RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se aprueba el modelo normalizado y se regula el procedimiento de comunicación de la inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos (código de procedimiento IN624F).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se aprueba el modelo normalizado y se regula el procedimiento de comunicación de la inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos (código de procedimiento IN624F).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en su artículo 48.3, dispone que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para las personas por medios electrónicos. Asimismo, dispone que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.

El artículo 48.4 de la citada ley establece que mediante orden de la ministra para la Transición Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) se determinará la información que deban remitir las personas titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones.

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el apartado 9 del artículo 15 dispone que mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.

En este sentido, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, tiene por objeto regular el contenido, plazo, frecuencia y forma de remisión de la información para remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrico, en virtud de lo establecido en el artículo 15.9 de la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En relación con la información a remitir, la citada orden, en su artículo 4, establece que los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a la titularidad de la explotación, emplazamiento y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3 y el anexo I de dicha orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

No su artículo 5, la citada orden determina que la información regulada en el artículo 4.1 se remitirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las condiciones que estas determinen.

Del mismo modo, en su artículo 6 establece que la información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas mediante el procedimiento que estas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.

Finalmente, la disposición transitoria primera de la citada orden establece que la obligación de remisión a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de la información regulada en el artículo 4.1 de dicha orden, referida a los puntos de recarga de acceso público que se encuentren en servicio en el momento de la entrada en vigor de esta orden, deberá cumplirse en un plazo de tres meses desde que las administraciones donde radiquen dichas instalaciones pongan a disposición de los interesados los procedimientos que estas determinen para la recogida de la información.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las administraciones públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de la ciudadanía.

Una vez que se desarrollaron las herramientas de tramitación por medios electrónicos, que las aplicaciones informáticas fueron habilitadas y que es posible el uso por la ciudadanía, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.

Por otro lado, en el apartado de protección de datos del formulario, se integró una dirección URL que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la sede electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.

En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, según lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo),

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular y habilitar, en la sede electrónica de la Xunta, el procedimiento de comunicación de inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos; así como, aprobar y dar publicidad al modelo de formulario normalizado de comunicación del procedimiento.

Para ello se habilita un formulario en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el siguiente código:

IN624F. Procedimiento de comunicación de Inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos, que se recoge como anexo I a esta resolución.

Segundo. Especificidades del procedimiento IN624F

Este procedimiento permite a las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos proporcionar la información a la Comunidad Autónoma de Galicia que se determina en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información para remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Las empresas prestadoras de servicios de recarga energética y que actúan como operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en Galicia, una vez finalizada la ejecución de un punto de recarga, y previamente a su puesta en servicio, deberán realizar la inscripción en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos de Galicia.

Se considera operador del punto de recarga, con arreglo a la definición recogida en el artículo 3 del Real decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, a la persona física o jurídica titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

La inscripción en el registro no supone un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad de las instalaciones respecto de la normativa que le sea de aplicación.

Una vez presentada la inscripción, se podrá iniciar la actividad de recarga de acceso público para vehículos eléctricos, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de industria y energía.

Tercero. Plazo de presentación

El procedimiento IN624F es un procedimiento administrativo de plazo abierto, pudiéndose presentar el formulario de comunicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los operadores de puntos de recarga de acceso público ya en servicio dispondrán de un plazo de tres meses para remitir dicha comunicación mediante procedimiento IN624F, desde la puesta a disposición a los interesados del procedimiento IN624F en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

Cualquier variación en los datos comunicados deberá ser indicada a través del mismo procedimiento en el plazo máximo de 15 días desde que tenga lugar.

En el supuesto de cese de actividad, deberá comunicar la baja en el registro en el plazo de un mes desde la fecha en la que esta se produzca.

Cuarto. Forma y lugar de presentación

El procedimiento IN624F para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido será mediante la presentación de comunicaciones de alta, modificación o baja. Dichas comunicaciones irán dirigidas por los interesados a los departamentos territoriales con competencias en materia de industria y energía para el registro de este trámite.

La realización de estos trámites se efectuará íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo la sede electrónica de la Xunta de Galicia el punto de acceso para que los interesados presenten cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.

Así, la comunicación al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria y energía correspondiente por el ámbito territorial donde se sitúe el punto de recarga se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la corrección.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Quinto. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona comunicante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la persona jurídica comunicante.

• NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada para tal efecto en el formulario y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo al Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del servicio regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno. Eficacia

Esta resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energética de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2025

Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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