RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cambre (expediente IN407A 2024/049-1).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cambre (expediente IN407A 2024/049-1).
Expediente: IN407A 2024/049-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: LMTS, CT y RBTS. Lugar Aián, núm. 4.
Ayuntamiento: Cambre.
Hechos:
1. El día 6.2.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de atender la petición de aumento de potencia de un suministro eléctrico a 199 kW.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado LMTS, CT y RBTS , firmado el día 17.1.2024 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, núm. colegiada 2.033 de A Coruña. El 16.1.2025 presentan una respuesta como contestación a un requerimiento firmado por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, núm. colegiada 2.033 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cambre, Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Consellería de Infraestructuras y Movilidad y AESA. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 7.2.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39 do 26.2.2021).
Tercera. Características técnicas:
- Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Aián núm. 4, en el término municipal de Cambre y sus características técnicas son las siguientes:
- Retirada del actual centro de transformación aéreo (CT AIAN (15AQ50), de 160 kVA de potencia), instalado sobre 2 apoyos de hormigón de tipo HV-1000/11 (a desmontar).
- Nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia en stand prefabricada con envolvente de hormigón, de tipo PFU, maniobra interior 3L1P.
- Desmantelamiento de un tramo de línea de media tensión aérea en conductor de tipo LA-30 en una longitud de 30 metros, así como un apoyo de hormigón de tipo HV 1000/13.
- Nuevo tramo de línea soterrada de media tensión en conductor de tipo RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al, que tendrá su inicio en empalmes a realizar en punto de acceso a la red existente y finalizará en el mismo lugar, una vez entre y salga del CT proyectado, siendo el total de línea de media tensión soterrada proyectada de 696 m y discurrirá por nueva canalización de 0,4 m de ancho y de entre 1, 1,20 y 1,40 m de profundidad.
- Desmantelamiento de un tramo de línea de media tensión en conductor RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x95) mm2 Al, correspondiente al paso aéreo-enterrado de 13 m de longitud, así como del vano de LA-30, de aproximadamente 10 m, situado entre el apoyo HV-1000/13 (Mat: AGNEHP09//85-3) y el doble apoyo de hormigón donde está el actual centro de transformación aéreo, que también serán retirados.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, se deberán de respetar los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consello de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 12 de febrero de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña