EXTRACTO de la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Penas Pardas, sito en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza, promovido por Norvento, S.L. (expediente IN408A 2020/67).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Penas Pardas, sito en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza, promovido por Norvento, S.L. (expediente IN408A 2020/67).
A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Penas Pardas.
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Penas Pardas, sito en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo), promovido por Norvento, S.L., para una potencia de 26 MW.
Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción se deberá otorgar en el plazo máximo de tres meses, una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se efectuaran las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la citada ley.
2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 16.11.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.2 de la declaración de impacto ambiental, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada relativa a las medidas adicionales señaladas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural para garantizar la minimización del impacto por colisión en aves y quirópteros, así como a las actuaciones a desarrollar para verificar la eficacia de dichas medidas, que deberá contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3 de la DIA, la promotora deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública respecto del condicionado expresado en su informe, previo inicio de las obras.
El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. El 4.5.2020 Norvento, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Penas Pardas, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
2. El 20.7.2020 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Minas) notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud. El 8.9.2020 la promotora presentó el justificante de pago de las tasas de autorización administrativa de parques eólicos.
3. El 20.9.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas) solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.
4. El 13.10.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que "Comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (el Ayuntamiento de Abadín, sin planeamiento general, cuenta con una delimitación de suelo urbano y 7 delimitaciones de núcleo rural, mientras que el Ayuntamiento de A Pastoriza cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 9.8.2013), y las coordenadas de los 5 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que todas las posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.
5. El 2.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Penas Pardas a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.
6. Mediante el Acuerdo de 7 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Penas Pardas.
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.3.2023 y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, así como en el portal web de dicha vicepresidencia. Asimismo, el mencionado acuerdo se remitió a los ayuntamientos afectados, Abadín y A Pastoriza, para su exposición pública.
Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.
7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom (Retevisión), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de A Pastoriza, Ayuntamiento de Abadín, Comunidad de Montes de Abeledo, Monte Vecinal en Mano Común de A Mudia en Bozo, Endesa, Más Móvil, Orange, Retegal, Telefónica, Viesgo y Vodafone.
A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Orange, el 10.3.2023, Retegal, el 1.4.2023, Telefónica, el 6.3.2023 y Vodafone, el 20.3.2023. El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a dichos condicionados.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
8. El 3.10.2024 el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
9. El 16.11.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental del parque eólico Penas Pardas, que se hizo pública por Anuncio de 18 de noviembre de 2024 de dicha dirección general (DOG núm. 231, de 29 de noviembre).
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron los siguientes informes: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo y Sociedad Gallega de Historia Natural.
10. El 20.12.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informe durante la tramitación del expediente.
11. El 13.1.2025 Norvento, S.L. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y presentó el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de ejecución parque eólico Penas Pardas. Enero 2025, firmado digitalmente el 13.1.2025 por el ingeniero del ICAI Pablo Fernández Castro y visado por el Colegio de Ingenieros del ICAI con la misma fecha y número de visado 0305/20, así como las correspondientes declaraciones responsables.
12. El 12.2.2025 el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Penas Pardas, recogido en el antecedente de hecho anterior.
13. El 18.2.2025 la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa.
El proyecto del parque eólico Penas Pardas cuenta con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitida el 28.7.2021, en la que se establece, además, el correspondiente condicionado.
14. El parque eólico Penas Pardas cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 26 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red de 9.2.2021, así como el informe de aceptabilidad emitido por el gestor de la red de transporte el 18.4.2022.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático