RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se inscribe en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, la solicitud de depósito del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo en el que se aprueban las tablas salariales para el año 2025.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se inscribe en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, la solicitud de depósito del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo en el que se aprueban las tablas salariales para el año 2025.
Antecedentes de hecho:
Primero. El 24 de enero de 2025 tuvo entrada en esta oficina la solicitud de inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo en el que se aprueban las tablas salariales para el año 2025.
Segundo. Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió la corrección de los mismos el día 11 de febrero de 2025 y que fue respondida correctamente el 11 de febrero de 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es competente para resolver en materia de depósito e inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en virtud del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia , y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segunda. Es de aplicación el artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Proceder a la inscripción en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo en el que se aprueban las tablas salariales para el año 2025.
Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo
En Santiago de Compostela, 3 de enero de 2025, a las 16.30 horas, en la sede de la Fundación Monte do Gozo en dicha ciudad, calle Cottolengo, nº 2, por una parte, la representación de la empresa ejercida por:
• Ofelia Debén Rodríguez.
• Amalia Calvo Ríos.
y, por otra parte, la representación legal de los trabajadores de los centros de la Fundación Monte do Gozo:
• Santiago: Laura Rivas Arufe.
• Cernadas: Víctor Figueiras Ventoso.
• Vigo: Vicente Llario Espinosa.
• Ourense: Patricia Pérez Rodríguez.
Tienen una reunión, a petición de la empresa, para comunicar a los RLT la propuesta para la actualización de los salarios que están percibiendo las persoas contratadas en la Fundación Monte do Gozo y los nuevos horarios de los centros para el año 2025.
1. La entidad propone un incremento del IPC de 3,5 % en el salario base para el año 2025. Dicha subida se podrá realizar aunque las subvenciones no cobren el incremento y quieren que los RLT transmitan que esta situación será difícil de mantener, si el convenio estatal sigue subiendo y las subvenciones no suben en la misma proporción.
La RLT de los centros de la Fundación Monte do Gozo y la empresa acuerdan lo siguiente:
1. Aceptar la propuesta de la empresa de uha subida salarial para el año 2025 de 3,5 % del salario base.
Como consecuencia de lo acordado, las tablas salariales quedan como sigue:
Tablas salariales 2025
(A efectos de 1.1.2025)
Salario base según grupo profesional:
Grupo profesional | Salario base bruto anual euros | Salario base bruto mensual ×14 pagas |
0 | ||
1 | 25.518,86 € | 1.822,77 € |
2 | 23.029,83 € | 1.644,99 € |
3 | 20.188,81 € | 1.442,07 € |
4 | 17.599,22 € | 1.257,09 € |
Complemento profesionalidad:
Grupo profesional | Complemento experiencia profesional Importe bruto anual euros | Importe mensual × 14 pagas |
0 | ||
1 | ||
2 | 835,96 € | 59,71 € |
3 | 760,54 € | 54,33 € |
4 | 685,12 € | 48,93 € |
Complemento no consolidable por coordinación de centro o área de trabajo:
Grupo profesional | Salario base bruto anual coordinación euros | Salario base bruto mensual x 14 pagas |
0 | ||
1 | 2.514,17 € | 179,58 € |
2 | 2.514,17 € | 179,58 € |
3 | ||
4 |
Complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad se abonará a aquellas personas trabajadoras, que presten servicios de 22.00 a 6.00 horas (salvo que ya estén contratadas expresamente para ese trabajo nocturno, por lo que ya en su salario va incluido), y que se abonará por las horas efectivamente trabajadas en un porcentaje de 25 % del salario o en descanso (a elección de la persona trabajadora). Para las horas de disponibilidad se pagará un complemento según el anexo del convenio (56,27 euros fijos mensuales).
Complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos.
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo con lo establecido en su contrato, en sábados, domingos y/o festivos, percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 % del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base y de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Complemento no consolidable por desplazamiento.
Distancia entre centros de trabajo | Importe bruto mensual |
Distancia de 30 a 50 km | 150,00 € |
Distancia de 51 km. a 90 km | 225,00 € |
Distancia de 91 o más km | 300,00 € |
Y siendo las 18.00 horas, se da por finalizada la reunión, en la fecha y en el lugar del inicio.
Ofelia Debén Rodríguez | Amalia Calvo Ríos |
Laura Rivas Arufe | Patricia Pérez Rodríguez |
Víctor Figueiras Ventoso | Vicente Llario Espinosa |