RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930D).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930D).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En aplicación de esta, procede establecer el marco normativo al cual deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos la promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia, y para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia en el Camino, para el año 2025, que tiene por finalidad facilitar a los participantes el enriquecimiento personal a través de la convivencia con otros jóvenes gallegos de diferentes procedencias y la realización de actividades que les procurarán un mayor conocimiento del territorio y de la situación sociocultural actual de Galicia, a través del recorrido de distintos tramos del Camino de Santiago hasta llegar a Compostela y de otras actividades complementarias (código de procedimiento PR930D).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para el año 2025.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Convocatoria y características del programa

1. Podrán participar en el programa Conecta con Galicia en el Camino, que se desarrollará entre los días 19 y 31 de julio del año en curso, hasta un total de 120 jóvenes gallegos con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años a la fecha del inicio. De estas plazas, 96 se reservan para residentes en el extranjero y 24 para aquellos que residan en Galicia.

En concreto, mediante esta resolución se convoca el programa y se regula el procedimiento para la concesión de las 96 plazas reservadas para personas que residen en el extranjero. En el anexo I se detalla la distribución de las mismas, prevista en función de las áreas de residencia de las personas solicitantes y de las modalidades de financiación. El proceso de selección de las 24 plazas restantes corresponderá a la Dirección General de Juventud.

Durante el desarrollo del programa de actividades, todos los participantes residirán en uno de los alojamientos dependientes de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud reservados a estos efectos: bien en la residencia juvenil Altamar, sita en Vigo (Pontevedra), o bien en la residencia juvenil Florentino López Cuevillas, sita en Ourense.

La distribución de los participantes entre ellas la decidirá la Secretaría General de la Emigración, que procurará la integración de jóvenes procedentes de diferentes lugares para favorecer la amistad, el intercambio cultural y la transmisión de experiencias entre ellos.

2. El contenido del programa, con independencia del lugar de residencia, consistirá en la realización de un tramo del Camino de Santiago y de otras actividades complementarias orientadas a profundizar en diferentes aspectos de la situación socioeconómica de Galicia, su sistema educativo superior y el patrimonio cultural vinculado al entorno de la ciudad de residencia.

El recorrido por el Camino de Santiago (100 km) se realizará a pie y se corresponderá, en función de cuál sea el lugar de alojamiento, Vigo o Ourense, con los respectivos tramos gallegos del Camino Portugués o de la Vía de la Plata hasta Compostela.

El detalle del programa completo se comunicará a los participantes en una reunión previa a la realización del viaje a Galicia, que convocará la Secretaría General de la Emigración en los respectivos países de residencia. Esas sesiones informativas irán encaminadas, además, al conocimiento de la realidad gallega en general, las condiciones del viaje y el régimen interno de las residencias en que serán alojados/as (del 19 al 31 de julio).

Durante todo el programa se procurará favorecer no solo las relaciones entre toda la juventud participante, sino también con otras personas procedentes del exterior retornadas, así como el encuentro con el personal de la Secretaría General de la Emigración, que estará a su disposición para lo que les pueda interesar.

Además, a fin de facilitar que los participantes procedentes del exterior puedan reforzar los lazos con sus familiares residentes en Galicia, se permitirá que las personas que así lo manifiesten en la solicitud puedan prorrogar su estancia durante un período aproximado de quince (15) días contados desde el día 31 de julio.

3. Con los objetivos de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal/

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el tratamiento previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Con carácter general, podrán optar a una plaza para participar en este programa los jóvenes con residencia habitual en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 21 años el día 19 de julio de 2025.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega residente en el exterior.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

e) Carecer de discapacidades y otros impedimentos que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

2. Además de esos requisitos generales, las personas solicitantes, en función de la modalidad de financiación a la que opten, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

En caso de optar a las plazas con financiación del 100 %, el importe total de los ingresos y rentas que perciban todos los miembros de la unidad familiar del solicitante no podrá superar el límite de la cantidad que resulte del doble de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad aprobada en 2025 para el país de residencia, o, en el caso de residir en Europa, del salario mínimo interprofesional en el país de residencia para el año de esta convocatoria, multiplicado por el número de personas que convivan menos una.

Las personas interesadas restantes, que entiendan que los ingresos de la unidad familiar del solicitante supere ese tope, deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y, en el caso de ser seleccionadas, abonar, en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 800 € si residen en América, o de 250 € si residen en Europa, en concepto de coste del viaje. El correspondiente importe será abonado directamente a la empresa contratada por la Xunta de Galicia para los desplazamientos.

A estos efectos, tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos. Se considerará unidad familiar aquella que esté integrada por la persona solicitante, su padre o su madre o, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad de aquel/aquella, y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella.

Artículo 4. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Gastos subvencionables: viajes, estancia y actividades del programa.

La Secretaría General de la Emigración se hace cargo de la organización del viaje, de los traslados en avión de las personas participantes residentes en el extranjero, mediante la financiación total o parcial del coste de los vuelos de ida y vuelta, así como también, en el caso de personas que residan a más de 400 km de los aeropuertos internacionales, de los vuelos internos dentro del país hasta el aeropuerto de salida. Los viajes en avión desde el país de residencia y de vuelta a este serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se incluye el transporte de aquellas beneficiarias que realicen un retorno inmediato desde la residencia hasta el aeropuerto de salida.

Todos los gastos de las personas que opten por regresar quince (15) días después del final de las actividades del programa correrán a su cargo (alojamiento, manutención y traslados, incluyendo el transporte hasta el aeropuerto de retorno).

La Secretaría General de la Emigración se hace cargo también de los gastos derivados del desarrollo de las actividades del programa y de la manutención de todas las personas participantes durante los días festivos y fines de semana.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de manutención, en régimen de pensión completa, durante los días laborables, y del alojamiento en las residencias juveniles de Altamar (situada en Vigo), y en la residencia Florentino López Cuevillas (situada en Ourense), durante toda la estancia.

3. Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar sus datos, la modalidad de ayuda a la que opta (financiada al 100 % o copago del viaje) y la preferencia para el regreso.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

- Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

- Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

- Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Venezuela:

- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

• En Cuba:

- Federación de Sociedades Gallegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cumplimentar y firmar la solicitud según el anexo II.

En caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:

a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega, que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español en vigor o, excepcionalmente, otros documentos en que consten los datos personales y la nacionalidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Informe médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tener discapacidades que les impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.

f) Para las personas participantes que opten por las plazas financiadas al 100 %: justificantes acreditativos de las tres últimas nóminas o certificación de ingresos realizada por contador público y validada por la entidad profesional correspondiente, y acreditación del resto de ingresos brutos, así como de las rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas integrantes de la unidad económica familiar. En caso de que no perciban ingresos, una declaración responsable que lo haga constar.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- Datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona solicitante se encuentra vinculada con un ayuntamiento gallego desde, por lo menos, tres (3) meses antes del día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes de solicitud serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, el cual emitirá el informe en que concrete el resultado de la evaluación, que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Dicha comisión evaluadora podrá contar con la asistencia de otros órganos colegiados que se constituyan, a petición de la Secretaría General de la Emigración, en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Argentina y Uruguay para evaluar las solicitudes presentadas por residentes en esos países. En su caso, esas comisiones serán presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente, que nombrarán al resto de sus componentes entre el personal que trabaje en ellas.

2. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos tendrán en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de prelación

1. Para la selección de los solicitantes se atenderá a los siguientes criterios:

- En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas que hayan nacido en Galicia; después, las que sean hijos o hijas de emigrantes gallegas y, de quedar plazas vacantes, serán seleccionados los nietos y nietas de estas personas, y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendientes de personas emigrantes gallegas.

- Dentro de cada grado de parentesco, tendrán preferencia las personas solicitantes que no hayan participado en ediciones anteriores de los programas Conecta convocados por la Secretaría General de la Emigración, y después las de mayor edad. De tener la misma edad (computando los años, meses y días desde la fecha de nacimiento hasta la del día de comienzo de la actividad), el empate se deshará por el orden alfabético del primer apellido a partir de la letra «F», que es la resultante del sorteo que tuvo lugar en enero de este año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, según consta en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero).

2. Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del apartado anterior podrán ser distribuidas por la Secretaría General de la Emigración entre las solicitudes de otros países, comenzando por aquellos que tengan un mayor número de solicitudes admitidas. El número de plazas objeto de redistribución no podrá superar el 25 % del total.

Artículo 12. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las plazas para residentes en el exterior es la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, y, para su resolución, a persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, indicando, en su caso, la documentación a requerir o la causa de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cincuenta (50) días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones o aportar los documentos para enmendar el expediente de solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmiende, se considerarán desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido ese plazo, vistas las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, y de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 emitirá su informe, tras lo cual se elaborarán las listas definitivas de personas solicitantes admitidas y excluidas, por países y modalidad de pago, según el orden de prelación, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

5. Con posterioridad, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 13. Resoluciones

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor relativa a las 96 plazas convocadas para las personas residentes en el exterior, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.

A continuación, dicha resolución se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2, con las correspondientes listas de las personas beneficiarias, las personas excluidas del proceso de selección y, en su caso, las desistidas y las renuncias, así como de las restantes personas solicitantes admitidas que conformarán la lista de reserva en el orden resultante de la aplicación de los criterios detallados en el artículo 11.

Esta publicación podrá surtir los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A partir de esa fecha, no será admisible ningún cambio, excepto causas de fuerza mayor u otras debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaría General de la Emigración.

2. En caso de que con posterioridad a la resolución, por motivo de renuncias, no haber pagado en plazo el importe correspondiente en concepto de copago u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, queden plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, a las cuales les serán notificadas según lo dispuesto en dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como en los supuestos anteriores, a partir de la fecha de la notificación efectiva de la resolución de adjudicación no será admisible ningún cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y validadas por la Secretaría General de la Emigración.

3. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa y los demás requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia.

Para ese fin, se comprometen a prestar toda la colaboración que les sea requerida y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por esta secretaría general y por los órganos correspondientes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. En particular, las personas que resulten adjudicatarias de una plaza para participar en este programa quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias puestas de manifiesto en su expediente de solicitud durante la tramitación del expediente de modo que, con anterioridad al viaje, la Secretaría General de la Emigración pueda adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

b) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y en los plazos establecidos.

c) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar, y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

d) Las personas beneficiarias que pretendan regresar quince (15) días después del final del programa de actividades a su lugar de residencia habitual deberán confirmar, con una antelación mínima de quince (15) días respecto al inicio del programa, los datos de contacto de al menos una persona con la que permanezca durante su estancia en Galicia. En el supuesto de que alguna precisara viajar fuera del ámbito territorial de esta comunidad autónoma durante ese período, deberá comunicarlo mediante un escrito firmado por ella con la suficiente antelación, explicando los motivos que justifiquen esa circunstancia y manifestando que asume todos los riesgos y los costes que puedan derivarse de los desplazamientos y estancia. La Secretaría General de la Emigración en ningún caso se hará cargo de los mismos.

e) Las personas beneficiarias que presenten la baja o renuncia al programa deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General de la Emigración, como mínimo quince (15) días antes del viaje, con indicación de la causa. En los casos de incumplimiento de esta obligación o de haber presentado una renuncia por motivos que, según el parecer de esta secretaría, no estuvieran justificados, se comunicará a la persona adjudicataria que no podrá recuperar la cantidad que, en su caso, ya hubiese abonado en concepto de copago, y que será penalizada, de modo que en la siguiente convocatoria de ayudas para participar en un programa similar no podrá resultar beneficiaria.

3. En los supuestos en que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2025

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Distribución de las plazas convocadas mediante esta resolución

País de residencia de los solicitantes

Número total de plazas

Plazas según la modalidad de financiación

Ayuda 100 %

Copago costes viaje:

(800 € América-250 € Europa)

Argentina

28

20

8

Brasil

11

8

3

Cuba

10

9

1

Uruguay

11

8

3

Venezuela

11

10

1

Resto de América

9

6

3

Resto de Europa

16

9

7

Total

96

70

26

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR930D).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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