ORDEN de 14 de marzo de 2025 por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de esta consellería y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Consellería del Mar
ORDEN de 14 de marzo de 2025 por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de esta consellería y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
El 1 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
El artículo 8 delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las direcciones generales la firma de convenios de importe inferior a 150.000 euros, en el ámbito de sus competencias.
A través de la figura de los convenios de colaboración se expresa el compromiso de la Consellería del Mar en trabajar de la mano con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado para lograr objetivos comunes en el ámbito del sector marítimo-pesquero. Esta colaboración es esencial de cara a seguir avanzando en la consecución de mejoras para todos los agentes implicados y hacer frente a los retos que se presentan; por ello, parece adecuado que la persona titular de la Consellería intervenga de forma directa en la firma de tales compromisos.
Por otro lado, el artículo 10, apartados 1.2.d) y 2.1.c), delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la autorización prevista en la Orden de 14 de marzo de 1997 que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el traslado de semilla, de individuos adultos y desdoblamiento de moluscos bivalvos, cuando se realice en distintos ámbitos territoriales, y en las personas titulares de los departamentos territoriales cuando ese traslado se realice dentro del mismo ámbito territorial.
No obstante, esta delegación solo hacía referencia al traslado entre rías, sin mencionar el traslado vía terrestre. El traslado que se realice por vía terrestre también deberá contar con la preceptiva autorización de la consellería con competencias en marisqueo, supuesto que no estaba amparado por la anterior redacción de los apartados 1.2.d) y 2.1.c) del artículo 10. Es necesario, por tanto, modificar la redacción añadiendo el supuesto de traslado por vía terrestre.
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es necesario actualizar las referencias a las direcciones territoriales para sustituirlas por departamentos territoriales.
Por ello, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
La Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.
Dos. La letra d) del apartado 1.2 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«d) La autorización para el traslado de semilla, de individuos adultos y desdoblamiento de moluscos bivalvos, cuando el transporte se realice por vía terrestre y se desarrolle en un ámbito que exceda de los límites de un departamento territorial, y cuando se realice en embarcación entre distintas rías comprendidas en ámbitos territoriales correspondientes a más de un departamento territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997 que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Tres. La letra c) del apartado 2.1 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«c) La autorización para el traslado de semilla, de individuos adultos y desdoblamiento de moluscos bivalvos, cuando se realice por vía terrestre dentro de su ámbito territorial, y cuando se realice en embarcación entre distintas rías pero siempre dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997 que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Cuatro. La disposición adicional única pasa a ser «Disposición adicional primera».
Cinco. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Referencias a los titulares de las jefaturas territoriales
Las referencias efectuadas en la presente orden a las personas titulares de las jefaturas territoriales deben entenderse realizadas a las personas titulares de los departamentos territoriales».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2025
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar