RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/468-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/468-4).
Expediente: IN407A 2023/468-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS SDM707 y sustitución CT Portoloureiro por CTC.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 18.10.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS SDM707 y sustitución CT Portoloureiro por CTC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 255.595,38 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el soterramiento de la línea de media tensión aérea SDM707 y la sustitución del centro de transformación Portoloureiro (36C573), mediante las siguientes actuaciones en Portoloureiro, en la parroquia de Castrelo, y en Saa, en la parroquia de Beade, en el ayuntamiento de Vigo:
- Retirada del centro de transformación Portoloureiro (36C573) de 630 kVA situado en la parcela con referencia catastral 3723304NG2732S0001WZ.
- Instalación de un nuevo centro de transformación de 630 kVA, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, situado en la parcela 3624208NG2732S0001QZ y conectado a la celda de media tensión de salida del centro de transformación Beade-Monte (36CEE4).
- Desmontaje de los apoyos 9WRPFMDF//D14-1, 9WS3EP63//D14-2, 9WSJUG8W//D14-3, 9WT4KIGP//D14-4, 9WTFS67R//D14-5, 9WTVIG90//D14-6, 9WUE07BO//D14-7, 9WUTOHCK//D14-8, 9WV5F901//D14-9, 9WVEEJJO//D14-10 y 9WVLV01M//D14-11; de 2100 metros de los tramos BAL7050023, BAL7050026 y BAL7050037; y de los XS 36HU45 y 36HEI1 situado en los apoyos 9WRPFMDF//D14-1 y 9WUE07BO//D14-7.
- Desmontaje de 14 metros de la línea de media tensión subterránea (LMTS) de tipo RHZ1.
- Instalación de una LMTS de 946 metros para alimentar los centros de transformación Beade-Monte y Portoloureiro proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos AESA y por el Ayuntamiento de Vigo.
Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2023, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 26.1.2024.
Periódico Faro de Vigo: 18.1.2024.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.
Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
4. Mediante escritos de 5.8.2024, se dio trámite de audiencia a aquellas personas identificadas y titulares de las parcelas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública que figuran en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.
En aquellos casos en el que no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia de 14 de noviembre de 2024 y tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de noviembre, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera es de 416 metros, con origen en el centro de transformación Monte da Serra (36CEA0), situado en la calle Portoloureiro, y final en la LMTS BAL7050036, en la calle Saa Monte junto al linde del número 2. La segunda es de 530 metros, con origen en el centro de transformación Beade Monte (36CEE4), situado en la calle Saa Monte junto al número 17, y final en el centro de transformación proyectado, situado en la calle Beade.
- Centro de transformación compacto (CTC) a 630 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 3624208NG2732S0001QZ, en la calle Beade junto al número 95.
- Retirada del centro de transformación tipo palomar Portoloureiro 36C573 y de la línea de media tensión aérea (LMTA) que lo alimenta.
- La instalación esta ubicada en Portoloureiro, en las parroquias de Beade y Castrelos y Saa, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS SDM707 y sustitución CT Portoloureiro por CTC, expediente IN407A 2023/468-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 3 de marzo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Vigo.
Nº | Paraje | Cultivo | Referencia catastral | Titular | CT (m2) | Afecciones | |
ml sub. | m2 sub. | ||||||
1 | Seixo-Beade | Urbana | 3624208NG2732S0001QZ | Hrdos. de María Camila Iglesias Abalde | 16,81 | 13,39 | 56,68 |