RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los estatutos de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales.
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a) Administración autonómica
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los estatutos de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales.
Número de depósito: 82000007.
Hechos:
El 26 de marzo de 2025 ha tenido entrada en esta unidad la solicitud de inscripción en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales la modificación de los estatutos de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), tras su aprobación en el 14º Congreso UGT Galicia celebrado el 26 y 27 de febrero de 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, promoción del empleo de calidad y, en concreto, el ejercicio de funciones en materia de legislación laboral y en prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).
Tercero. El artigo 13 del Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de depósito y establece que la oficina pública competente dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del acto de inscripción, en la que constará la fecha de depósito y el número de depósito asignado.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de oficina pública competente,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la modificación de los estatutos de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales.
Las personas interesadas pueden acceder al contenido de esta inscripción en la web del Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales:
(https://expinterweb.mites.gob.es/deose/publico/copiaEstatutos)
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales