RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de las correcciones de errores números 1 y 2 del Plan general de ordenación municipal de Ordes, aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMTV) de 13 de diciembre de 2013.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de las correcciones de errores números 1 y 2 del Plan general de ordenación municipal de Ordes, aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMTV) de 13 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de las correcciones de errores número 1 y 2 del Plan general de ordenación municipal de Ordes, aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMTV) de 13 de diciembre de 2013, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 7 de marzo de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto medioambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2025

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación de las correcciones de errores número 1 y 2 del PGOM de Ordes, aprobado definitivamente por la Orden de la CMTV de 13 de diciembre de 2013

I. Antecedentes.

El 29.11.2024 el Ayuntamiento de Ordes remite para su aprobación el documento de corrección de errores número 1 y 2 del PGOM aprobado por el Pleno municipal de 6.11.2024.

El Ayuntamiento de Ordes cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de 13.12.2023, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG de 26.12.2023).

Analizada la documentación redactada por Estudio Técnico Gallego, S.A., de octubre de 2024, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, se observó:

II. Objeto y análisis del documento.

II.1. Corrección de errores número 1.

El objeto del documento es la corrección de los errores numéricos detectados en las fichas normativas de los suelos urbanos no consolidados y de su correlación con los demás documentos del PGOM. Dichos errores se corresponden con transcripciones erróneas del coeficiente de edificabilidad para el P-OR-14 y P-OR-29 y de la altura máxima para la vivienda colectiva en el P-OR-01 y P-OR-02; errores varios en el P-OR-15 y P-OR-22 en la asignación de plazas de aparcamiento públicas y de la edificabilidad total; y errores de la memoria justificativa en la incorporación de los datos recogidos en las fichas de los suelos urbanos no consolidados.

II.1.1. Errores en las fichas normativas del P-OR-14 y P-OR-29.

Respeto a los errores en las fichas normativas del P-OR-14 y P-OR-29, la documentación aportada argumenta que existe incoherencia entre la documentación gráfica de la ordenación de detalle y la altura asignada en su memoria justificativa, que se derivan en una mayor edificabilidad (1,57 m²/m²) que la señalada de las fichas (1,07 m²/m²).

En la aprobación inicial del PGOM, los P-OR-14 y P-OR-29 fueron aprobados inicialmente sin ordenación detallada y con una edificabilidad de 1,07 m²/m². Posteriormente, en las aprobaciones provisional y definitiva se incluyó su ordenación detallada, manteniendo su edificabilidad repartida entre vivienda unifamiliar y vivienda colectiva, según la ficha de la normativa urbanística, mientras que la sección referida a la ordenación detallada calificó la superficie lucrativa íntegramente con la ordenanza de vivienda colectiva en manzana, lo que permitiría el aprovechamiento bajo cubierta y un fondo edificable en planta baja de la totalidad de la parcela.

No se puede considerar un error material de las fichas de la normativa la asignación de 1,07 m²/m² de edificabilidad a los ámbitos, aunque el volumen resultante de la aplicación de la ordenanza en manzana sea superior, por lo que se debe considerar una decisión del planeamiento de cara a la limitación de la edificabilidad, cuya supresión exigiría de una modificación puntual del PGOM.

Por otro lado, y por lo que respecta a un error en la transcripción de la superficie del espacio libre XAR-09b en la ficha normativa del P-OR-29, se considera que sí se trata efectivamente de un error material susceptible de ser corregido mediante esta corrección de errores.

II.1.2. Errores en las fichas normativas del P-OR-01 y P-OR-02.

Respecto a los errores detectados en las fichas normativas del P-OR-01 y P-OR-02, la documentación aportada constata un error en la altura máxima establecida (B+1) debido a la reproducción de la altura máxima de las fichas precedentes (P-MS-01, P-MS-02 y P-MS-03). Se argumenta que la altura máxima debería ser de B+2 «al igual que en los restantes suelos urbanos no consolidados de las mismas características que cuentan con vivienda colectiva».

Sin embargo, se observa que las tipologías establecidas por las fichas del P-OR-01 y P-OR-02 son, aproximadamente, a partes iguales, de vivienda unifamiliar y vivienda colectiva.

Por lo anterior, la consideración de error material en la asignación de altura hay que ceñirla a las edificaciones de tipología colectiva, a las que sí que corresponderá B+2, mientras que en las viviendas unifamiliares es necesario mantener la altura de B+1.

II.1.3. Errores en las fichas de la normativa del P-OR-15 y P-OR-22.

Se argumenta que existe error en el número de plazas de aparcamiento públicas previstas (17) para el P-OR-15 y en la edificabilidad total máxima asignada (16.629 m²) al P-OR22, parámetros recogidos únicamente en las fichas normativas.

En la restante documentación del PGOM, donde se recogen esos parámetros (pág. 18 del Documento de memoria justificativa del PGOM), se realiza de manera correcta (11 plazas de aparcamiento y 14.135 m² de edificabilidad máxima total, respectivamente), lo que refuerza que esos errores se deben a un problema en la transcripción de las fichas normativas del P-OR-15 y P-OR-22.

Por lo tanto, se evidencia la existencia de un error material de las fichas de la normativa, susceptible de ser corregido mediante la presente corrección de errores.

II.1.4. Errores en las tablas de cuantificación de las previsiones del PGOM en suelo urbano no consolidado, distritos de Ordes y Mesón do Vento, en la memoria justificativa.

Se argumenta que, a causa de los informes sectoriales, en el documento de aprobación provisional fue necesario asignar un aprovechamiento mínimo de 1,00 % para uso comercial-terciario en los suelos urbanizables y suelo urbano no consolidado residencial. Dicho cambio se realizó en las respectivas fichas normativas, así como en la tabla de cuantificación de la edificabilidad estimada para el suelo urbanizable del documento de la memoria justificativa del PGOM, pero no se extrapoló a las tablas de cuantificación de las previsiones del Plan general en suelo urbano no consolidado. Distrito 1: Ordes y distrito 2: Mesón do Vento, del documento anterior.

Por lo tanto, se mantienen erradamente los estándares mínimos de la tabla, algunos de los cuales (zonas verdes, equipamientos y VPP) toman de referencia el aprovechamiento total, cuando deberían tomar el aprovechamiento residencial. Sin embargo, en la restante documentación se empleó correctamente el aprovechamiento residencial para la justificación de las reservas del Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos, así como para la reserva del Sistema general de equipamientos comunitarios de dominio y uso públicos y la justificación de la reserva de vivienda protegida mínima.

En consecuencia, puede ser considerado un error material de redacción de la memoria justificativa del PGOM, susceptible de ser corregido mediante la presente corrección de errores.

II.2. Corrección de errores número 2.

El objeto del documento es la corrección de un error material constatado en el plano PORD-04SUC-05, PORD-04SUC-07 y en el plano de la ficha normativa de la API CU-2 y del sector urbanizable S-12.

En el trámite de exposición pública se recibió, entre otras, un alegato solicitando incluir una serie de fincas en el suelo urbanizable S-12 (incluido en el PGOM como planeamiento incorporado, PP del parque empresarial aprobado definitivamente el 18.11.1993 y modificado puntualmente el 26.4.2012).

Tras la realización de diversas propuestas de ampliación para el S-12 de cara a estudiar su viabilidad, se informó desfavorablemente la alegación a causa de la proximidad de la ampliación propuesta a las viviendas existentes y a la dificultad de conexión con el resto de trama urbana que exigiría, entre otras, la apertura de un nuevo vial al sudoeste del parque empresarial.

Sin embargo, en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ordes el 14.3.2023 se mantuvo erradamente en el documento el vial de conexión propuesto para dicha ampliación.

Posteriormente, el 11.8.2023 y el 10.11.2023 el Pleno del Ayuntamiento de Ordes aprobó provisionalmente de nuevo el documento del PGOM que recogía las correcciones indicadas en las ordes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27.6.2023 y de 24.10.2023, respectivamente, manteniendo el error gráfico del nuevo vial previsto.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda aprobó definitivamente el 13.12.2023 el PGOM que incorpora el error gráfico mencionado y objeto de la presente corrección de errores.

Su consideración como error material se justifica en que este se corresponde únicamente con un error gráfico recogido en los planos PORD-04SUC-05, PORD-04SUC-07, Plano de la ficha normativa del S-12 y en el Plano de la ficha normativa del CU-2. En la restante documentación escrita, en la cual debería plasmarse el «nuevo vial», de no tratarse de un error, no aparece recogido, lo que refuerza una vez más la consideración de error material. Así pues, el «nuevo vial» no se recoge ni como actuación aislada ni como dotación necesaria prevista para ejecutar durante la vigencia del PGOM, tal y como se recoge en el Documento de estrategia de actuación. Tampoco se incluye en el Documento de estudio económico.

Por todo lo anterior, se considera que el grafismo recogido en los planos indicados es un error material susceptible de ser corregido mediante la presente corrección de errores.

III. Consideraciones.

Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación del documento aprobado por el Pleno municipal de 6.11.2024 de corrección de errores número 1 y número 2 del PGOM de Ordes, con sujeción estricta a los siguientes términos:

a) Corrección de errores número 1, ceñido exclusivamente a lo referido a las siguientes cuestiónes:

- Superficie del espacio libre XAR-09b del P-OR-29 (punto II.1.1 anterior).

- Altura máxima de la edificación de tipología colectiva en los P-OR-01 y P-OR-0 (punto II.1.2).

- Plazas públicas de aparcamiento en el P-OR-15 (punto II.1.3).

- Edificabilidad máxima en el P-OR-22 (punto II.1.3).

- Aprovechamiento mínimo terciario en el suelo urbano no consolidado de los distritos de Ordes y Mesón do Vento (punto II.1.4).

b) Corrección de errores número 2.

2. De conformidad con los artículos 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores número 1 del PGOM de Ribadeo en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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