RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025 por la que se convocan acciones formativas con base en el protocolo de colaboración con el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para el año 2025.
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III. Otras disposiciones
Academia Gallega de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025 por la que se convocan acciones formativas con base en el protocolo de colaboración con el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para el año 2025.
Fruto de la colaboración entre la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan las siguientes acciones formativas correspondientes al año 2025, de acuerdo con el Plan de formación aprobado por el Consejo Rector de la Agasp de 19 de febrero de 2025:
Denominación | Modalidade | Horas | Plazas | Fecha |
Salud mental policial | En línea | 4 | 5 | 30 de abril |
Intervenciones operativas en seguridad ciudadana | Presencial | 15 | 25 | 13 y 14 de mayo |
Primeras actuaciones en ambiente hostil | Presencial | 15 | 30 | 27 y 28 de mayo |
Técnicas, herramientas y métodos empleados en los robos con fuerza | Presencial | 25 | 30 | 3/4/5 de junio |
Semana operativa solidaria | Presencial | 50 | 150 | 30 junio al 4 de julio |
Comunicación en el ámbito policial | Presencial | 8 | 40 | 23 de octubre |
Actuación policial con extranjeros | En línea | 8 | 100 | 17 de noviembre |
Documentos falsos | Presencial | 15 | 24 | 24 y 25 de noviembre |
A Estrada, 25 de marzo de 2025
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Personas destinatarias
Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las plazas serán repartidas en condiciones de igualdad entre el personal de Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Unidad de la Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma.
El 50 % de las plazas para cada una de las acciones formativas, ofertadas mediante esta resolución al Cuerpo Nacional de Policía, estará reservada a los afiliados al Sindicato Unificado de Policía (es decir, si el curso tiene 30 plazas, 5 de las mismas estarían reservadas a las personas afiliadas al sindicato referido).
La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas y no da lugar a la penalización estipulada en la base quinta de la presente resolución.
Será revisable a admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal, y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.
En el caso de considerarse oportuno, podrán acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.
Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.
Segunda. Solicitudes de participación
1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp https://agasp.xunta.gal. No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.
Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no será responsable de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.
2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar la selección del alumnado, que no se ajusten al modelo normativizado o que sean presentadas fuera de plazo.
4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia compulsada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso deberá comunicarlo en la propia solicitud):
a) Profesionales que estén disfrutando o disfrutaran en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta 10 días naturales antes del inicio de cada curso, a las 14.00 horas del día que corresponda.
Tercera. Criterios de selección
Los criterios generales de selección son los que se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta, que oportunamente se publicará en la página web de la Agasp:
1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.
2. Por orden de inscripción.
Cuarta. Lugar y fechas
Los cursos se desarrollarán en la sede de la Agasp. Las fechas de cada curso podrán sufrir variaciones y serán comunicadas a todas las unidades de destino de los cuerpos afectados para conocimiento de las personas interesadas.
Quinta. Asistencia a los cursos
1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.
Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.
Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.
La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de doce meses entre una edición y la siguiente.
La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.
2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.
3. Las unidades de destino del personal seleccionado en cada acción formativa facilitarán, en la medida de lo posible, su participación en ella.
Sexta. Certificación
Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que realizará a su finalización, en aquellos cursos que sean de aprovechamiento.
Séptima. Desarrollo de los cursos
1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.
2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.
3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así lo exijan circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.