RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 2024/319-1).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 2024/319-1).

Expediente: IN407A 2024/319-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: retranqueo MT lugar de Merelle.

Ayuntamiento: Ordes.
Hechos:

1. El día 18 de octubre de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica. Al objeto de dar respuesta a una solicitud de retranqueo de un tramo aéreo de la línea de distribución de media tensión LMT MEI809 (Ordes 9), procedente de la subestación Meirama, que sobrevuela una finca en el lugar de Merelle, ayuntamiento de Ordes, se proyecta el desmantelamiento del mencionado tramo y su sustitución por uno de tipo soterrado, para el cual también se tendrá que instalar una nueva celda de media tensión en el centro de transformación denominado CT P/Empresarial-4 (15CDCG, expediente IN407A 04/457) existente.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado Retranqueo MT lugar de Merelle, firmado en fecha 29 de agosto de 2024 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, especialidad Eléctrica, con número colegiado 1.905 de A Coruña.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiere perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y al Ayuntamiento de Ordes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados, a saber, AESA y el ayuntamiento.

4. En fecha 19.2.2025 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

- La Ley24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

- Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Merelle, ayuntamiento de Ordes.

- Desmantelamiento del tramo LMTA a 20 kV, de 605 metros y conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo número AF5GGEMD//66 existente de la LMT MEI809 (Ordes 9) derivada al CT Esmorís (15A309, expediente IN407A 2016/602-1), y al CT Buscás (15CCLX, expediente IN407A 06/499), y final en el apoyo número AFHCJGHD//66-B7 existente.

- LMTS a 20 kV, de 614 m y conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo número Pr.B7 proyectado tipo C-2000/16, en el que se instalará un pararrayos autoválvulas a intercalar en la línea LMT MEI809 y final en la nueva celda de línea proyectada en el CTC P/Empresarial-4 existente.

- Nueva celda de línea en CT P/Empresarial-4 (15CDCG, expediente IN407A 04/457) existente de 400 kVA en envolvente de hormigón prefabricado telecontrolado, quedando con la configuración 4L+1P (1TM-3TC-1TG).

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE número 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 25 de febrero de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

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