ANUNCIO de 11 de marzo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa al deslinde entre el monte vecinal en mano común Monte Comunal Serra de San Mamede y O Lombo, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 11 de marzo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa al deslinde entre el monte vecinal en mano común Monte Comunal Serra de San Mamede y O Lombo, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.
Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Serra de San Mamede, perteneciente a la CMVMC de San Mamede, y el MVMC O Lombo, perteneciente a la CMVMC de Tabazoa de Hedroso, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de San Mamede presentó un escrito (Rexel 2022/2392614), en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Tabazoa de Hedroso.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
- Acta de deslinde.
- Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Viana do Bolo.
- Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
- Memoria y planos.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense, de 31 de enero de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Serra de San Mamede, perteneciente a la CMVMC de San Mamede, y el MVMC O Lombo, perteneciente a la CMVMC de Tabazoa de Hedroso, desde el vértice a1 (el situado más al N) hasta el vértice a2 (el situado más al S).
Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que, de conformidad con lo indicado en la propia memoria técnica, el vértice a1 tiene la consideración de punto auxiliar, el cual, a través de un pequeño tramo que discurre, justo antes del vértice 1, por la línea de término Viana do Bolo-A Veiga, permite cerrar el perímetro del MVMC Serra de San Mamede. Asimismo, también recibe la consideración de punto auxiliar el vértice a2, en la medida en que no se trata de ningún marco o referencia significativo del linde, aunque en este caso constituye un punto situado en el perímetro de ambos montes.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 31 de enero de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 17 de febrero de 2025:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Serra de San Mamede, perteneciente a la CMVMC de San Mamede, y el MVMC O Lombo, perteneciente a la CMVMC de Tabazoa de Hedroso, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 11 de marzo de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense