EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR362A).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR362A).

BDNS (Identif.): 827258.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827258

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o grupos de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2, o que hayan participado por primera vez en los cinco últimos años. En todo caso, la fecha de alta debe ser anterior a la fecha final del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

En caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan la consideración de empresas en crisis, según los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo. Objeto

La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para promover la participación de agricultores en los regímenes de calidad, de acuerdo con la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) (código de procedimiento MR362A).

Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol. En caso de las personas beneficiarias por comenzar la actividad en una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación. Se podrá cobrar un máximo de cinco anualidades y siempre dentro de los siete años posteriores a la incorporación al régimen de calidad.

No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR362A).

Cuarto. Importe

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 15.A2.713D.770.1, código de proyecto 2025.00003, con una dotación de doscientos cuarenta mil (240.000 €). Esta partida sirve para financiar la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % y está cofinanciada en un 60 % por el Feader.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2025.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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