ORDEN de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que en materia de comercio interior atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización, el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, y el impulso del asociacionismo comercial y de la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

El comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación continuo para adaptarse a la realidad actual y a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras.

Por otra parte, en la actualidad la inflación está produciendo graves consecuencias económicas, tales como el incremento generalizado de los precios y el consiguiente descenso del consumo. Esta situación está influyendo de una manera indudable en la actividad económica y en el comportamiento de los/las consumidores/as, afectando de forma muy significativa a la actividad comercial y, en general, a la economía de las personas consumidoras.

Por esto, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración convoca, por quinto año consecutivo, el Programa bonos Activa comercio, dada la repercusión positiva que han tenido las anteriores ediciones del programa en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, haciendo posible que numerosas personas hayan podido beneficiarse de estas ayudas.

La finalidad de esta edición del Programa bonos Activa Comercio es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, mejorando el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales gallegos y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica.

Los bonos Activa comercio podrán utilizarlos las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa, siendo las personas consumidoras parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación de su comercio de proximidad.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente para todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención.

Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través de los bonos Activa comercio, de acuerdo con la orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos (código de procedimiento CO301A)

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

- Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

4. Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Comercio y Consumo, entregando y distribuyendo las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración

6. Cumplir, en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

• Propuesta técnica que describa, con la amplitud y detalle precisos, todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.

• Experiencia en la entrega y distribución de ayudas a los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de programas de incentivación del consumo de ámbito autonómico: hasta 30 puntos.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

- Escritura de constitución/modificación.

- Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

- Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona representante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 6 de esta orden y redactar un informe en el que conste la relación de todas las solicitudes admitidas por orden de puntuación, indicando de manera individualizada la puntuación detallada en cada uno de los criterios de evaluación y la puntuación total obtenida.

Dicho informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.

Para efectuar la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia:

El/la subdirector/a general de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial.

Vocales:

El/la jefe/a del Servicio de Entidades y Coordinación Comercial.

Los/las jefes/as de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/unha funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario/a.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 13. Resolución

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Órganos competentes

La Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución, y corresponderá a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
de la Xunta de Galicia y ....... para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del
Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas
de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio

Santiago de Compostela, en la fecha de la firma digital

REUNIDOS:

De una parte, José González Vázquez, conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

De otra, .........................................., en su calidad de ................................. nombrado para dicho cargo por .......................................................

Las partes, en la representación que ostentan, tienen capacidad legal para firmar este convenio de colaboración y, en su virtud,

EXPONEN:

Primero. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que en materia de comercio interior atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización, el desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, y el impulso del asociacionismo comercial y de la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

Segundo. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración convoca, por quinto año consecutivo, el Programa bonos Activa comercio con la finalidad de continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio de proximidad gallego.

La concesión de estas ayudas económicas se hará efectiva a través de los bonos Activa comercio, que podrán utilizar las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa.

Tercero. La entidad ............, conforme a la Orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de 28 de mayo de 2025, ha resultado seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Cuarto. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que se van a convocar en el marco del Programa bonos Activa comercio para fortalecer el sector comercial minorista de Galicia, estimulando la demanda de las personas consumidoras.

Segunda. Entidad colaboradora

............ es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Tercera. Depósito de los fondos públicos

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula quinta, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración depositará los fondos públicos destinados al Programa bonos Activa comercio en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: ............. El depósito se hará con el concepto de «pago Programa bonos Activa comercio».

Cuarta. Compensación económica y constitución de garantías

La compensación económica a favor de.......................... por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del Programa bonos Activa comercio es de 90.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con la posibilidad de incrementar dicha compensación, si lo aconsejan razones económicas debidamente justificadas, a través de la suscripción de la correspondiente adenda.

El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el Programa bonos Activa comercio, en la siguiente cuenta bancaria: .............

En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, la entidad colaboradora está exenta de constituir las garantías previstas en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Obligaciones de la consellería

La Dirección General de Comercio y Consumo se compromete a:

1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria del programa.

2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los comercios y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.

4. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.

5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad financiera colaboradora para la gestión del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, se obliga a lo siguiente:

1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa, de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos, de su cambio en los comercios adheridos y de su pago, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula séptima.

2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria del programa.

3. Utilizar la imagen del programa definida por la Dirección General de Comercio y Consumo en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Dirección General de Comercio y Consumo los siguientes informes:

- Personas usuarias dadas de alta en el programa.

- Comercios dados de alta en el programa.

- Número de bonos descargados (localidad, provincia).

5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los comercios adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad, con una periodicidad semanal.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al fin del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

8. Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.

9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en adelante LOPDGDD), de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Deberá mantenerse la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, y no se podrán utilizarlas para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Séptima. Operativa de la gestión de las ayudas

- La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para dar de alta a las personas usuarias de los bonos Activa comercio, identificando respecto a cada una de ellas la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos.
• Mayoría de edad.
• DNI/NIE.

• Localidad de residencia (código postal).

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

- Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de los bonos por parte de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá de los bonos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa, que podrán ser usados en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa. Su aplicación la efectuarán los propios establecimientos, habilitando a tal efecto la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.

Cada bono tendrá el valor determinado en la orden de convocatoria del programa. Dicho importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la citada orden.

El período de validez de los bonos será el establecido en la orden de convocatoria del programa.

El uso de la aplicación y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al RGPD y la LOPDGDD.

A estos efectos, por medio de una declaración responsable las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.

- La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los comercios minoristas interesados en adherirse al Programa bonos Activa comercio se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada a tal efecto por la entidad colaboradora.

En el alta de los comercios deberá quedar constancia de la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos/razón social.

• Domicilio fiscal en Galicia.

• NIF/CIF.

• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.
• IAE principal.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, las personas comerciantes deberán firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

El importe máximo de bonos que podrá canjear cada empresa se establecerá, en su caso, en la orden de convocatoria del programa.

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y cambio de los bonos de tal forma que queden registrados el importe y el concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.

La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los comercios, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.

Octava. Relación con terceros

La suscripción de este convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de tal manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en su desarrollo.

Novena. Inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar, a posteriori y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa de subvenciones.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar la adhesión de los mismos al Programa bonos Activa comercio, comunicando dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje y pago de los bonos.

Los comercios minoristas adheridos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Décima. Modificación y resolución

Modificación:

Toda alteración de las condiciones que se deben tener en cuenta para la suscripción de este convenio podrá dar lugar a su modificación, en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas modificaciones deberán formalizarse a través de la correspondiente adenda y someterse a los requisitos previstos en el citado artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el convenio podrá ser modificado unilateralmente por la Administración cuando tenga por finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Resolución:

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

• El acuerdo expreso y escrito de las partes.

• El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en el convenio.

• La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes.

• El transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las actividades acordadas en el convenio.

Undéma. Publicidad e inscripción en el Registro de Convenios

El convenio será objeto de publicidad e inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en él, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, 20.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la suscripción de este convenio a la Base de datos nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de su ejecución, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos Activa comercio según las directrices establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, garantizando expresamente con respecto a los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respecto de ellos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Decimotercera. Encargado del tratamiento

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostenta la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora ostenta la condición de encargado del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora a las siguientes condiciones:

1. Tratar por cuenta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos Activa comercio. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios, siendo considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este los informará a través de cualquier medio fidedigno de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

10. En caso de que para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio sea necesaria la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitara la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitara la información deberán acordarse con el responsable y dará cumplimiento, en todo caso, a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos en que aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS). En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:

13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.

13.3.Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.

14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.

15. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.

A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/a delegado/a de protección de datos formalmente designado/a, Don/Doña........................., y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante la siguiente dirección electrónica: ...................

16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio se constituirá una comisión paritaria de seguimiento que adoptará sus acuerdos por consenso y estará integrada por dos personas representantes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y dos en representación de la entidad colaboradora.

La Comisión se constituirá a petición de cualquiera de las partes y sus funciones serán velar por el cumplimiento del convenio y proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las competencias de cada una de las partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La propia comisión, una vez constituida, decidirá el régimen de sus reuniones.

Decimoquinta. Vigencia

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025.

Decimosexta. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, si bien se aplicarán los principios y criterios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse.

El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, además, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que lo desarrolla, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo aplicable o, en su defecto, las derivadas del derecho privado.

En consecuencia, corresponden a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración las prerrogativas de interpretación, modificación, resolución, reintegro y nulidad de este convenio, así como resolver las dudas que surjan sobre su cumplimiento. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, siendo impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado, sometiéndose las partes a lo acordado en todas sus estipulaciones. Y, como prueba de conformidad, se suscribe en el lugar y fecha indicados en la cabecera.

Por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia

Por............................................................

José González Vázquez

.................................................................

Imagen del artículo ORDEN de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo ORDEN de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

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