RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Oleiros (expediente IN407A 2023/397-1).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Oleiros (expediente IN407A 2023/397-1).

Expediente: IN407A 2023-397-1.
Promotor: UFD.

Proxecto: Proyecto para LMTS, CT y RBT calle Bañil.

Ayuntamiento: Oleiros.
Hechos:

1. El día 21 de septiembre de 2023 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construción y la declaración de utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) presentan el proyecto de ejecución denominado Proyecto para LMTS, CT y RBT calle Bañil firmado el día 9 de junio de 2023; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

- DOG: (13 de noviembre de 2023).

- BOP: (25 de octubre de 2023).

- Diario La Voz de Galicia: (10 de noviembre de 2023).

- Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal del 15 de marzo de 2024.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, Karina Menéndez Lago, mediante escritos recibidos el 29 de diciembre de 2023 y 4 de junio de 2024, solicita que se opte por instalar el centro de transformación en otra parcela alegando en síntesis lo siguiente:

Su parcela, si bien aparece como urbana sin edificar, el día 2 de junio de 2023 habían solicitado licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar, que se aprobó el día 28 de diciembre de 2023.

Que la parcela que linda con la calle Bañil por el lado este, cruzando la calle, no tiene uso y con calificación de rústico de uso agrario y propone este lugar para la instalación del centro de transformación.

Que existe limitación al establecimiento de servidumbre al contar con licencia municipal de obras y ser su parcela de una superficie inferior a media hectárea por lo que estaría dentro de las excepciones que señala la normativa.

El promotor en fechas 22 de febrero de 2024 y 1 de julio de 2024 contesta a estas alegaciones de la siguiente manera:

En la fecha de la solicitud de la autorización administrativa de construcción la parcela no estaba ni cerrada ni edificada y la concesión de la licencia de construcción es posterior a su solicitud.

No consta la presentación de consentimiento de los nuevos afectados según la propuesta de la reclamante.

No se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que no existe limitación al establecimiento de servidumbre.

El 9 de agosto de 2024 se le requiere a UFD que valore la propuesta de localización alternativa del centro de transformación que realiza la solicitante.

El 9 de septiembre de 2024 el promotor contesta que la parcela propuesta también tiene la calificación de urbana y que supondría aumentar la superficie de ocupación con respecto a la necesaria en la parcela de la reclamante. Ya por último expone que la obra tendría un coste más elevado al tener que retirar abundante volumen de tierra y tener que construir un muro de contención.

4. De acuerdo al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Diputación de A Coruña y Ayuntamiento de Oleiros.

En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de los organismos afectados a la solicitud de informe.

5. Se realizó una primera visita de los servicios técnicos de este departamento territorial el 14 de junio de 2024 comprobándose que las obras de edificación de la parcela ya habían comenzado y la parcela estaba cerrada mediante valla de obra.

Posteriormente el 4 de octubre de 2024 se realizó una segunda visita de comprobación en la que se comprueba visualmente que el emplazamiento del CT se superpone parcialmente con la vivienda que se continúa construyendo. La parcela continúa cerrada mediante valla de obra.

6. El día 30 de octubre de 2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo del dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

3. Características técnicas:

I. Nuevo centro de transformación prefabricado con envolvente de hormigón subterráneo telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L+1P de 250 kVA/15 kV maniobra interior con ventilación horizontal a situar en la parcela con referencia catastral 3791313NH5939S0001GJ.

II. Nuevo tramo de LMTS en conductor de tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×240 mm² Al con origen y final en los empalmes a realizar sobre la línea de media tensión subterránea SAD707 a 15 kV, entre el centro de transformación Santa Cruz Molino (matrícula 15CQK7) y el centro de transformación Pezoca (matrícula 15CR51) una vez entra y salida del CT proyectado. Longitud total de 264 m.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Bañil, ayuntamiento de Oleiros.

4. En el informe técnico de 30 de octubre de 2024 se concluye lo siguiente: «(...) Desde un punto de vista técnico no se puede ejecutar la instalación del CT en el emplazamiento solicitado por coincidir físicamente con la vivienda que se está construyendo en la parcela.

En relación con las alegaciones formuladas, y con las manifestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., se informa de lo siguiente:

En relación con la existencia o no de limitaciones a la constitución de servidumbre, si bien en el momento de la visita parece que existe, se deberá realizar una consulta jurídica que aclare este punto y sus posibles consecuencias, sobre todo viendo la situación actual de la edificación.

Respecto a la solicitud de modificación del emplazamiento del CT a la parcela del otro lado de la calle, el solicitante no presenta acuerdos del tercero afectado y, según la respuesta de UFD la obra tendría un costo mayor y la calificación del terreno sería equivalente a la de la reclamante, por lo que no procede estimarla. (...)»

5. Debe tenerse en cuenta que el artículo 58 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico establece que «No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea».

A la vista del informe técnico de 30 de octubre de 2024 y teniendo en cuenta la normativa citada, se constata la existencia de limitaciones al establecimiento de servidumbre de paso en la parcela afectada.

De acuerdo a todo lo señalado,

RESUELVO:

Denegar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada perante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la dicta Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 3 de febrero de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

LMTS, CT y RBT calle Bañil

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Oleiros

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio

(CT y/o apoyos)

LMT subterránea

(servidumbre de paso de

energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Karina Menéndez Lago

Daniel Barcia Castro

3791313NH5939S0001GJ

calle Bañil

CT

31,64

Urbano. Suelo sin edificar

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