RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.
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IV. Oposiciones y concursos
Universidad de Santiago de Compostela
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.
El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta universidad, y a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en el anexo VII, oferta de promoción interna separada del personal de administración y servicios, de la Resolución de 25 de mayo de 2022 (DOG de 31 de mayo) por la que se publica la oferta de empleo público de esta universidad y de sus entes adscritos para el año 2022, y en el anexo II, Promoción interna independiente de la Resolución de 28 de noviembre de 2024 (DOG de 11 de diciembre) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, subgrupo A1, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve (9) plazas en la escala técnica superior de administración de la USC, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.
De las plazas convocadas se reserva una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubra, se acumulará a la del cupo general de acceso libre.
1.2. Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, acceso libre general o acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
1.3. Esta convocatoria no generará plazas vacantes en la escala de la que procedan las personas que superen el proceso selectivo.
1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.
1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.
1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.
1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia, Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 30 de octubre de 2020, y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario del subgrupo A1 los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.
b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala de gestión, subgrupo A2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional (por motivos de salud, supresión del puesto, cese en LD o destino provisional) en la USC.
e) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/a de la escala de gestión, subgrupo A2.
f) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.
g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.
h) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.7.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud acompañada de la documentación que proceda, en su caso, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm, empleando como medio de identificación las credenciales corporativas de la Universidad.
3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación o no la tengan incorporada a su expediente personal deberán realizar el primer ejercicio previsto en el anexo I. También quedarán exentos de la realización de la prueba de conocimiento de lengua gallega aquellos aspirantes que hayan superado un proceso selectivo en el que se haya exigido esta acreditación.
- Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán marcar la casilla correspondiente de la solicitud y acreditarlo, salvo que figure en el expediente, mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes. De no hacerlo, se entenderá que no optan por este cupo de reserva.
Las/los aspirantes estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.
3.4. La Gerencia expedirá y añadirá, de oficio, a la solicitud presentada por la persona aspirante una certificación que acreditará la antigüedad reconocida, el grado consolidado y, en su caso, las situaciones contempladas en la fase de concurso del anexo I, relativas al ejercicio del derecho de conciliación.
Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.
3.6. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.
3.7. Los derechos de examen serán de 44,17 €. Para realizar su ingreso se empleará uno de los medios que se indican a continuación:
• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.
• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.
Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en el apartado 3.2.
3.7.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe de la tasa:
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
3.7.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:
• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.
• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.
3.7.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.
3.7.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
3.8. En el formulario de solicitud, las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan que están en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar, en su caso, la documentación que en la misma se indica.
3.9. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se empleará el mismo medio de identificación que se indica en la base 3.2.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el que se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para enmendarlas.
4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.
Para enmendar la exclusión u omisión, se cubrirá el formulario de enmiendas del Catálogo de procedimientos en el siguiente enlace https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm para lo que el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indica en el apartado 3.2 de esta convocatoria.
4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del ejercicio que de inicio a la fase de oposición (pruebas de gallego o examen tipo test, según corresponda). Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante del rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Reglamento de selección de personal funcionario de la USC. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona que ejerza la Presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.
5.4. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el anterior artículo o por cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la presencia de todos sus miembros, tal y como prescribe el Reglamento de selección de la USC en su artículo 6. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En esa sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y secretario/a, y de la mitad, al menos de sus miembros.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deberá hacerse en los casos no previstos.
5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y le serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios desarrollados sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las pruebas datos que permitan conocer su identidad.
5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Los ejercicios del proceso selectivo no se iniciarán antes de que transcurran tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.
Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobadas/os. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas que han superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.
6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
6.5. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil. Se entenderán festivos a efectos de esta convocatoria los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo.
6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.
Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.
6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.
6.9. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.
6.10. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.
6.11. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada una de ellas, hayan sido seleccionadas, en la que constarán la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.
6.12. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear el medio de identificación y firma que se indicó en el apartado 3.2.
6.13. Si alguna persona con discapacidad se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad y supera el proceso selectivo, pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
6.14. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 5.11 y 6.3 de esta convocatoria. Esta propuesta elevará al rector para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
7. Finalización del proceso.
7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera pública la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la documentación que acredite la posesión de los requisitos que figuran en la base 2 de esta convocatoria, que no se encuentre suficientemente acreditada en el expediente personal, para realizar el nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia de personal funcionario en prácticas de la escala técnica superior de administración de la USC.
7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen si dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. Durante el período en que el personal funcionario realice las prácticas, le será de aplicación la situación jurídica prevista en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
7.5. A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo si el puesto que ocupan está definido en la relación de puestos de trabajo también para el subgrupo A1; en su defecto, se designará destino provisional a un puesto del subgrupo A1.
7.6. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se acompañará un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.
7.7. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superen serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
7.8. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
7.9. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.
8. Disposición final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2025
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Denominación de las plazas: escala técnica superior de administración.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:
I. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo las exenciones previstas en la descripción del primero.
Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.
Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud que están en posesión del certificado Celga 4 o equivalente, así como aquellos aspirantes que hayan superado un proceso selectivo en el que se exigiera esta acreditación.
Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.
Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.
Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo con respecto al input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.
La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.
Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.
Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, de carácter práctico sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal que versarán sobre el contenido del temario, para cuya respuesta no podrá consultase ningún tipo de material. Las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal, pudiendo haber una o varias respuestas correctas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener esta puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente descontará un cuarto (¼) de una pregunta respondida correctamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.
Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en el análisis de un supuesto o elaboración de un informe sobre una determinada actuación administrativa, para lo que las personas aspirantes podrán emplear el material legislativo sin comentar que consideren necesario. Cada aspirante se hará cargo de su material y podrá portarlo en formato electrónico mediante USB.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos.
El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
Ambos ejercicios serán realizados en un ordenador sin conexión a internet. En el caso de que, por cuestiones técnicas, no fuera posible realizarlos sin conexión a internet, solo se podrá consultar la documentación permitida por la convocatoria y de la que dispongan las personas aspirantes.
Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.
II. Fase de concurso: consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes:
a) Antigüedad: máximo 9 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados: 0,50 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,042 puntos.
b) Grado consolidado: máximo 20 puntos.
Se valorará el grado consolidado en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Nivel | Puntos |
30 | 20 |
28 | 19 |
27 | 18 |
26 | 17 |
25 | 16 |
24 | 15 |
23 | 14 |
22 | 13 |
21 | 12 |
En el caso de no tener grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.
c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.
- Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.
- Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.
- Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley del empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.
- Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.
Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtuviera una mayor puntuación en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en la fase de oposición, mayor antigüedad y mayor edad, por este orden hasta que se resuelva el empate.
Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá la Comisión Permanente de Valoración de Méritos. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.
III. Período de prácticas.
Las personas aspirantes propuestas por el tribunal serán nombradas personal funcionario en prácticas y deberán realizar un período de prácticas obligatorio y eliminatorio, organizado por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, y la preparación específica de las/los aspirantes para el ejercicio de sus funciones, que se realizará en distintas unidades de la USC.
La Gerencia determinará el calendario, la guía didáctica y el sistema de evaluación que regule esta fase, y les dará publicidad con anterioridad a su realización.
El carácter selectivo implica las siguientes actividades de carácter obligatorio:
- La asistencia y participación a las sesiones presenciales. La falta de asistencia superior a 11 horas supondrá la no superación de esta fase.
- La realización de los trabajos o prácticas que se determinen para cada uno de los módulos, así como la participación y la realización de las actividades que indiquen las personas coordinadoras y/o tutoras de cada materia. El contenido se dará a conocer al inicio de cada módulo y se indicará el plazo de entrega de las pruebas que se determinen.
- La evaluación la realizará el tribunal previo informe vinculante del profesorado del curso, que actuará como asesor especialista. Estos asesores de cada módulo elevarán la propuesta de calificación obtenida por las personas aspirantes al tribunal, que las declarará aptas o no aptas.
Será necesario obtener una calificación de apto/a en cada módulo para superar esta fase.
Las personas aspirantes que no la superen perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución rectoral motivada, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
En el caso de no poder realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Gerencia, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Tendrá una duración de 112 horas y tratará sobre las siguientes materias:
Módulo 1. Principios y valores en la Administración. Código ético y de conducta.
Módulo 2. Organización universitaria: gobierno, gestión y competencias. Procedimiento administrativo.
Módulo 3. Gestión de recursos humanos.
Módulo 4. Contratación pública. Gestión financiera en las universidades.
Módulo 5. Gestión académica.
Módulo 6. Gestión de la investigación y de la innovación en las universidades.
ANEXO II
Denominación de las plazas: escala técnica superior de administración
Programa
Bloque I. Derecho administrativo.
1. La Ley de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas.
2. Los principios de la potestad sancionadora en la Administración pública. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Principios generales de las relaciones interadministrativas entre administraciones públicas. La colaboración y cooperación entre administraciones públicas. Relaciones electrónicas entre administraciones. Los convenios.
4. El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.
5. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
6. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
7. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos.
8. La administración electrónica en el sector público. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre administraciones. Transformación digital y administración electrónica en la Universidad de Santiago de Compostela.
9. La Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento de datos. Autoridades de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.
10. La transparencia y el buen gobierno en Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. El derecho al acceso a la información pública, ejercicio y limitaciones. Régimen sancionador.
11. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Los órganos del orden contencioso-administrativo y sus respectivas competencias. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad impugnable.
12. La Ley de contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
13. Elementos del contrato: partes, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Actuaciones previas a la contratación. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Racionalización técnica de la contratación.
14. Tipos de contratos de las administraciones públicas y de otros entes del sector público. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios y de suministros. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
15. La regulación de la contratación administrativa en la Universidad de Santiago de Compostela.
Bloque II. Gestión financiera.
1. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales. Contenido de la Hacienda de la Comunidad. Del control interno y de la contabilidad. El Consejo de Cuentas.
2. Presupuesto de la Comunidad Autónoma: contenido y aprobación, ejecución y liquidación. Créditos presupuestarios y sus modificaciones. La Ley de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Presupuesto: clasificación económica de ingresos y gastos. Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Gastos plurianuales: definición y gestión presupuestaria.
4. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Ingresos públicos de las universidades. Las tasas y precios públicos y sus exenciones y bonificaciones. Estructura del Plan gallego de financiación universitaria 2022-2026.
5. Estatutos de la USC: del régimen económico y de la programación plurianual. Presupuestos de la USC.
6. Normativa básica sobre subvenciones. La regulación y gestión de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Plan general de contabilidad pública. Marco conceptual de la contabilidad pública: requisitos de información de las cuentas anuales, principios contables, elementos de las cuentas anuales. Contabilidad analítica, modelo CANOA para universidades: descripción básica del funcionamiento del modelo.
8. Plan de medidas antifraude y prevención de riesgos de gestión de la USC.
Bloque III. Recursos humanos.
1. Texto refundido del Estatuto básico del empleado público como norma básica: objeto y ámbito de aplicación. La Ley del empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación.
2. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Derechos y deberes. Código de conducta. Derechos retributivos. Derechos de la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
5. Ordenación de la actividad profesional. La planificación y estructuración de los recursos humanos en las administraciones públicas: planes de ordenación de recursos humanos; ofertas de empleo público. Registros de personal.
6. Provisión y movilidad del personal funcionario de las diversas administraciones públicas. Situaciones administrativas del personal funcionario. Régimen disciplinario.
7. Las fuentes del derecho laboral: jerarquía. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: objeto y ámbito de aplicación. Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.
8. Contrato de trabajo en la Administración pública. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo: personal laboral fijo, indefinido y temporal. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.
9. Personal docente e investigador (PDI) funcionario y laboral: clases. La regulación en la Ley orgánica del sistema universitario. La regulación de la contratación del personal docente universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Universidad de Santiago de Compostela. El Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.
10. Régimen jurídico del profesorado universitario. La libertad de cátedra. Funciones del personal docente e investigador. Sistemas de licencias y excedencias generales y específicas. Participación del personal docente en la realización de contratos de investigación del artículo 60 de la LOSU y en la creación de empresas de base tecnológica. El régimen de incompatibilidades del profesorado universitario.
11. Régimen del personal investigador. La regulación en la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación y en la Universidad de Santiago de Compostela.
12. Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
13. Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela y sus modificaciones posteriores.
14. Relaciones laborales en la Administración pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. El proceso de negociación colectiva. La huelga.
15. La regulación de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas: la Ley de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención.
16. La Ley general de la Seguridad Social: régimen general, afiliación. Altas y bajas, procedimiento y efectos. Cotización: concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Contingencias y situaciones protegidas.
17. La acción protectora de la seguridad social. Prestaciones: incapacidad temporal, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. La protección del desempleo.
18. La regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la legislación estatal, autonómica y en la Universidad de Santiago de Compostela.
Bloque IV. Organización y gestión universitaria.
1. Los sistemas universitarios español y gallego: configuración institucional. La Ley orgánica del sistema universitario (LOSU). Naturaleza jurídica de las universidades públicas. La Ley del sistema universitario de Galicia.
2. Las universidades y la Administración educativa: competencias del Estado y de las comunidades autónomas. La coordinación universitaria: la Conferencia General de Política Universitaria. El Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
4. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado. Reglamento sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales en la USC. El sistema europeo de créditos (ECTS).
5. La regulación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas. Características, diseño y contenido de la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad.
7. Estatuto del estudiantado universitario. Régimen de la evaluación del rendimiento académico del estudiantado y de la revisión de calificaciones en la USC. La Normativa de permanencia en la USC. Transferencia y reconocimiento de créditos.
8. La expedición de títulos. El suplemento europeo al título (SET). La homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior.
9. La evaluación y la acreditación de los centros y de las universidades. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). El ciclo de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales.
10. Los programas de intercambio universitario (convenio bilateral, SICUE, Erasmus+, KA131, Erasmus+KA171) para estudiantado, PDI y PTGAS. Otros programas europeos (La Iniciativa Universidades Europeas). El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). El Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la USC. El Plan de internacionalización de la USC 2024-2026.
Bloque V. Gestión de la investigación.
1. La Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación: objeto y objetivos generales. El fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración general del Estado.
2. Reglamento de la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de actividades de investigación.
3. El reglamento de funcionamiento del Catálogo de investigadores y grupos de investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.
4. Reglamento de protección, explotación y participación de resultados de investigación generados en la Universidad de Santiago de Compostela.
5. Espacio Europeo de Investigación. Programa de investigación e innovación de la Unión Europea. Programa Horizonte Europa (UE) (2021-2027). Estructura general. Mecanismos de participación. Modalidades de financiación.
6. El Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación.
7. Ley de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia. Sistema gallego de investigación e innovación. El Plan gallego de investigación e innovación: finalidad, programas e instrumentos. Proyectos IDI.
8. La estrategia HRS4R. La Carta Europea del Investigador y el código de conducta para la contratación de investigadores.
9. La normativa de creación de empresas de base tecnológica (EBT), de investigación o de innovación de la USC.
Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.