EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).
BDNS (Identif.): 820858.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820858)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820857) (minimis)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente el suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni aquellas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.
4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, en su caso, las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida. Esta parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) n° 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con carácter plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435B.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B), publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 189, de 4 de octubre, modificadas por la Resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2023, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B), publicada en el DOG núm. 104, de 2 de junio de 2023.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 5.298.873,00 euros, con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025:
Anualidad | Aplicación | Importe |
2025 | 11.81.451A.770.1 | 41.145,00 euros |
11.81.451A.780.0 | 3.216.728,00 euros | |
2026 | 11.81.451A.770.1 | 41.000,00 euros |
11.81.451A.780.0 | 2.000.000,00 euros |
2. La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a las anualidades 2025 y 2026 del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, el cual comenzará a contarse una vez transcurridos 5 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzara el primer día hábil siguiente.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en que se inicie la presentación de solicitudes. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes.
3. Si antes de la finalización de dicho plazo de un mes se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
5. El plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo