RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2023/91 AT).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2023/91 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Begasa, con dirección a efectos de notificación en la calle Aller Ulloa, 9, P. I. As Gándaras, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 19 de marzo de 2024, la empresa solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de referencia, después de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción por Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo (DOG núm. 58, de 21 de marzo de 2024), a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. La declaración de utilidad pública se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial de 25 de octubre de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 5 de noviembre de 2024 y en el DOG de 5 de noviembre de 2024, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo. Con esta resolución se adjuntaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto de este expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificarán individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 5 de noviembre de 2024 y en el DOG de 5 de noviembre de 2024, expuestas en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue publicada en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones deberán presentarse por escrito ante este Departamento Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 26 de febrero de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

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