente:
- El espacio de trabajo para poder ser utilizado un mínimo de tres semanas y un máximo de seis semanas, en condiciones idóneas para su uso, con conexión wifi, seguridad, limpieza y climatización.
- Los recursos humanos propios del seguimiento técnico de cada proyecto, según la disponibilidad y horario pactados de común acuerdo con las personas beneficiarias de los proyectos seleccionados.
- La persona mentora que acompañará cada proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2025
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud