EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
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III. Otras disposiciones
Agencia de Turismo de Galicia
EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
BDNS (Identif.): 816582.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Tipología y número de becas
1. Las becas serán únicamente de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculen por primera vez en una titulación del CSHG.
El número de becas será de:
• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.
• 12 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.
2. Las becas suponen:
• Un descuento del 80 % en el precio de la matrícula ordinaria y un descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida con pensión completa, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 110, de 7 de junio).
• Una ayuda para el viaje desde el país de residencia del alumnado por una cuantía máxima de 500,00 euros, si procede de un país de Europa, o de 1.000,00 euros, si procede de un país del resto del mundo.
Segundo. Personas beneficiarias
Para poder optar a la concesión de una beca se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener entre 18 y 30 años (incluidos).
2. Estar en posesión de la nacionalidad española.
3. Residir fuera de España.
4. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas formas:
• Ser persona emigrante nacida en Galicia.
• Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
• Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
6. Haber solicitado la preadmisión en el curso 2025/26 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas.
7. No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además, para los estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras se exige la homologación del título de bachillerato y para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería se exige acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería y/o estudios en cocina de nivel básico o medio.
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya hubiesen sido beneficiarias y hubiesen disfrutado de esta beca en la convocatoria anterior.
Asimismo, quedan excluidas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de esta beca en la convocatoria anterior y que hayan causado baja o renunciado a ella.
Tercero. Objeto y régimen
Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula ordinaria, alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida con pensión completa y viaje desde el país de residencia, en régimen de concurrencia competitiva, para las personas gallegas residentes en el exterior que cursen las titulaciones que imparte el CSHG en el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
Cuarto. Financiación
1. Las becas previstas en esta resolución constituyen ayudas en especie en el caso de la matrícula ordinaria en el CSHG y en el del alojamiento en la residencia del CSHG.
2. La Agencia de Turismo de Galicia financiará la ayuda para el viaje con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con un crédito total de 22.000,00 euros.
3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025.
Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, la concesión de las ayudas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. Bases reguladoras
Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 21 de abril de 2025.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no haya día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Séptimo. Abono y justificación
1. La beca no supone la entrega efectiva de dinero al/a la alumno/a a que fue concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le haya sido concedido según el tipo de beca.
Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula.
2. El abono de la ayuda para el viaje desde el país de residencia hasta Santiago de Compostela se realizará una vez que el alumnado esté admitido y matriculado en el CSHG. Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria abierta en España.
En todo caso, las fechas de viaje tienen que ser de posteriores a la fecha de la obtención de la beca de matrícula en el CSHG y el plazo de presentación de la solicitud de cobro es de cuatro meses a partir de la fecha de matrícula en el CSHG.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia