ACUERDO de 18 de febrero de 2025 por el que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Asistencia Parlamentaria de la Administración y se aprueban sus bases.

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IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 18 de febrero de 2025 por el que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Asistencia Parlamentaria de la Administración y se aprueban sus bases.

En virtud de lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, la Mesa del Parlamento, en su reunión de 18 de febrero de 2025, acordó anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Asistencia Parlamentaria de la Administración del Parlamento de Galicia, y aprobar las siguientes bases:

Primera. Se anuncia la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/a del Servicio de Asistencia Parlamentaria de la Administración del Parlamento de Galicia, código AP16 de la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Parlamento de Galicia que se detalla en el anexo I de este acuerdo.

Segunda. Funciones del puesto:

a) La dirección, programación, organización, coordinación, gestión, control e impulso de las actividades desarrolladas por el servicio.

b) La jefatura del personal adscrito al servicio: identificación de necesidades y difusión de información al personal.

c) La definición, en colaboración con el/la director/a o persona que designe el/la letrado/a oficial mayor, de los objetivos y de las líneas fundamentales del servicio.

d) El análisis de los procesos funcionales y el diseño e implantación de mejoras en la organización y métodos de trabajo en los procesos técnicos y administrativos del servicio.

e) La programación, gestión y explotación de las bases de datos del servicio.

f) La gestión y supervisión de la actualización de los contenidos de la página web del Parlamento de Galicia en las materias competencia del servicio, conforme a los criterios y a las normas establecidos. La actualización será efectuada por el personal que designe.

g) La colaboración en la elaboración de la memoria del Parlamento de Galicia.

h) La elaboración de propuestas de gasto del servicio bajo la supervisión de la Dirección, así como la elaboración de la justificación del gasto y la firma de documentación.

i) La colaboración en la definición y desarrollo de los programas de formación del personal del servicio.

j) Aquellas funciones que, al ser análogas a las anteriores o tener carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las competencias de la unidad administrativa, les asignen los órganos superiores competentes y las normas que sean aplicables.

Tercera. Competencias del Servicio de Asistencia Parlamentaria al que el puesto está adscrito:

1. Al Servicio de Asistencia Parlamentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La programación, organización, gestión, control e impulso de los procesos administrativos previos y derivados de la actividad parlamentaria.

b) La asistencia administrativa y prestación de información a los órganos parlamentarios.

c) La elaboración, ejecución y control de los documentos de carácter parlamentario que resulten de dicha actividad.

d) La gestión de los fondos bibliográficos y documentales.

e) La gestión del archivo parlamentario.

f) La elaboración de estudios de interés para la actividad parlamentaria.

g) La tramitación de las solicitudes de información previstas en el Reglamento del Parlamento.

h) La gestión del Registro General.

i) La gestión y custodia del Registro de Intereses, bajo la dependencia directa de la letrada o del letrado oficial mayor.

j) El traslado de los documentos registrados y el suministro de información a las ciudadanas y a los ciudadanos.

k) La elaboración de estadísticas de la actividad parlamentaria.

l) La organización, coordinación, gestión y supervisión del archivo temporal de gestión parlamentaria.

m) El suministro, actualización y responsabilidad de los contenidos correspondientes a su área funcional, que se integran en la aplicación de gestión parlamentaria y en la página web del Parlamento.

n) La expedición, con carácter general, de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, sin perjuicio del ejercicio de esta competencia por otras unidades en relación con las funciones que específicamente tengan atribuidas.

ñ) La asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas que lo soliciten, en los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo, sin perjuicio del apoyo técnico que deba prestar el Servicio de Tecnologías de la Información.

o) Todas aquellas actividades administrativas análogas a las anteriores que sean necesarias para el funcionamiento de los órganos parlamentarios de la Cámara.

2. La persona titular del Servicio ejerce la jefatura del personal adscrito al Servicio de Asistencia Parlamentaria y le corresponde la división interna de las tareas derivadas de las competencias del Servicio y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización funcional de las mismas.

Cuarta. Podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Parlamento de Galicia perteneciente al cuerpo superior del Parlamento de Galicia, así como el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de cuerpos clasificados en el grupo A, subgrupo A1.

Quinta. Todos los trámites relacionados con este procedimiento se efectuarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal/).

El plazo de presentación de solicitudes, según el artículo 29.2 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo II. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Sexta. Las personas aspirantes deberán presentar con la petición un curriculum vitae y justificar, mediante certificación o copia electrónica auténtica de los documentos acreditativos, los méritos que aleguen.

Cuando las personas aspirantes sean o hayan sido personal funcionario de la Administración del Parlamento de Galicia, podrán indicar en este proceso de provisión que la información relativa a su curriculum vitae y méritos figura en poder de esta administración.

Los méritos alegados y no probados según se indica en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta.

Séptima. El procedimiento de provisión se resolverá mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, que deberá adoptarse en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, previa propuesta del/de la letrado/a oficial mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia. En caso de no resolverse en el citado plazo, se declarará la caducidad del procedimiento.

La resolución del procedimiento, con la adjudicación del puesto a la persona funcionaria de carrera que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, o su declaración como desierto por considerar que ninguna de las personas candidatas reúne las características adecuadas para el puesto de trabajo, o si no se presentó ninguna solicitud, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web de la institución.

Octava. El plazo para tomar posesión del puesto será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.

El plazo de la toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá producir dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma para el caso de personal de otras administraciones públicas.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

Novena. Contra el acuerdo por el que se aprueba esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Mesa del Parlamento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2025

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I
Descripción del puesto

Denominación: jefe/a del Servicio de Asistencia Parlamentaria.

Código del puesto: AP16.
Nivel: 28.
Complemento específico: 35.300,72 euros.
Grupo: A.

Cuerpo: superior del Parlamento de Galicia.

Dependencia: Parlamento de Galicia.
Localidad: Santiago de Compostela.
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