DECRETO 13/2025, de 24 de febrero, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
DECRETO 13/2025, de 24 de febrero, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1.c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales, y el artículo 21.1 establece que son prestaciones económicas del Sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.
Con base en la referida habilitación legal, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, recoge que las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consellería con competencias en materia de bienestar social.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.
Por todo ello, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta a las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Artículo 2. Carácter
Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario y no se consolidarán para el futuro.
Artículo 3. Cuantía y pago
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 218 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que se precise solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión.
Artículo 4. Financiación
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente decreto serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.08.03.312A.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2025.
Artículo 5. Requisitos
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos, en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de alta en nómina en fecha de 1 de enero de 2025 o estar en situación de alta en nómina con posterioridad a dicha fecha pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, y permanecer en esta misma situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.
b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de este decreto. Igualmente, tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que tengan devengado el derecho a la percepción y fallezcan durante el mes de publicación de este decreto, siempre que tengan su residencia habitual en Galicia en el momento de su fallecimiento.
Artículo 6. Suspensión y pérdida
La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a las que se refiere el artículo 1, correspondiendo a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad la declaración de dichas situaciones.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos necesarios para el desarrollo del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad