ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica los artículos 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser personas candidatas a la dirección y el procedimiento de selección. En el artículo 134.1.c) se establece que las administraciones educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135, opción que se recoge en esta orden.

En el artículo 133 se establece que la selección y nombramiento de las direcciones en los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre el personal docente de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se establece en el Decreto 222/2022, de 7 de diciembre (DOG número 7, de 11 de enero de 2023), que deroga el Decreto 29/2007.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2024/25 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

En su virtud, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ACUERDA:
Artículo 1. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar a las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos para ser persona candidata a la dirección

2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

b) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario en la función pública docente con nombramiento en uno de los cuerpos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se consideran las mismas enseñanzas la educación infantil y la educación primaria.

d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y depender orgánicamente de esta. También podrán presentarse aquellas personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se estuviese en una de estas situaciones por resolución de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y a 1 de julio de 2025 se reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.

e) Poseer una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas con validez en todo el territorio nacional.

Será, asimismo, válida la superación de los cursos organizados por personas físicas o jurídicas determinadas por una Administración educativa, siempre que conste expresamente que fueron autorizados a los efectos establecidos en el artículo 135.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Estarán exentas de acreditar la superación de este programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva las personas que acrediten una experiencia de al menos cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.

f) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrado/a director o directora de un centro público específico de educación infantil, de un centro incompleto de educación primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b), c) y e) del epígrafe 2.1 de este artículo.

2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que preste servicio en los centros que imparten enseñanza secundaria obligatoria podrá optar a la dirección de los centros docentes en los que se imparte dicho nivel educativo, siempre que cumpla los requisitos señalados en los epígrafes anteriores.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá presentarse el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje que haya desempeñado funciones de atención a la diversidad en la educación secundaria durante, al menos, cinco años, y reúna los restantes requisitos señalados en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá al departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la provincia correspondiente, y se podrá descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web https://www.edu.xunta.gal/cxt (anexo III).

Junto con la solicitud se presentará, además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Documentación acreditativa de haber superado el curso de formación, o el curso de actualización, sobre el desarrollo de la función directiva, excepto que ya conste en la base de datos de personal.

c) El proyecto de dirección que incluya, al menos, una presentación y fundamentación del proyecto, los objetivos, los planes y las líneas de actuación y la evaluación de este. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. De solicitarse más de un centro deberá presentarse un proyecto específico de dirección para cada centro.

El proyecto de dirección no excederá de 30 páginas DIN A4, sin contar portada y contraportada, en un tipo de letra Arial o Xunta Sans, tamaño de letra 12, espacio entre renglones 1,5.

3.2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande, hasta un máximo de dos.

3.3. Asimismo, el personal participante en el concurso de méritos remitirá al centro o centros docentes que solicite una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de las personas miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro.

En el tablón de anuncios del centro se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría.

3.4. La solicitud de participación generada previamente en la página web https://www.edu.xunta.gal/cxt, junto con la documentación a la que se alude en el epígrafe 3.1, se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A) y se dirigirá al departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la provincia correspondiente. Es necesario señalar que para acceder a este servicio es preciso disponer de un certificado electrónico o Chave365.

En caso de participar en el concurso a dos centros, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3.5. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declararán que esa documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento presentado, esto comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.6. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2. de esta orden.

Los méritos presentados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda

4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Excepto la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación, y con la indicación de que, si así no lo hiciere, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.

Artículo 5. Comisión de Selección

5.1. En cada centro educativo se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que tendrá como sede la localidad y local que decida su Presidencia y que tendrá la siguiente composición:

a) Dos personas pertenecientes al cuerpo de Inspección Educativa, designadas por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado/a por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

c) Tres profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, de entre los cuales se designará al secretario de la Comisión. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

d) Tres miembros no docentes del Consejo Escolar elegidos por el propio Consejo Escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

5.2. Los alumnos y alumnas que, en su caso, sean nombrados como representantes del Consejo Escolar tendrán que estar matriculados en un curso no inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

5.3. En ningún caso las personas candidatas a la dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.

5.4. Se designará a una persona suplente de cada persona integrante de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuará en sustitución de la persona titular cuando exista causa justificada que impida la actuación de la misma.

5.5. A las personas integrantes de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.6. La Dirección del centro comunicará para su nombramiento a las personas representantes del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección al departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 4 de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo.

5.7. La no elección de las personas representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección.

5.8. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos

1. Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no permita al Claustro de Profesores elegir a tres personas de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) Una persona perteneciente al cuerpo de Inspección Educativa designada por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que ejercerá la presidencia.

b) Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado por la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de educación.

c) Dos profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, de entre los cuales se designará al secretario de la Comisión.

d) Dos miembros no docentes del Consejo Escolar elegidos por el propio Consejo Escolar.

2. Composición excepcional de la Comisión de Selección.

De manera excepcional, cuando no sea posible nombrar a la Comisión de Selección de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de este artículo, por no poder nombrar a dos personas integrantes del profesorado del centro a causa de las candidaturas presentadas, la composición será la siguiente:

a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa designada por la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia.

b) Un profesor del centro elegido por el Claustro de Profesores, que será el secretario de la Comisión.

c) Un miembro no docente del Consejo Escolar elegido por el propio Consejo Escolar.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento

7.1. Recibidas las solicitudes dirigidas al departamento territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y notificará al personal aspirante la admisión o exclusión de su petición.

7.2. Contra la exclusión de la solicitud, el personal aspirante podrá presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

7.3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante con destino en el centro y, en su caso, de las personas candidatas que no lo tienen, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta orden.

7.4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura, si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.

7.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas miembros presentes de la Comisión, que deberán dejar constancia por escrito de la calificación otorgada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las personas miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las cualificaciones máxima y mínima, y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

7.6. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. Contra esta puntuación podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de su publicación.

7.7. Cada persona miembro de la Comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.

Artículo 8. Selección del director o directora

8.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por el personal aspirante y seleccionará a la persona candidata que propondrá como director o directora del centro, para su nombramiento por el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

8.2. Para poder ser seleccionada y nombrada para la dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.

8.3. La selección se realizará considerando primero las candidaturas del profesorado del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no superen la puntuación mínima en el proyecto de dirección, la Comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.

8.4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estas se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

8.5. Si una persona candidata resulta seleccionada para dos centros, se nombrará en el centro en que tenga destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrada en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y a nombrar en el centro no elegido a otra persona aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Artículo 9. Recursos

Contra la decisión de la Comisión de Selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección de la dirección del centro, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, ante el departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Artículo 10. Nombramiento

10.1. La persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional nombrará director o directora del centro a la persona propuesta por la Comisión de Selección.

10.2. Los nombramientos de los directores o de las directoras tendrán efectos del 1 de julio de 2025 y por una duración de cuatro años, prorrogables por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos, después de evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar.

10.3. Cuando el nombramiento recaiga en un funcionario o funcionaria que no tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento implicará la concesión de una comisión de servicios.

Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de personas candidatas, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ninguna persona candidata, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, oído el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, excepto las letras e) y f).

La persona nombrada deberá realizar la formación para el desarrollo de la función directiva prevista en el artículo 2.1.e) de esta orden, excepto que ya la posea o estuviese exenta de su realización.

Disposición adicional primera. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ANEXO I

Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2025/26

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15020969

CEIP Plurilingüe Mosteiro de Caaveiro

A Capela

A Coruña

15021627

CEIP Emilia Pardo Bazán

A Coruña

A Coruña

15021548

CEIP Sal Lence

A Coruña

A Coruña

15026421

IES Plurilingüe Rafael Dieste

A Coruña

A Coruña

15005257

IES Ramón Menéndez Pidal

A Coruña

A Coruña

15005211

IES Salvador de Madariaga

A Coruña

A Coruña

15005269

IES Urbano Lugrís

A Coruña

A Coruña

15013199

CEP Plurilingüe Salustiano Rey Eiras

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15032807

IES do Milladoiro

Ames

A Coruña

15000338

CPI As Mirandas

Ares

A Coruña

15032716

CEIP de Arteixo

Arteixo

A Coruña

15023314

IES de Sabón

Arteixo

A Coruña

15026194

CEIP Plurilingüe A Fraga

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15013643

CEIP Plurilingüe A Magdalena

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15013591

CEIP Plurilingüe Santa María

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15025694

IES Moncho Valcarce

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

15032561

CRA de Bergondo

Bergondo

A Coruña

15001124

CEIP Francisco Vales Villamarín

Betanzos

A Coruña

15001239

CPI Armando Cotarelo Valledor

Boimorto

A Coruña

15001471

CEIP Plurilingüe Praia Xardín

Boiro

A Coruña

15021500

CEIP Santa Baia

Boiro

A Coruña

15026698

IES Espiñeira

Boiro

A Coruña

15001847

CEIP Plurilingüe de Pedrouzos

Brión

A Coruña

15026352

IES Brión

Brión

A Coruña

15001926

CPI As Revoltas

Cabana de Bergantiños

A Coruña

15002025

CEIP Plurilingüe Eladia Mariño

Cabanas

A Coruña

15002050

CEIP O Areal

Camariñas

A Coruña

15002086

CEIP Plurilingüe de Ponte do Porto

Camariñas

A Coruña

15023065

CEIP Gonzalo Torrente Ballester

Cambre

A Coruña

15032426

CEIP Plurilingüe Graxal

Cambre

A Coruña

15002165

CEIP Plurilingüe Wenceslao Fernández Flórez

Cambre

A Coruña

15023053

CEIP Portofaro

Cambre

A Coruña

15027873

IES Afonso X O Sabio

Cambre

A Coruña

15021524

CEIP Plurilingüe A Cristina

Carballo

A Coruña

15024896

CEIP Plurilingüe de Nétoma-Razo

Carballo

A Coruña

15002591

IES Monte Neme

Carballo

A Coruña

15011661

CEIP Manuel Fraga Iribarne

Cariño

A Coruña

15002761

CEIP Plurilingüe de Carnota

Carnota

A Coruña

15032959

CEIP Plurilingüe Vicente Otero Valcárcel

Carral

A Coruña

15003054

CEIP Nicolás del Río

Cedeira

A Coruña

15003248

CEIP Plurilingüe Vila de Cee

Cee

A Coruña

15003212

IES Agra de Raíces

Cee

A Coruña

15003224

IES Fernando Blanco

Cee

A Coruña

15003376

CPI Plurilingüe O Cruce

Cerceda

A Coruña

15003789

CEIP Praia de Quenxe

Corcubión

A Coruña

15002670

CEIP Canosa-Rus

Coristanco

A Coruña

15003881

CPI Alcalde Xosé Pichel

Coristanco

A Coruña

15033198

CRA A Tarandeira

Coristanco

A Coruña

15027253

CEIP Isaac Díaz Pardo

Culleredo

A Coruña

15033149

CEIP Plurilingüe Vila de Rutis

Culleredo

A Coruña

15005932

CEIP de Curtis

Curtis

A Coruña

15032492

CRA de Dodro-Padrón

Dodro

A Coruña

15021810

CEIP Plurilingüe Santa Eulalia de Dumbría

Dumbría

A Coruña

15022981

CEIP Plurilingüe de Centieiras

Fene

A Coruña

15020982

CEIP Plurilingüe O Ramo

Fene

A Coruña

15032081

IES de Fene

Fene

A Coruña

15006729

CEE Terra de Ferrol

Ferrol

A Coruña

15024938

CEIP de Esteiro

Ferrol

A Coruña

15024227

CEIP de Pazos-Mestre García Niebla

Ferrol

A Coruña

15021834

CEIP Ledicia

Ferrol

A Coruña

15006699

CEIP Plurilingüe Ángela Ruiz Robles

Ferrol

A Coruña

15026960

CEIP Plurilingüe de Ponzos

Ferrol

A Coruña

15021846

CEIP Plurilingüe San Xoán de Filgueira

Ferrol

A Coruña

15025751

EPAPU Sta. María de Caranza

Ferrol

A Coruña

15021470

IES Canido

Ferrol

A Coruña

15006687

IES de Catabois

Ferrol

A Coruña

15026765

CEIP Milladoiro

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15008817

IES de Melide

Melide

A Coruña

15009081

CEIP de San Ramón

Moeche

A Coruña

15009391

CEIP Santiago Apóstolo

Mugardos

A Coruña

15025657

IES de Mugardos

Mugardos

A Coruña

15009810

CEIP Plurilingüe Ricardo Tobío

Muros

A Coruña

15027940

IES As Insuas

Muros

A Coruña

15026388

IES Plurilingüe Fontexería

Muros

A Coruña

15009597

CEIP de Vilarmide-Eduardo Noya

Muxía

A Coruña

15027927

IES Ramón Caamaño

Muxía

A Coruña

15010162

CEIP Plurilingüe Ponte de Xubia

Narón

A Coruña

15026111

CRA de Narón

Narón

A Coruña

15025268

IES As Telleiras

Narón

A Coruña

15027216

IES Fernando Esquío

Neda

A Coruña

15010575

CEIP Plurilingüe O Coto

Negreira

A Coruña

15010681

CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso

Noia

A Coruña

15026731

IES Campo de San Alberto

Noia

A Coruña

15010812

IES Virxe do Mar

Noia

A Coruña

15023089

CEIP Luís Seoane

Oleiros

A Coruña

15011026

CEIP Plurilingüe da Rabadeira

Oleiros

A Coruña

15025050

CEIP Ramón María del Valle-Inclán

Oleiros

A Coruña

15027976

IES Poeta Añón

Outes

A Coruña

15012730

IES Camilo José Cela

Padrón

A Coruña

15013230

CEIP As Forcadas

Ponteceso

A Coruña

15013291

CEIP Eduardo Pondal

Ponteceso

A Coruña

15027848

CRA Nosa Señora do Faro

Ponteceso

A Coruña

15024963

CEIP Plurilingüe de Andrade

Pontedeume

A Coruña

15013928

CEIP Plurilingüe de Sobrado-Nebra

Porto do Son

A Coruña

15023430

CEP Xosé María Brea Segade

Rianxo

A Coruña

15027551

CRA de Rianxo

Rianxo

A Coruña

15026807

IES Félix Muriel

Rianxo

A Coruña

15027711

IES Leliadoura

Ribeira

A Coruña

15014568

IES Número 1

Ribeira

A Coruña

15026777

CEIP Plurilingüe Pepe de Xan Baña

Santa Comba

A Coruña

15026030

IES Terra de Xallas

Santa Comba

A Coruña

15016085

CEIP Arquitecto Casas Novoa

Santiago de Compostela

A Coruña

15016292

CEIP Plurilingüe Mestre Rodríguez Xixirei

Santiago de Compostela

A Coruña

15015688

CEIP Raíña Fabiola

Santiago de Compostela

A Coruña

15027058

IES As Fontiñas

Santiago de Compostela

A Coruña

15027319

IES de Sar

Santiago de Compostela

A Coruña

15023466

IES Lamas de Abade

Santiago de Compostela

A Coruña

15015755

IES Plurilingüe Rosalía de Castro

Santiago de Compostela

A Coruña

15016784

CEIP Plurilingüe Virxe do Portal

Sobrado

A Coruña

15017107

CEIP Plurilingüe da Ramallosa

Teo

A Coruña

15026169

CRA de Teo

Teo

A Coruña

15017314

CEIP Plurilingüe de Toques

Toques

A Coruña

15020994

CPI de Viaño Pequeno

Trazo

A Coruña

15018203

CPI de Bembibre

Val do Dubra

A Coruña

15026509

CRA de Valdoviño

Valdoviño

A Coruña

15019372

CEIP Plurilingüe San Vicenzo

Vimianzo

A Coruña

15019086

CEIP Labarta Pose

Zas

A Coruña

15019281

CPI de Zas

Zas

A Coruña

15027368

IES Maximino Romero de Lema

Zas

A Coruña

27014811

IES Plur. Fontem Albei

A Fonsagrada

Lugo

27009608

CEIP O Salvador

A Pastoriza

Lugo

27002584

CEIP Plur. Virxe do Carme

Burela

Lugo

27001609

CEIP Ramón Falcón

Castro de Rei

Lugo

27015301

CEIP de Cervo

Cervo

Lugo

27020859

CEIP Península da Paz

Cervo

Lugo

27020562

IES de Foz

Foz

Lugo

27005020

CEIP Plur. Lagostelle

Guitiriz

Lugo

27006000

CEIP Juan Rey

Lourenzá

Lugo

27006164

CEIP Albeiros

Lugo

Lugo

27016467

CEIP Menéndez Pelayo

Lugo

Lugo

27014793

CEIP Paradai

Lugo

Lugo

27015761

IES Ánxel Fole

Lugo

Lugo

27015360

CEE Infanta Elena

Monforte de Lemos

Lugo

27014860

CEIP Plur. A Gándara

Monforte de Lemos

Lugo

27016421

EOI de Monforte de Lemos

Monforte de Lemos

Lugo

27016248

IES de Monterroso

Monterroso

Lugo

27012826

CEIP Plur. Santa Mª do Valadouro

O Valadouro

Lugo

27012887

CEIP do Vicedo

O Vicedo

Lugo

27015189

IES de Quiroga

Quiroga

Lugo

27011639

CEIP Otero Pedrayo

Rábade

Lugo

27010891

CEIP Plur. Gregorio Sanz

Ribadeo

Lugo

27020902

IES de Ribadeo Dionisio Gamallo

Ribadeo

Lugo

27012036

IES Gregorio Fernández

Sarria

Lugo

27012048

IES Xograr Afonso Gómez

Sarria

Lugo

27016406

CEIP Plur. de Covas

Viveiro

Lugo

27016674

CEP Luís Tobío

Viveiro

Lugo

27014100

EEI San Roque

Viveiro

Lugo

27013648

IES Vilar Ponte

Viveiro

Lugo

27005691

CEIP Plur. Pedro Caselles Rollán

Xove

Lugo

32001658

CEIP Plurilingüe Julio Gurriarán Canalejas

Barco de Valdeorras (O)

Ourense

32001671

CEIP Ramón Otero Pedrayo

Barco de Valdeorras (O)

Ourense

32001683

IES Martaguisela

Barco de Valdeorras (O)

Ourense

32002122

CEIP Nosa Señora de Xuvencos

Boborás

Ourense

32003503

CEIP de Castrelo de Miño

Castrelo de Miño

Ourense

32003643

CPI Virxe dos Remedios

Castro Caldelas

Ourense

32016625

IES Celanova Celso Emilio Ferreiro

Celanova

Ourense

32005408

CEIP Virxe da Pena da Sela

Irixo (O)

Ourense

32006358

CEIP Plurilingüe do Xurés

Lobios

Ourense

32007272

CEIP Augusto Assía

Mezquita (A)

Ourense

32016327

CEIP A Ponte

Ourense

Ourense

32009165

CEIP Plurilingüe As Mercedes

Ourense

Ourense

32016443

CMUS Profesional de Ourense

Ourense

Ourense

32016455

IES Julio Prieto Nespereira

Ourense

Ourense

32015207

IES O Couto

Ourense

Ourense

32016273

IES Xesús Ferro Couselo

Ourense

Ourense

32016029

CEIP Plurilingüe Ben-Cho-Shey

Pereiro de Aguiar (O)

Ourense

32015475

IES O Ribeiro

Ribadavia

Ourense

32016637

IES Cosme López Rodríguez

Rúa (A)

Ourense

32015921

CEIP Plurilingüe Lanbriscae

San Amaro

Ourense

32016777

IES Carlos Casares

Viana do Bolo

Ourense

32005691

CEIP Padre Crespo

Xunqueira de Ambía

Ourense

36014945

CEIP de Valeixe

A Cañiza

Pontevedra

36001148

CPI da Cañiza

A Cañiza

Pontevedra

36015101

IES da Cañiza

A Cañiza

Pontevedra

36002220

CEIP Cabada Vázquez

A Estrada

Pontevedra

36002773

CEIP do Foxo

A Estrada

Pontevedra

36020258

IES Avelina Valladares

A Estrada

Pontevedra

36020283

IES da Illa de Arousa

A Illa de Arousa

Pontevedra

36003480

CEIP Plurilingüe de Agolada

Agolada

Pontevedra

36019402

IES Pazo da Mercé

As Neves

Pontevedra

36019657

IES Primeiro de Marzo

Baiona

Pontevedra

36000181

CEIP Amor Ruibal

Barro

Pontevedra

36000341

CEIP Plurilingüe A Pedra

Bueu

Pontevedra

36000375

CEIP Plurilingüe da Torre-Cela

Bueu

Pontevedra

36020246

IES Illa de Ons

Bueu

Pontevedra

36019463

IES Johan Carballeira

Bueu

Pontevedra

36000405

CPI Plurilingüe Alfonso VII

Caldas de Reis

Pontevedra

36000508

CEIP Plurilingüe de Castrelo

Cambados

Pontevedra

36000648

CEIP Plurilingüe Enrique Barreiro Piñeiro

Cambados

Pontevedra

36019773

EEI da Pastora

Cambados

Pontevedra

36019396

IES Francisco Asorey

Cambados

Pontevedra

36000481

IES Ramón Cabanillas

Cambados

Pontevedra

36001057

CEIP do Hío

Cangas

Pontevedra

36000879

CEIP Nazaret

Cangas

Pontevedra

36000922

IES María Soliño

Cangas

Pontevedra

36018501

IES Monte Carrasco

Cangas

Pontevedra

36024197

IES de Cotobade

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

36001975

CEIP Plurilingüe Pío Cabanillas Gallas

Dozón

Pontevedra

36019323

IES Chano Piñeiro

Forcarei

Pontevedra

36003388

CEIP Doutor Suárez

Fornelos de Montes

Pontevedra

36017703

CEIP Plurilingüe Souto-Donas

Gondomar

Pontevedra

36014672

CEIP Serra-Vincios

Gondomar

Pontevedra

36018631

CEP Xosé Neira Vilas

Gondomar

Pontevedra

36019220

IES Auga da Laxe

Gondomar

Pontevedra

36004460

CEIP de Ardán

Marín

Pontevedra

36004681

CEIP de Seixo

Marín

Pontevedra

36004484

CEIP Plurilingüe da Laxe

Marín

Pontevedra

36004551

IES Illa de Tambo

Marín

Pontevedra

36020295

IES Mestre Landín

Marín

Pontevedra

36004691

CEIP de Coirón-Dena

Meaño

Pontevedra

36004708

CPI de Mosteiro-Meis

Meis

Pontevedra

36016607

CEIP de Quintela

Moaña

Pontevedra

36013552

CEIP de Seara

Moaña

Pontevedra

36004733

CEIP Plurilingüe de Reibón

Moaña

Pontevedra

36016814

EEI do Con

Moaña

Pontevedra

36018999

IES As Barxas

Moaña

Pontevedra

36013564

CEIP Plurilingüe Pena de Francia

Mos

Pontevedra

36005774

CEIP Plurilingüe Humberto Juanes

Nigrán

Pontevedra

36015160

EEI As Dunas Panxón

Nigrán

Pontevedra

36014428

IES Val Miñor

Nigrán

Pontevedra

36018100

CEIP As Bizocas

O Grove

Pontevedra

36014878

CEIP Plurilingüe de Conmeniño

O Grove

Pontevedra

36003807

CEIP Rosalía de Castro

O Grove

Pontevedra

36003832

CEIP Valle-Inclán

O Grove

Pontevedra

36024173

CRA María Zambrano

O Rosal

Pontevedra

36016735

CEIP de Refoxos

Oia

Pontevedra

36006067

CEIP Mestre Manuel García

Oia

Pontevedra

36007199

CEIP Plurilingüe Isidora Riestra

Poio

Pontevedra

36020143

IES de Poio

Poio

Pontevedra

36007591

CEIP Manuel Cordo Boullosa

Ponte Caldelas

Pontevedra

36020313

IES de Ponte Caldelas

Ponte Caldelas

Pontevedra

36007539

CEIP Fermín Bouza Brey

Ponteareas

Pontevedra

36017201

CEE Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

36006195

CEIP A Carballeira

Pontevedra

Pontevedra

36006122

CEIP A Xunqueira Número 1

Pontevedra

Pontevedra

36015172

CEIP A Xunqueira Número 2

Pontevedra

Pontevedra

36006316

CEIP Daría González García

Pontevedra

Pontevedra

36018690

CEIP de Cabanas

Pontevedra

Pontevedra

36006353

CEIP de Vilaverde-Mourente

Pontevedra

Pontevedra

36006833

CEIP San Martiño

Pontevedra

Pontevedra

36006420

CEP Campolongo

Pontevedra

Pontevedra

36019611

CEP Marcos da Portela

Pontevedra

Pontevedra

36013837

EEI Fina Caslderey

Pontevedra

Pontevedra

36018689

EOI de Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

36018872

EPAPU Río Lérez

Pontevedra

Pontevedra

36019621

ES de Conservación e Restauración de Bens Culturais de Galicia

Pontevedra

Pontevedra

36019268

IES Gonzalo Torrente Ballester

Pontevedra

Pontevedra

36006717

IES Sánchez Cantón

Pontevedra

Pontevedra

36007631

CEIP Plurilingüe de Porto Cabeiro

Redondela

Pontevedra

36014726

EEI A Marisma

Redondela

Pontevedra

36020325

IES Illa de San Simón

Redondela

Pontevedra

36016656

IES Pedro Floriani

Redondela

Pontevedra

36024616

CRA de Ribadumia

Ribadumia

Pontevedra

36024628

IES Pedras Rubias

Salceda de Caselas

Pontevedra

36016966

CEP Carlos Casares

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36008878

CEIP Plurilingüe Cruceiro

Sanxenxo

Pontevedra

36019104

CEIP Plurilingüe Nantes

Sanxenxo

Pontevedra

36019256

IES de Vilalonga

Sanxenxo

Pontevedra

36009135

CEIP Plurilingüe de Silleda

Silleda

Pontevedra

36009032

CEIP Ramón de Valenzuela

Silleda

Pontevedra

36025013

CEIP Manuel Padín Truiteiro

Soutomaior

Pontevedra

36024987

IES de Soutomaior

Soutomaior

Pontevedra

36015238

CEIP de Sobrada

Tomiño

Pontevedra

36018471

CEIP de Rebordáns

Tui

Pontevedra

36016668

CEIP Plurilingüe de Caldelas

Tui

Pontevedra

36009895

CEIP Plurilingüe Número 2

Tui

Pontevedra

36024112

CRA Mestra Clara Torres

Tui

Pontevedra

36009901

IES San Paio

Tui

Pontevedra

36018161

CEP Plurilingüe Xesús Ferro Couselo

Valga

Pontevedra

36024161

CRA de Valga

Valga

Pontevedra

36020362

IES Plurilingüe de Valga

Valga

Pontevedra

36010733

CEE Saladino Cortizo

Vigo

Pontevedra

36010162

CEIP A Canicouva

Vigo

Pontevedra

36010228

CEIP A Paz

Vigo

Pontevedra

36010460

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Vigo

Pontevedra

36015834

CEIP Altamar

Vigo

Pontevedra

36015068

CEIP Balaídos

Vigo

Pontevedra

36009974

CEIP de Coutada-Beade

Vigo

Pontevedra

36010125

CEIP de Fonte Escura

Vigo

Pontevedra

36010484

CEIP Eduardo Pondal

Vigo

Pontevedra

36010708

CEIP Emilia Pardo Bazán

Vigo

Pontevedra

36017697

CEIP Escultor Acuña

Vigo

Pontevedra

36010241

CEIP Illas Cíes

Vigo

Pontevedra

36010150

CEIP Mestres Goldar

Vigo

Pontevedra

36016061

CEIP Plurilingüe A Doblada

Vigo

Pontevedra

36010083

CEIP Plurilingüe Carballal-Cabral

Vigo

Pontevedra

36015354

CEIP Plurilingüe da Carrasqueira

Vigo

Pontevedra

36015366

CEIP Plurilingüe O Pombal

Vigo

Pontevedra

36010678

CEIP Plurilingüe Paraixal

Vigo

Pontevedra

36010721

CEIP Plurilingüe Ramón y Cajal

Vigo

Pontevedra

36010472

CEIP Plurilingüe Ría de Vigo

Vigo

Pontevedra

36010071

CEIP Plurilingüe Santa Mariña

Vigo

Pontevedra

36015241

CEP Celso Emilio Ferreiro

Vigo

Pontevedra

36010711

CEP Dr. Fleming

Vigo

Pontevedra

36024586

ESAD Escola Superior de Arte Dramática de Galicia

Vigo

Pontevedra

36011798

IES Alexandre Bóveda

Vigo

Pontevedra

36014601

IES Álvaro Cunqueiro

Vigo

Pontevedra

36011567

IES Castelao

Vigo

Pontevedra

36019050

IES de Beade

Vigo

Pontevedra

36018461

IES República Oriental do Uruguai

Vigo

Pontevedra

36017430

IES Ricardo Mella

Vigo

Pontevedra

36019062

IES Rosais 2

Vigo

Pontevedra

36012183

CEIP Plurilingüe Nosa Señora da Piedade

Vila de Cruces

Pontevedra

36020386

IES Marco do Camballón

Vila de Cruces

Pontevedra

36016772

CEE de Vilagarcía de Arousa

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012407

CEIP A Lomba

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015652

CEIP O Piñeiriño

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012419

CEIP Plurilingüe Arealonga

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015263

CEIP Plurilingüe de Rubiáns

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012742

CEIP Plurilingüe de Vilaxoán

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012584

CEIP Plurilingüe Rosalía de Castro

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012471

IES Castro Alobre

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36012985

CEIP Plurilingüe de Sestelo-Baión

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36024203

IES Faro das Lúas

Vilanova de Arousa

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad: máximo 5,000 puntos.

Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

1.1. Por cada año de servicios como personal funcionario que supere los cinco exigidos como requisito:

la fracción de mes se computará por 0,041puntos.

0,500

Certificación u hoja de servicios expedida por el departamento territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como personal funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

La fracción de mes se computará por 0,020 puntos.

0,250

2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa: máximo 5,000 puntos.

Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

2.1. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que haya impartido alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: la fracción de mes se computará por 0,083 puntos.

1,000

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta: la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.

0,500

2.3. Por cada año como persona titular de una subdirección o jefatura de servicio en puestos de la Administración educativa: la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.

0,500

2.4. Por cada año como persona titular de una vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.

0,500

2.5. Por cada año como persona titular de una vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: la fracción de mes se computará por 0,020 puntos.

0,250

2.6. Por cada año como persona titular de la jefatura de departamento, coordinación de los equipos de normalización lingüística, coordinación de ciclo, coordinación del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a CIEDix, asesor/a CGIFP, coordinación de centro plurilingüe, coordinación de sección bilingüe, coordinación de auxiliares de conversación, responsable/coordinación del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinación de la dinamización de las TIC, responsable/coordinación de biblioteca, responsable/coordinación de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinación de formación en centros de trabajo, coordinación del bachillerato internacional, coordinación de emprendimiento, coordinación de programas internacionales, coordinación de innovación y formación del profesorado, coordinación de biblioteca de centro integrado, coordinación de residencia, jefatura de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesoría de formación permanente, asesoría Abalar, asesoría Siega, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: la fracción de mes se computará por 0,012 puntos.

0,150

3. Méritos académicos: máximo 1,000 punto .

Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

3.1. Por cada título de doctorado:

0,500

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.2. Por cada título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,300

3.3. Por cada título de grado distinto del alegado para o ingreso en el cuerpo.

0,250

3.4. Por cada título de diplomatura universitaria o equivalente distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo:

0,150

4. Cursos de formación: máximo 3,000 puntos.

Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hubieran sido homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,050 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2,000

Certificado de los cursos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de los mismos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1,000

5. Cuerpo de catedráticos. Baremación de oficio de este apartado.

Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,500

Baremación de oficio de este mérito.

6. Proyecto de dirección.

Por el proyecto de dirección:

Hasta 12,000

El original de este.

Disposición complementaria única

En la valoración del proyecto de dirección se aplicarán los criterios establecidos en el anexo IV.

Imagen del artículo ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

953708 {"title":"ORDEN de 12 de marzo de 2025 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2\/2006, de 3 de mayo, de educación.","published_date":"2025-03-21","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"953708"} galicia Consellería de educación, ciencia, universidades y formación profesional;DOG;DOG 2025 nº 56;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-03-21/953708-orden-12-marzo-2025-se-convoca-concurso-meritos-seleccion-nombramiento-directores-directoras-centros-docentes-publicos-imparten-ensenanzas-reguladas-ley-organica-2-2006-3-mayo-educacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.