RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cospeito, para la delimitación de los núcleos rurales de O Toxeiro, Mide, Moutillón, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal, A Escanavada y Bogalloso.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cospeito, para la delimitación de los núcleos rurales de O Toxeiro, Mide, Moutillón, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal, A Escanavada y Bogalloso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cospeito, para la delimitación de los núcleos rurales de O Toxeiro, Mide, Moutillón, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal, A Escanavada y Bogalloso, mediante la Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 10 de marzo de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1546&_aaeKeyword_WAR_aae_id=1546
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cospeito, para la delimitación de los núcleos rurales de O Toxeiro, Mide, Moutillón, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal, A Escanavada y Bogalloso (expediente PTU-LU-14/122)
El 4 y 5 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Cospeito remite documentación correspondiente a la modificación puntual (MP) de referencia, a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.
Analizada la documentación redactada por la consultora EPTISA y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
I.1. Cospeito cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas por el Ayuntamiento Pleno el 14 de abril de 1997. Del acuerdo de aprobación definitiva quedaron excluidas, entre otras determinaciones, todas las delimitaciones de núcleos rurales.
I.2. La presente tramitación incluyó:
• Decisión de la Secretaría General de Calidad Ambiental de 13.8.2013 por la que se eximió a la MP de evaluación ambiental estratégica.
• Informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) (26.8.2013), Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) (3.3.2014, 12.5.2014 y 15.7.2014), Diputación de Lugo (21.4.2014, 13.6.2014 y 1.8.2014), Dirección General de Urbanismo (10.2.2015), Dirección General de Telecomunicaciones (1.9.2015 y 2.10.2015) y Dirección General del Patrimonio Cultural (DGPC) (19.10.2015, 8.2.2016 y 2.3.2016).
• Aprobación inicial (Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3.3.2016).
• Exposición pública (31.3.2016-5.6.2016), con anuncios en La Voz de Galicia y El Progreso, de 30.3.2016; y en el Diario Oficial de Galicia de 6.4.2016.
• Audiencia a los ayuntamientos limítrofes: Vilalba, Abadín, A Pastoriza, Castro de Rei, Begonte y Outeiro de Rei (12.5.2016), durante el plazo de 15 días. Consta contestación del último de ellos (20.5.2016).
• Aprobación provisional de la MP por el Ayuntamiento Pleno (29.12.2016).
• Remisión del expediente a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de la aprobación definitiva (10.1.2017). Advertidas deficiencias, se requirió la subsanación de las mismas (10.2.2017).
• Aprobación provisional (2ª) adoptada por el Pleno del Ayuntamiento (10.12.2019).
• Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (16.12.2020) por la que se señalan deficiencias de la MP y se requiere la enmienda de las mismas.
• Informes de la AXI (25.10.2021, 30.11.2021 y 24.1.2022) y de la Diputación Provincial (12.11.2021).
• Acuerdo de aprobación provisional (3ª) el 28.11.2024.
• Entrada del expediente solicitando la aprobación definitiva (4 y 5 de diciembre de 2024).
I.3. La modificación se aprobó inicialmente durante la vigencia de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG); y de forma provisional tras la entrada en vigor de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG). Se optó por seguir su tramitación de acuerdo con la Ley 9/2002, adaptando sus determinaciones a la LSG, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria 2ª.2 de esta última ley. No resulta de aplicación el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (fecha de aprobación inicial 3.3.2016, anterior a la entrada en vigor del RLSG).
II. Aspectos generales.
II.1. La MP tiene por objeto la delimitación de once asentamientos de población existentes en el término municipal y que no cuentan con reconocimiento territorial en las normas subsidiarias de planeamiento.
II.2. Ocho de los asentamientos delimitados se tipifican como núcleos rurales tradicionales y comunes: O Toxeiro, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal y A Escanavada.
Por su parte, el asentamiento de Moutillón se tipifica como tradicional.
Por último, los asentamientos de Mide y Bogalloso se tipifican como comunes.
II.3. La modificación delimita los referidos ámbitos, diferenciando los tipos básicos e incorporando su ordenación detallada, fijando las alineaciones y las zonas edificables con las respectivas ordenanzas. Asimismo, identifica varios bienes con valores culturales, descritos en el catálogo.
II.4. El conjunto de las once delimitaciones propuestas afecta a una superficie global de unas 95,27 ha. De ellas, unas 27,40 ha son tipificadas como NRT, mientras que 67,87 se tipifican como NRC.
III. Análisis y consideraciones.
III.1. Analizada la documentación aprobada provisionalmente en fecha 28.11.2024, se observa que, en general, se dio cumplimiento a las observaciones formuladas por la DGU el 16.12.2020.
Concretamente, se ha podido comprobar que se efectuó la modificación y regularización de las autorizaciones de concesiones y vertidos exigidas en el informe favorable condicionado emitido por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en fecha 30.9.2019.
Asimismo, se suprimieron las determinaciones previstas para el suelo rústico del entorno de los núcleos delimitados, por tanto fuera del ámbito de la presente modificación puntual.
III.2. Sin embargo, se detectan cuestiones de carácter documental y de adaptación a las normas técnicas de planeamiento que es necesario subsanar de cara a la reglamentaria inscripción de la MP en el Registro de Planeamiento y Ordenación del Territorio de Galicia:
1. El expediente administrativo con su índice se aportarán autentificados por una persona funcionaria encargada de la tramitación (artículo 70 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
2. El documento técnico debe contar con la diligencia municipal de aprobación provisional (artículo 22.1 y 22.2 de las NNTTPP). Las partes 1 y 3 cuentan con ella. No así las partes 2 y 4.
3. No se aportan copias diligenciadas del documento que se aprobó inicialmente el 3.3.2016 ni de lo que se aprobó provisionalmente el 29.12.2016.
4. Hay datos de carácter personal (informes, alegaciones, trámites) que deben de ser tratados en los anexos a la documentación escrita (artículo 23 de las NNTTPP). En las páginas 13 y 14 se listan los alegantes.
5. No se aportan datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado (disposición transitoria segunda de las NNTTPP.
6. Formato y legibilidad: los planos están incorrectamente datados (cartela de junio de 2020), y en la leyenda de la serie 12 no aparece identificada la simbología de la alineación de edificación.
IV. Resolución.
Visto cuanto antecede, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
RESUELVO:
• Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cospeito para la delimitación de los núcleos rurales de O Toxeiro, Mide, Moutillón, As Carballas, Desecabo, A Millarada, Toiral, O Calvario, O Carballal, A Escanavada y Bogalloso, con sujeción a la subsanación de las cuestiones señaladas en el apartado III.2 anterior.
• De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
• Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
• De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la MP aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.
• Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.