RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300B).

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III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300B).

En Galicia, la evacuación de las aguas residuales domésticas mediante descarga a un sistema de alcantarillas colectivo no siempre es la solución más adecuada, tanto desde el punto de vista técnico como desde el económico.

Todas las viviendas que no viertan sus aguas a una red pública de alcantarillas deben, obligatoriamente, estar equipadas con una solución de saneamiento autónomo individual para gestionar de forma adecuada sus aguas residuales domésticas.

Factores como la elevada dispersión de la población, una topografía accidentada o la elevada pluviometría hacen que el saneamiento autónomo sea la solución óptima para resolver muchos problemas del saneamiento en los entornos rurales. Así, si bien el saneamiento autónomo fue considerado durante mucho tiempo como una solución temporal a la espera de su conexión al sistema de saneamiento municipal, los nuevos enfoques y criterios en el diseño de esquemas de saneamiento descentralizado muestran que, en muchas ocasiones, son una solución técnicamente eficaz, económica y ambientalmente sostenible a largo plazo.

Si bien el objetivo prioritario es prevenir cualquier riesgo para la salud, propia y del vecindario, también lo es limitar el impacto sobre el medio ambiente y participar así en el esfuerzo colectivo de protección de los recursos hídricos.

Toda vivienda sin posibilidad de acometida a las alcantarillas públicas deberá utilizar sistemas individualizados separados, uno para la evacuación de aguas pluviales y otro de evacuación de aguas residuales dotado de un sistema de depuración particular. Las aguas pluviales podrán almacenarse para su posterior utilización en la propia vivienda, o bien evacuarse al terreno, preferiblemente, o a un canal natural o a una red de drenaje pluvial pública.

La evacuación de aguas residuales deberá realizarse conectándola al sistema de alcantarillas públicas. No obstante, las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de gestión de alcantarillas pueden establecer una distancia máxima a partir de la que no es obligatoria esta conexión. En ausencia de esa ordenanza, será de aplicación la distancia de 50 metros recogida en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

El artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia.

Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con los ayuntamientos a través de una convocatoria de subvenciones destinada a la realización de sistemas de depuración autónomos en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

La resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de saneamiento, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y convocar estas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento AU300B).

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a que las viviendas unifamiliares de los núcleos rurales aislados gestionen de forma adecuada sus aguas residuales domésticas a través de una solución de saneamiento autónomo.

Artículo 2. Régimen de concesión

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud correcta y completamente presentada y hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos que deban figurar como titulares de una autorización de vertido de un sistema de depuración autónomo de un núcleo rural aislado de quince o menos viviendas situado en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

2. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

3. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

4. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de las solicitudes

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de sistemas de saneamiento autónomo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los sistemas de saneamiento autónomo a instalar se sitúen en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

b) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares, hasta un límite de quince. No será subvencionable la instalación de sistemas de saneamiento autónomo para más de quince viviendas.

c) Que los rendimientos de depuración a alcanzar con las instalaciones de depuración o los porcentajes mínimos de reducción, cumplan los siguientes valores, bien referidos al límite de parámetros o bien referidos al porcentaje mínimo de reducción, alternativos:

Parámetros

Límite

Porcentaje mínimo de reducción

DBO5

200 mg/l

20 %

DQO total

300 mg/l

30 %

Sólidos en suspensión

150 mg/l

50 %

Aceites y grasas

25 mg/l

-

Detergentes

3 mg/l

-

d) Que el volumen de almacenamiento total sea igual o mayor a dos metros cúbicos y que tengan como mínimo dos cámaras.

e) Que, cuando resulte exigible para la obtención de la autorización de vertido, el sistema disponga del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.

f) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

g) Que no se instalen a menos de veinte metros de una captación subterránea, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3.a) de la normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero.

2. Los solicitantes de esta subvención deberán contar con autorización de vertido o con el justificante de haber solicitado dicha autorización antes del momento de la justificación de la subvención.

3. No será subvencionable la instalación de sistemas de saneamiento autónomo en lugares en los que sea obligatorio conectarse a la red de saneamiento municipal en virtud de lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento o, en ausencia de esta previsión, que se encuentren a menos de cincuenta metros del alcantarillado municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

4. La entidad local solicitante deberá ser propietaria del terreno en que se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo o acreditar su disponibilidad.

Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.

En caso de que el ayuntamiento no sea el titular del inmueble deberá aportarse la documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos.

Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado.

5. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

El cumplimiento de este requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Será gasto subvencionable la adquisición de un sistema de saneamiento autónomo. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. No serán gastos subvencionables, además de los contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los gastos de adquisición de equipamiento y materiales de segunda mano; de actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el sistema de abastecimiento autónomo; de intereses; de recargos; de sanciones administrativas; de sanciones penitenciarias, ni de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y siete euros (718.677,00 €).

2. Si antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito disponible, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de Augas de Galicia.

Artículo 7. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, hasta agotar el crédito de la convocatoria y con los límites máximos por solicitud que se indican a continuación (IVA incluido):

a) Cinco mil euros (5.000 €) en núcleos rurales aislados de menos de 4 viviendas unifamiliares.

b) Diez mil euros (10.000 €) en núcleos rurales aislados de entre 4 y 8 viviendas unifamiliares.

c) Quince mil euros (15.000 €) en núcleos rurales aislados de más de 8 y hasta un máximo de 15 viviendas unifamiliares.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

Las entidades solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarles a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fuesen compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones otorgadas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 7 de marzo de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 7 de abril de 2025.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, el solicitante declara lo siguiente:

a) Que acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligacines tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que es propietario, o tiene la disponibilidad para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo, con la referencia catastral que se indica.

h) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de saneamiento municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

i) Que tiene autorización de vertido de Augas de Galicia o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

j) Que solicitó o va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

k) Que las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

l) El carácter repercutible o no del impuesto sobre el valor añadido por parte del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

m) Que las aguas residuales provienen de viviendas unifamiliares, indicando su número.

n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

ñ) Que el sistema de saneamiento autónomo no se instalará a menos de veinte metros de una captación subterránea.

3. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las entidades locales interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva donde se detallen las actuaciones a ejecutar para la instalación del sistema de saneamiento autónomo. El documento, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Núcleo que estará conectado al sistema de saneamiento autónomo y el número de viviendas.

2. Caudal máximo de vertido.

3. Localización exacta del punto de vertido expresada en coordenadas UTM.

4. Descripción de los sistemas de saneamiento autónomo (características constructivas y dimensiones, funcionamiento, mantenimiento y plano acotado).

5. Plano de localización en el que se refleje el punto de vertido.

b) Presupuesto detallado. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y se estos son subvencionables según lo regulado en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos en el supuesto de no ostentar su propiedad.

d) Aquellos solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del catastro la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho.

2. La falta de presentación de la documentación indicada en este artículo podrá ser objeto de requerimiento de enmienda y se aplicará lo previsto en esta resolución en el supuesto de no atender al requerimiento.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento u oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los solicitantes interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2 GB por presentación.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de la titularidad catastral.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14 Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria, el agotamiento del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o consellería competente en materia de hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea correcta y completamente presentada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones.

A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se aporte.

6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que los ayuntamientos propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 18. Resolución, notificación y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del ayuntamiento beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 20. Aceptación

1. Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo de la subvención en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

6. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

9. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 22. Contratación

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos beneficiarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

Artículo 23. Justificación y pago

1. Los beneficiarios tendrán de plazo para presentar la justificación de la inversión de la subvención concedida hasta el 15 de octubre de 2025.

2. Para el cobro de la subvención otorgada deberá presentarse, según el modelo del anexo II de esta resolución, solicitud de cobro de la subvención firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, en la cual se declara:

1º. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2º. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar:

1º. El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

2º. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

3º. Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

c) Memoria explicativa firmada electrónicamente de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico.

d) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura o documento equivalente, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.

e) Justificante de estar en posesión de la autorización de vertido de Augas de Galicia o de haberla solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

f) Informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos según el caso concreto, o justificantes de haberlos solicitado.

4. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspección que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.

Artículo 24. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el Siaci, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de la información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Definición de vivienda unifamiliar

A los efectos de la consideración de una vivienda como unifamiliar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el en el apartado C.2 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por lo que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

Disposición adicional segunda. Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

El territorio de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa podrá consultarse en la dirección electrónica de la página web del sistema de información ID-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa), que estará disponible desde la dirección electrónica de la página web corporativa de Augas de Galicia (en la actualidad, https://augasdegalicia.xunta.gal).

Disposición adicional tercera. Tramitación de la autorización de vertido

1. Los solicitantes de la subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haberla solicitado con anterioridad a la justificación de la subvención.

Para la tramitación de la autorización de vertido se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en general, y, en particular, y para el caso de los vertidos de aguas residuales domésticas que no superen los 50 habitantes equivalentes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253.bis de dicho reglamento.

El procedimiento para la tramitación de la autorización de vertidos se detalla en la web de Augas de Galicia en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Tramitacion_AHG_obras_saneamento?content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/autorizacions-vertidos/seccion.html&sub=subseccion01/

2. La concesión de la autorización de vertido procedente del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la subvención para su instalación, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de subvención.

3. La concesión de la subvención para la instalación del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la autorización de vertido, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de autorización.

Disposición adicional cuarta. Guía para la configuración de un saneamiento autónomo

En el siguiente enlace de Augas de Galicia puede consultarse la Guía para la configuración de soluciones de saneamiento autónomo hasta 10 habitantes: https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=738433&name=DLFE-68079.pdf

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, para ampliar el crédito de la convocatoria, para ampliar el plazo de justificación o para cualquier otra modificación de la resolución y para otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional sexta. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la convocatoria de subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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