RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025 por la que se ordena la publicación de la clasificación derivada de la funcionarización y clasificación de puestos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada la modificación de la relación de puestos de trabajo por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de febrero de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Hacienda y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025 por la que se ordena la publicación de la clasificación derivada de la funcionarización y clasificación de puestos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada la modificación de la relación de puestos de trabajo por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de febrero de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero).
La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con el contenido de la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.
En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. En lo referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantías establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se le garantizarán las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fuesen superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal elaboró una modificación de la relación de puestos de trabajo con el objeto de adaptar puestos ya funcionarizados, cuyas personas ocupantes tienen reclasificada su categoría profesional a una categoría superior como personal laboral por diversas sentencias, a otra categoría recogida en el anexo del Decreto 165/2019.
Al amparo de este proceso de funcionarización, mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOG núm. 35, de 19 de febrero), se convocaron procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los cuerpos, escalas y especialidades correspondientes, de personal laboral fijo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico. Los puestos a clasificar correspondientes a estas categorías funcionarizadas son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.
Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en que, por primera vez, se establece una clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1), escalas técnicas de cocina y de recursos naturales y forestales, y en el cuerpo auxiliar de carácter técnico (subgrupo C2), escala auxiliar de mantenimiento, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Para la determinación de esta clasificación no se llevó a cabo una nueva valoración y/o valoración complementaria de los puestos de trabajo sino que se tuvieron en cuenta las correspondientes sentencias de reclasificación de categoría profesional, así como aquellas retribuciones y complementos salariales que figuraban en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo y que sirvieron de base en su momento para su funcionarización y clasificación.
Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1), escalas técnicas de cocina y de recursos naturales y forestales, y en el cuerpo auxiliar de carácter técnico (subgrupo C2), escala auxiliar de mantenimiento, de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escalas y especialidades recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Visto el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de febrero de 2025, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo, referente al proceso de funcionarización y clasificación de puestos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como adjunto a esta resolución.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO
Clasificación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización y clasificación de puestos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Primero. Clasificación de puestos de trabajo de personal funcionario del subgrupo C1.
• Clasificación en el subgrupo C1 de Administración especial.
- Clasificación de puestos en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina, con los siguientes niveles:
Subgrupo | Denominación del puesto | Complementos (puesto laboral) | Niveles: destino y específico (puesto funcionario) | Centro de destino |
C1 | Oficial/a 1ª cocina | --- | CD 14 | CEIP plurilingüe Eladia Mariño (Cabanas) |
- Clasificación de puestos en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de recursos naturales y forestales, con los siguientes niveles:
Subgrupo | Denominación del puesto | Complementos (puesto laboral) | Niveles: destino y específico (puesto funcionario) | Centro de destino |
C1 | Capataz de establecimiento | B10//B11//B12//B18 | CD 21, CE 22 | Distrito: IV-Noia |
Segundo. Clasificación de puestos de trabajo de personal funcionario del subgrupo C2.
• Clasificación en el subgrupo C2 de Administración especial.
- Clasificación de puestos en el cuerpo auxiliar de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento, con los siguientes niveles:
Subgrupo | Denominación del puesto | Complementos (puesto laboral) | Niveles: destino y específico (puesto funcionario) | Centro de destino |
C2 | Oficial 2ª | B10//B11//B18 | CD 18, cE 19 | Instalaciones de conservación de la naturaleza-piscifactoría O Carballiño |
Código | Descripción de los complementos |
B10 | Complemento salarial de singularidad por peligrosidad |
B11 | Complemento salarial de singularidad por toxicidad |
B18 | Complemento salarial de singularidad por penosidad |
Tercero. Se constituirá una comisión de seguimiento presidida por la directora general de Empleo Público y Administración de Personal y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.
Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan a los laborales fijos con puestos en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.