RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se convoca para el levantamiento de las actas de pago y ocupación de los bienes y derechos afectados del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos que se necesitan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se convoca para el levantamiento de las actas de pago y ocupación de los bienes y derechos afectados del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos que se necesitan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C).
Asunto: convocatoria para el levantamiento de actas de pago y ocupación del expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Meira (polígono C).
Ayuntamiento: Meira.
Promotor: Xestión do Solo de Galicia, S.A. (en adelante, Xestur).
Expropiador: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial. Consellería de Economía e Industria.
Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Consellería de Economía e Industria, se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira-Lugo (polígono C) (DOG núm. 241, de 16 de diciembre). La aprobación definitiva declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación.
De conformidad con el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.
Por lo expuesto, es necesario convocar y citar al titular que aparece en el expediente aprobado para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa y demás normativa que resulte de aplicación.
En consecuencia,
RESUELVO:
Convocar y citar al titular de los bienes y derechos afectados que constan en este expediente para el levantamiento de las actas de pago y ocupación, que se llevará a cabo en el Ayuntamiento de Meira, plaza del Ayuntamiento s/n, 27240 Meira, el jueves 20 de marzo de 2025, en horario comprendido entre las 11.00 y las 12.00 horas, para el caso de pago y posterior levantamiento de actas. Asimismo, el levantamiento del acta de ocupación, para el caso de que se produjese la consignación del justiprecio, será el mismo día a las 12.15 horas.
Para dichos actos deberá tenerse en cuenta:
Primero. Que el pago del justiprecio solo se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a las personas interesadas que acrediten de forma legal su titularidad y, a tal efecto, el interesado aportará certificación registral a su favor, en la que conste que se redactó la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, los títulos auténticos justificativos de su derecho completados con la certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos. De existir cargas, deberán comparecer sus titulares.
Segundo. Para los casos de sucesión de derechos derivados del expediente expropiatorio, además, se aportarán los documentos suficientes acreditativos de la sucesión alegada y de la legitimidad de la persona interesada para el cobro de las cantidades en cuestión (certificado de defunción, actos de últimas voluntades, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, operaciones particionales, etc.).
Tercero. Que si la persona expropiada no quisiera aceptar el pago o no aportara los títulos justificativos suficientes del dominio o existiese contienda al respecto de la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se consignará el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda.
Cuarto. Que para el cobro del justiprecio es necesaria la comparecencia de la persona interesada, por sí misma o debidamente representada con poder suficiente, y en el caso de que la finca o derecho pertenezca a varias personas es necesario que comparezcan todas ellas, por sí mismas o debidamente representadas con poder suficiente.
Quinto. Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del Ayuntamiento de Meira y se notificará al Ministerio Fiscal, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa. Asimismo, se publicará en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado, lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos, a aquellos de los que se ignore el lugar de notificación o a los que, intentada la notificación, no sehubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, se notificarán individualmente al titular de las parcelas que figuran en el listado anexo la fecha, la hora y el lugar en que se procederá al levantamiento de las actas de pago y ocupación.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025
Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial
ANEXO
Relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropiarán para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Meira (polígono C)
Núm. de orden | Referencia catastral | Personas titulares | Fecha citación | Hora citación |
1 | 27029A02900133 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
2 | 27029A02900134 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
3 | 27029A02900135 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
4 | 27029A02900139 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
5 | 27029A02900140 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
6 | 27029A02900141 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
7 | 27029A02900142 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
8 | 27029A02900143 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
9 | 27029A02900144 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |
10 | 27029A03000065 | Gra do País, S.L. | 20.3.2025 | 11.00 |