ORDEN de 7 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25 (código de procedimiento ED322A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 7 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2024/25 (código de procedimiento ED322A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Reglamento (UE) nº 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, se estableció Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027, y se derogó el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación Profesional, al objeto de seguir impulsando la movilidad de los/las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participa en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2024/25 (código de procedimiento ED322A).

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422E.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025, con una cuantía global de 40.000 €, sin perjuicio de que pueda ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Consellería, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel MECES 2) en el curso 2024/25 en cualquiera de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser beneficiario en el curso 2024/25 de una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta de la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.

3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas

1. El programa de movilidad para el que se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2024/25.

2. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente:

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

Bulgaria, Croacia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Serbia, Macedonia, Turquía

4. Los meses incompletos se computarán solo en caso de que el período sea igual o superior a 14 días.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán observar en todo momento las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de tener concedida en el curso 2024/25 una ayuda dentro del programa Erasmus+ para una movilidad en alguno de los países del programa indicados en el artículo 4.3 de esta orden.

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen dido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se pueden consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solamente en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Certificado académico de la persona solicitante, en el que deberá figurar la nota media del expediente académico en fecha 1 de septiembre de 2024, con aproximación a cuatro decimales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, deberá constar el total de los créditos superados, incluidos los reconocidos.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 9. Obligaciones de los centros

1. Los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores remitirán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente:

a) Listado completo del alumnado solicitante que sea beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en el curso 2024/25, en el que consten:

• Nombre y apellidos del/de la estudiante y número del DNI/NIE.

• País de destino y duración de la estancia, con fecha de inicio y final de la movilidad.

• Titulación en que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2024/25.

b) Certificado académico del alumnado solicitante, en el que deberá figurar la nota media del expediente académico en fecha 1 de septiembre de 2024 con aproximación a cuatro decimales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, deberá constar el total de los créditos superados, incluidos los reconocidos.

2. A efectos de esta orden, la duración de las estancias que figuren en las respectivas certificaciones no podrán ser ampliadas. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

3. Una vez finalizada la estancia de cada alumno/a, el centro educativo remitirá una certificación de la duración efectiva de la misma, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la presente orden.

4. Los centros expondrán en su tablones de anuncios los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas, la cuantía de estas y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad, a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xuntal.gal), tanto los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de los listados provisionales para la enmienda de solicitudes y documentación

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

El órgano instructor, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xuntal.gal).

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Criterios de adjudicación

1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden, empezando desde los expedientes con mayor nota media y hasta agotar el crédito presupuestario.

2. En caso de empate en la nota media del expediente académico, establecida en cuatro decimales, entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª. Mayor número de matrículas de honor.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

4ª. Mayor número de aprobados.

3. En caso de existir remanente de crédito una vez distribuida la cantidad prevista en el artículo 4.3, se adjudicará una cuantía uniforme de 300 € entre las personas solicitantes que posean una mayor nota media en su expediente académico, hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito resultante fuera inferior a 300 €, se adjudicará la cantidad resultante a la siguiente persona solicitante con mayor nota media en su expediente académico. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, establecida en cuatro decimales, se procederá al desempate según el orden de prelación previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez efectuada la selección según los criterios establecidos en el artículo anterior, el órgano instructor elevará informe propuesta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal), por lo que se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Una vez terminadas las estancias del alumnado, el centro correspondiente emitirá lo antes posible una certificación efectiva de las mismas, con detalle de las fechas concretas de inicio y fin de cada una de las movilidades, según lo dispuesto en el artículo 9.3.

2. El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. El importe de la ayuda estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1 k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que están al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser persona beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 16. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Las ayudas establecidas, en esta orden son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información sobre la gestión de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación da la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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