RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Josefa Reimundo Caramés.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Josefa Reimundo Caramés.

Por la Resolución de 12 de abril de 2024 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Josefa Reimundo Caramés, (ABI/2018/0004), fallecida el 7 de abril de 2011.

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Suplemento N. núm. 105, de 30.4.2024), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 83, de 26.4.2024), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ribadeo y Vigo, por plazo no inferior a treinta días naturales.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 7 de abril de 2011 en Vigo, y que, aunque había otorgado testamento, este resultó ineficaz por premoriencia de las personas instituidas. Asimismo, figuran igualmente incorporados certificados de su empadronamiento en el ayuntamiento de Vigo, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.

Durante la tramitación del procedimiento no se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se ha determinado, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, que comprenden los de su esposo premuerto, José Guinde Benavides que, por último testamento de 22 de junio de 1990, instituyó heredera de todos sus bienes y derechos a la Sra. Reimundo Caramés. Todo lo anterior sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros bienes y derechos que se puedan identificar con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la difunta.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6 y 20 bis.8.

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, título III, artículos 147 y siguientes.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 14 y 16.

Según lo anterior,
RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Josefa Reimundo Caramés, con DNI 33688866F, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles urbanos:

- Piso primero, letra A, del edificio núm. 11 de la calle Coruña de la ciudad de Vigo. Tiene una superficie construida aproximada de 135 m2, según el Catastro Inmobiliario.

Referencia catastral: 1949009NG2714N0016DT.
Valor catastral: 31.175,75 €.
Inscripción registral: no consta.
b) Bienes inmuebles rústicos:

- Parcela núm. 256, del polígono 77 del Catastro inmobiliario, en el lugar de Cochos, municipio de Tui (Pontevedra), con una superficie aproximada de 202 m2. Limita: norte, parcela catastral núm. 252; sur, parcela catastral núm. 6004; este, parcela catastral núm. 257; y oeste, parcela catastral núm. 255.

Referencia catastral: 36055A077002560000UZ.
Inscripción registral: no consta.

- Parcela núm. 6 del polígono 79 del Catastro inmobiliario, en el lugar de Rega, municipio de Tui (Pontevedra), con una superficie aproximada de 2.097 m2. Limita: norte, con la carretera de Anta; sur, parcela catastral núm. 8; este, parcela catastral núm. 7; y oeste, parcela catastral núm. 5.

Referencia catastral: 36055A079000060000UR.
Inscripción registral: no consta.

c) Contratos y otros efectos bancarios:

- Banco Santander, cuenta corriente: 0238 8103 0700137158.

- Banco Santander, depósito a plazo: 0072 8103 036 01743 37.

- Banco Sabadell, cuenta corriente: 0081 2194 62 0006000413.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ribadeo, Vigo y Tui, por un plazo no inferior a treinta días naturales.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2025

José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

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