RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 20 plazas de formación para el desarrollo en el año 2025 en Bruselas de las actividades formativas de especialización en financiación comunitaria, programa TecEuropa, vigésimo segunda edición (código de procedimiento PR816A).
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Fundación Galicia Europa
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 20 plazas de formación para el desarrollo en el año 2025 en Bruselas de las actividades formativas de especialización en financiación comunitaria, programa TecEuropa, vigésimo segunda edición (código de procedimiento PR816A).
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan a cada departamento, así como la coordinación y seguimiento técnica y de la gestión de la Fundación Galicia Europa según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
En base a lo establecido en el artículo 18.c) de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a públicos el 26 de febrero de 2024, corresponde al presidente de la FGE aprobar las bases de las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 13 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Presidencia del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular de la consellería de la que dependa el centro directivo con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
El 6 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 45) la Orden de 28 de febrero de 2025, por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a realizar actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa y se aprueban las bases reguladoras para su convocatoria (código de procedimiento PR816A). En el anexo I de la citada orden se recogen las bases reguladoras para la concesión de las plazas de formación (en adelante, bases reguladoras).
A la vista de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta convocatoria regula las condiciones por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 20 plazas para el desarrollo de actividades formativas dentro del programa de especialización en financiación comunitaria TecEuropa, vigésimo segunda edición.
2. A las plazas de formación convocadas por esta resolución le serán de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2025 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 45 (en adelante, bases reguladoras).
Artículo 2. Condiciones generales y objetivos de las actividades formativas
1. Las plazas para el desarrollo de actividades formativas de la vigésimo segunda edición reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
2. Las actividades se desarrollarán en Bruselas con el objetivo de conocer de primera mano las instituciones comunitarias y las políticas impulsadas por la UE, especialmente la política de cohesión.
3. Estas actividades tendrán por objetivo:
a) Familiarizar a los participantes con las distintas fuentes de financiación comunitaria existentes y con las políticas comunitarias en que se encuadran.
b) Dar a conocer la política de cohesión de la UE: objetivos, fondos e instrumentos, gestión y comunicación.
c) Poner en contacto a gestores de fondos europeos en Galicia para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, y fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos.
4. Durante el desarrollo de las actividades formativas, se llevará a cabo un control de asistencia en cada una de las sesiones a través de la firma de las personas participantes.
Artículo 3. Duración y lugar de realización de las actividades formativas
La edición se desarrollará entre los días 23 y 26 de junio de 2025 en Bruselas.
Artículo 4. Cuantía y financiación de las ayudas
1. El importe destinado a las ayudas a los participantes de la actividad formativa presencial asciende a un total de quince mil euros (15.000,00 €).
2. La financiación de esta actividad por la FGE se enmarca en el apartado de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001, ayudas monetarias individuales, del presupuesto de gastos de la FGE para el ejercicio 2025 que tiene crédito adecuado y suficiente para su financiación.
3. La FGE abonará un máximo de 750 € a cada persona beneficiaria en compensación por los gastos realizados por el desplazamiento y la estancia en Bruselas.
4. Esta financiación es incompatible con subvenciones o ayudas con la misma finalidad, con independencia de las cantidades que se puedan percibir de la entidad en la que se prestan servicios en concepto de dietas o indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán optar a participar en el programa TecEuropa las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Pertenecer a alguna de las siguientes categorías de entidades:
1. Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades miembros del patronato de la FGE, en la actualidad: Xunta de Galicia (Administración general de la Comunidad Autónoma o entidades instrumentales del sector público autonómico), Abanca, Consorcio Zona Franca de Vigo, Diputación Provincial de A Coruña y Diputación Provincial de Lugo u otras entidades que puedan formar parte del patronato en el futuro.
2. Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades locales gallegas (ayuntamientos y diputaciones).
3. Personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en entidades públicas y privadas con o sin ánimo de lucro que deben tener su domicilio social y realizar sus actividades mayoritariamente en Galicia.
b) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta ayuda, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En la solicitud, anexo II, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la Fundación Galicia Europa.
c) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración de no estar la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Junto con la solicitud, la persona interesada, debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
a) Anexo III, autorización del responsable de la entidad, que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria y que incluirá la siguiente documentación:
I. Memoria explicativa de la motivación e interés de la acción formativa para la entidad para la que trabaja.
II. Exposición de los fondos estructurales en cuya gestión participa la persona candidata (Feder y FSE/Otros).
III. Exposición de la experiencia de la entidad en proyectos europeos e ideas de proyectos en las que esté trabajando.
IV. En caso de que la persona solicitante pertenezca a una entidad que ya hubiera participado con anterioridad en el programa TecEuropa, deberá aportar, a efectos meramente informativos, una relación de los proyectos europeos en los que haya colaborado su entidad desde la edición de TecEuropa en la que participó.
b) Documentos acreditativos de las horas de formación en asuntos, proyectos o fondos europeos.
c) Documentos acreditativos del nivel de conocimiento en las lenguas inglesa o francesa.
2. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, de acuerdo con los anexos que se adjuntan con la correspondiente resolución de convocatoria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento, tramitación y resolución
1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.
3. La instrucción y tramitación del procedimiento se establece en el artículo 9 de las bases reguladoras.
4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las ayudas será de cuatro (4) meses, desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. La resolución del director de la FGE ponen fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución de convocatoria, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 14 de esta convocatoria, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.
Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.
b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.
c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales, que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de la FGE.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE (http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/).
3. La Comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 14. Criterios de adjudicación
1. De existir más personas candidatas que plazas, se aplicará el siguiente sistema de adjudicación:
a) En primer lugar, tendrán preferencia las personas que trabajen en entidades con experiencia en la participación en proyectos europeos o que estén preparando alguna candidatura específica para un proyecto europeo con la participación del solicitante. Estos criterios se valorarán a través del anexo III.
b) En segundo lugar, tendrán preferencia las personas candidatas que acrediten más horas de formación en fondos estructurales, proyectos o asuntos europeos, hasta un máximo de 100 horas.
c) Finalmente, se valorará el nivel de conocimiento de las lenguas inglesa y/o francesa.
2. A fin de asegurar una representación equilibrada del personal de las distintas entidades, se establece una reserva mínima de plazas para cada una de las categorías del artículo 4.1 de las bases reguladoras:
a) Diez (10) plazas para personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades miembros del Patronato de la FGE: Xunta de Galicia (Administración General de la Comunidad Autónoma o entidades instrumentales del sector público autonómico), Abanca, Consorcio Zona Franca de Vigo, Diputación de A Coruña y Diputación de Lugo u otras entidades que puedan formar parte del Patronato en el futuro.
b) Cinco (5) plazas para personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en alguna de las entidades locales gallegas (ayuntamientos y diputaciones).
c) Cinco (5) plazas para personal con relación laboral, estatutaria o funcionarial en entidades públicas y privadas con o sin ánimo de lucro que deben tener su domicilio social y realizar sus actividades mayoritariamente en Galicia.
3. A fin de asegurar una representación equilibrada del personal de las distintas entidades, se establece una limitación de dos (2) personas beneficiarias de una misma entidad, salvo en el caso de vacantes en la categoría. Las entidades del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras quedan exceptuadas del anterior.
Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas
1. Para tener derecho al pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figuran en la página web de la FGE.
a) Una declaración responsable de que no se obtuvieron otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y de que se está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, así como y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (modelo 1).
b) Una relación de los gastos realizados y pagados por el desplazamiento y estancia en Bruselas dentro del período de realización de los gastos (modelo 2).
Esta relación estará acompañada de la documentación acreditativa de los gastos, que consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa de la realización de los pagos. En concreto:
- Originales de las tarjetas de embarque y factura original del abono del billete de avión.
- Factura original del abono del alojamiento.
- Justificantes originales de los gastos de desplazamiento.
- Facturas o justificantes originales de los gastos de mantenimiento.
El período de realización de los gastos comprenderá desde el día siguiente al de la publicación en la web de la FGE de la resolución de adjudicación y hasta cinco días siguientes a la realización de la actividad de formación en Bruselas.
2. La justificación debe presentarse en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la actividad formativa.
3. El pago de la asignación se efectuará tras la presentación de la justificación, una vez verificada la asistencia a las actividades formativas a través del control efectuado en cada una de las sesiones.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo (PR816A) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
b) En la página web de la Fundación Galicia Europa:
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/
c) En las direcciones electrónicas:
santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu
d) En los teléfonos: 981 54 10 12 o +32 (0) 27355440.
e) Personalmente en las direcciones de la Fundación Galicia Europa:
En Santiago de Compostela: calle de O Hórreo, 61.
En Bruselas: rue de la Loi/Wetstraat 38-2°, bte. 2.
2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o al correo electrónico 012xunta.es
Artículo 18. Publicación
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19. Régimen de recursos
Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2025
Jesús Mª Gamallo Aller
Director de la Fundación Galicia Europa

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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