RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR924B).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR924B).
Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2024 (DOG núm. 25, de 6 de febrero de 2025), se regularon y se convocaron las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2025.
En el artículo 7 de dicha resolución se establece un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de solicitudes, plazo que finaliza el próximo día 6 de marzo.
Las especiales circunstancias sociopolíticas y económicas concurrentes actualmente en los países donde residen la mayoría de las personas de la colectividad gallega en el exterior y el cambio en la forma de presentación de las solicitudes están provocando grandes dificultades a esas personas para poder reunir la documentación necesaria y para la presentación de sus solicitudes.
Por tanto, teniendo en cuenta esas circunstancias resulta aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes, lo cual no perjudica derechos de terceras personas.
Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), prevé la posibilidad de que la Administración pueda conceder una ampliación de los plazos establecidos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceras personas, por un período que no exceda de la mitad de dichos plazos. Los acuerdos sobre ampliación no serán susceptibles de recurso.
Por todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la LPACAP y el resto de la normativa aplicable,
RESUELVO:
Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 7 de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025, hasta el 21 de marzo de 2025, inclusive.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2025
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración