RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, Santiago de Compostela, de clave 2024/119.
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Agencia de Turismo de Galicia
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, Santiago de Compostela, de clave 2024/119.
El 21 de octubre de 2024 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 203 el Anuncio de 7 de octubre de 2024 por el que se somete a trámite de información pública el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, Santiago de Compostela, de clave 2024/119, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido,
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, en Santiago de Compostela, de clave 2024/119, que se recoge como adjunto a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de marzo de 2025, por el que se
aprueba definitivamente el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal
en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar
de A Sionlla, Santiago de Compostela, de clave 2024/119
Aprobar definitivamente el proyecto de trazado del itinerario y pasarela peatonal en el tramo alternativo del Camino de Santiago (Camino Inglés) en el lugar de A Sionlla, Santiago de Compostela, de clave 2024/119, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.
Conforme establece el artículo 24 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieren aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.