RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).

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III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia de Turismo de Galicia está llevando adelante una política de asistencia económica al estudiantado del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante, CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/las estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG. Es preciso recordar que el grado en Gestión de Empresas Hosteleras se implantó en el curso 2022/23 y que en el curso 2024/25 se comenzó a impartir una nueva titulación propia del CSHG en Gastronomía, el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

La Ley 5/2021, de 2 de febrero (DOG núm. 26, de 9 de febrero), de impulso demográfico de Galicia, recoge en su capítulo V del título II la adopción de medidas de fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior y su descendencia, a través de diferentes programas y actuaciones para lograr su plena integración social y laboral.

Con este programa de becas, el CSHG oferta a las personas gallegas residentes en el extranjero la posibilidad de formarse como directivos hosteleros y gestores en cocina con la finalidad de que adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional con mayores garantías de éxito.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de becas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para los/las alumnos/as que sean gallegos/as residentes en el exterior que cursen las titulaciones que impartirá en el curso 2025/26 el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG): grado en Gestión de Empresas Hosteleras y curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, así como efectuar su convocatoria para el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).

1.2. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG, a través de la presente convocatoria se otorgarán las siguientes becas para el curso 2025/26:

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 12 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las becas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a las personas interesadas.

4.1. Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions?langId=gl_ES y https://www.cshg.gal/gl/direccion-hoteleira/tarifas-e-axudas

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU200D.

c) Teléfonos de contacto: 981 54 25 59 y 981 54 25 93.

d) Correo electrónico: info@cshg.es

4.2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con las bases de la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico info@cshg.es

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el CSHG para el curso 2025/26

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula ordinaria, alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida con pensión completa y viaje desde el país de residencia, en régimen de concurrencia competitiva, para las personas gallegas residentes en el exterior que cursen las titulaciones que imparte el CSHG en el curso 2025/26 (código de procedimiento TU200D).

Artículo 2. Tipología y número de becas

1. Las becas serán únicamente de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculen por primera vez en una titulación del CSHG.

El número de becas será de:

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 12 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

2. Las becas suponen:

• Un descuento del 80 % en el precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en habitación compartida con pensión completa, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia, modificada por la Orden de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 110, de 7 de junio).

• Una ayuda para el viaje desde el país de residencia del alumnado por una cuantía máxima de 500,00 euros, si procede de un país de Europa, o de 1.000,00 euros, si procede de un país del resto del mundo.

Artículo 3. Personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas becas la ciudadanía gallega residente en el extranjero que reúna los requisitos que establece esta resolución.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya hayan sido beneficiarias y hayan disfrutado de esta beca en la convocatoria anterior.

3. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de esta beca en la convocatoria anterior y que hayan causado baja o renunciado a ella.

Artículo 4. Financiación

1. Las becas previstas en esta resolución constituyen ayudas en especie en el caso de la matrícula ordinaria en el CSHG y en el del alojamiento en la residencia del CSHG.

2. La Agencia de Turismo de Galicia financiará la ayuda para el viaje con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con un crédito total de 22.000,00 euros.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las ayudas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos generales

Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Tener entre 18 y 30 años (incluidos).

2. Estar en posesión de la nacionalidad española.

3. Residir fuera de España.

4. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

5. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas formas:

• Ser persona emigrante nacida en Galicia.

• Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

• Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.

6. Haber solicitado la pre-admisión en el curso 2025/26 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

7. No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos específicos según la titulación

1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

• Homologación del título de bachillerato.

• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).

2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

• Acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería y/o estudios en cocina de nivel básico o medio.

• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas potencialmente beneficiarias de las becas pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 21 de abril de 2025.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, conforme a la declaración del anexo II.

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Que se comprometen a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, solicitaron y/o se le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien el coste de la matrícula solicitada, o no.

d) Que no están incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no están incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que han solicitado la pre-admisión en el curso 2025/26 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.

c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:

1º. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

2º. Personas no nacidas en Galicia, pero que hayan residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde hayan residido.

3º. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Si la solicitud es para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán presentar el título de bachillerato homologado.

f) Si la solicitud es para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, deberán acreditar seis (6) meses de experiencia laboral en hostelería, mediante certificado del organismo público competente del país o certificado emitido por la empresa donde prestaron los servicios, o presentar un certificado de estudios en cocina de nivel básico o medio.

g) Presupuesto del viaje de ida desde el país de residencia de la persona beneficiaria a Santiago de Compostela. Los viajes en avión desde el país de residencia serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.

La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Selección

1. Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para cursar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

La ordenación y selección se harán ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 de bachillerato que da acceso al grado: hasta 20 puntos.

b) Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.

• b.1. Persona emigrante nacida en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.

• b.2. Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.

• b.3. Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.

Las personas que obtengan las diez primeras puntuaciones serán las adjudicatarias de las becas del grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

2. Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

La ordenación y selección se harán ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Vinculación con Galicia: hasta 10 puntos.

• Persona emigrante nacida en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.

• Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.

• Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.

b) Resultado de una entrevista realizada por la Dirección del CSHG, antes de que finalice el plazo de resolución de las becas: hasta 5 puntos.

Las personas que obtengan las doce primeras puntuaciones serán las adjudicatarias de las becas del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

Las becas reguladas al amparo de esta resolución son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula del curso solicitado.

Artículo 14. Órganos competentes

El Área de Fomento y Desarrollo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión, así como las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para después exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios del CSHG, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web del CSHG (www.cshg.gal).

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web del CSHG, para subsanar la solicitud y/o documentación a la que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciere, se considerará que la persona solicitante desiste de su petición.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Junto con los expedientes el órgano instructor remitirá una propuesta de puntuación correspondiente a cada expediente, calculada en aplicación de los criterios de valoración previstos en los artículos 10 y 11.

Artículo 17. Comisión Evaluadora

1. La selección de los/las candidatos/as será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por:

- Presidente/a: la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia.

- Secretario/a: la persona que ocupe la jefatura del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará con voz y voto.

- Vocales:

• La persona responsable del Área de Docencia y Formación Continua del CSHG.

• El/la director/a del CSHG.

• La persona responsable del Departamento de Marketing del CSHG.

2. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

3. La Comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un informe en el que constarán:

- Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior propuestas para el alumnado del 1er curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

- Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

El informe con la puntuación provisional, en el que se detallarán las becas concedidas, la tipología y las personas beneficiarias, se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG. Las personas solicitantes tendrán un plazo de diez (10) días para presentar las reclamaciones oportunas dirigidas al órgano instructor.

Después de resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG.

El órgano instructor, a la vista del antedicho informe, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

Artículo 18. Resolución

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, así como en los lugares indicados en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, en los términos previstos en el artículo 17.3.

3. Cuando la persona beneficiaria de la beca ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la beca, y que pueden dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la beca podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la beca se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. En el caso de que las personas beneficiarias no acepten la beca, serán sustituidas por las personas que figuren en la correspondiente lista de reserva en función de su puntuación.

Artículo 21. Abono y justificación de las becas

1. La beca de alojamiento y matrícula no supone la entrega efectiva de dinero al alumnado al que le haya sido concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le haya sido concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula.

2. El abono de la ayuda para viaje desde el país de residencia hasta Santiago de Compostela se realizará una vez que el alumnado esté admitido y matriculado en el CSHG. Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria abierta en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán presentar el certificado de titularidad bancaria correspondiente.

Junto con la solicitud de cobro (anexo IV), deberá presentarse la documentación que a continuación se indica:

• Si el transporte se realiza en avión, deberá presentarse la factura del avión y el billete o las tarjetas de embarque desde su país de residencia. En el caso de reserva electrónica, se presentará el pago del billete y la tarjeta de embarque.

• Si el transporte se realiza en tren o bus, se presentará el billete y el pago de este.

En todo caso las fechas de viaje tienen que ser de fecha posterior a la de la obtención de la beca de matrícula en el CSHG.

En ningún caso se abonará un importe mayor que el justificado por el alumnado en los documentos probatorios mencionados con anterioridad. El plazo de presentación de la solicitud de cobro es de cuatro meses a partir de la fecha de matrícula en el CSHG.

Artículo 22. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas becas se compromete a cumplir lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

e) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia de Turismo de Galicia.

f) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la beca.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

i) Suministrar a la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

j) El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de pérdida del derecho o del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Duración de las becas, condiciones aplicables al disfrute de la beca y renovación

1. Las becas para estudiar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras se conceden para la primera matrícula del curso de la titulación. Podrán ser concedidas en los cursos posteriores siempre que se cumplan los requisitos para matricularse en el curso completo siguiente y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento.

2. Las condiciones aplicables para el disfrute de la beca son las siguientes:

a) La concesión de la beca para una titulación no supone, en ningún caso, su mantenimiento si desea iniciar una titulación diferente.

b) El alumnado que cause baja voluntaria implicará la pérdida de la beca para reiniciar ese curso y cursar los siguientes.

c) El alumnado podrá solicitar el aplazamiento de la renovación de la beca durante un curso lectivo, siempre que cumpla los requisitos por los que se la concedieron y esté debidamente acreditado.

d) El alumnado que acumule dos o más sanciones por faltas graves o una muy grave podrá perder la beca.

Artículo 24. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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