RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).
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III. Otras disposiciones
Agencia Instituto Energético de Galicia
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).
Los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo están regulados por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y fueron convocados en Galicia mediante la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021, publicada en el DOG número 149, de 5 de agosto.
La Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) fue modificada por la Resolución de 21 de octubre de 2021 (DOG número 207, de 27 de octubre); por la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (DOG número 8, de 13 de enero de 2022); por la Resolución de 13 de octubre de 2022 (DOG número 201, de 21 de octubre); por la Resolución de 12 de junio de 2023 (DOG número 116, de 20 de junio); por la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG número 243, de 26 de diciembre); por la Resolución de 6 de junio de 2024 (DOG número 115, de 14 de junio); por la Resolución de 16 de julio de 2024 (DOG número 142, de 23 de julio); por la Resolución de 18 de julio de 2024 (DOG número 146, de 30 de julio); por la Resolución de 6 de septiembre de 2024 (DOG número 176, de 12 de septiembre) y por la Resolución de 25 de octubre de 2024 (DOG número 212, de 4 de noviembre). Conforme a la Resolución de 18 de julio de 2024, el plazo de presentación de solicitudes se amplió hasta el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, cabe citar que la vigencia se amplió nuevamente hasta el 30 de junio de 2025 mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2024 (DOG número 250, de 30 de diciembre), según lo establecido en la disposición final décima del Real decreto ley 9/2025, pero este real decreto ley fue derogado mediante el Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado en el BOE de 23 de enero.
En cuanto a la posibilidad de ampliar y redistribuir el presupuesto, el artículo 10.13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, establece que, durante los dos meses siguientes a finalización de la vigencia de la correspondiente convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto entre programas a criterio de la Comunidad Autónoma e incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hayan podido destinar a las inversiones directas. De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia notificó con carácter previo la redistribución al IDAE, organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Moves III, conforme al artículo 9 del citado real decreto.
El artículo 4.1 de la convocatoria establece que las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega (...).
El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 43.888.930,71 euros, conforme a la redacción recogida en la Resolución de 6 de junio de 2024.
El artículo 4.3 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen esta convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3, de producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y de las condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Ampliar y redistribuir los fondos destinados al Moves III, modificando los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución de 26 de julio de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la tabla siguiente. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 45.988.930,71 euros.
Importe de 2022 (€) | Importe de 2023 (€) | Importe de 2024 (€) | Importe de 2025 (€) | Total |
3.911.047,61 | 8.443.686,65 | 9.696.298,98 | 23.937.897,47 | 45.988.930,71 |
El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.744.2, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.
2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:
Tipo de actuación | Presupuesto total |
Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos | 34.488.930,71 |
Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos | 11.500.000,00 |
Total | 45.988.930,71 |
El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma».
Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la modificación del plazo establecido para presentar las solicitudes.
Tercero. Esta modificación surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2025
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia