RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300C).
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III. Otras disposiciones
Augas de Galicia
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU300C).
En Galicia, la evacuación de las aguas residuales domésticas mediante descarga a un sistema de alcantarillas colectivo no siempre es la solución más idónea, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
Todas las viviendas que no viertan sus aguas a una red pública de alcantarillas deben, obligatoriamente, estar equipadas con una solución de saneamiento autónomo individual para gestionar de forma idónea sus aguas residuales domésticas.
Factores como la elevada dispersión de la población, una topografía accidentada o la elevada pluviometría hacen que el saneamiento autónomo sea la solución óptima para resolver muchos problemas del saneamiento en los entornos rurales. Así, si bien el saneamiento autónomo fue considerado durante mucho tiempo como una solución temporal a la espera de su conexión al sistema de saneamiento municipal, los nuevos enfoques y criterios en el diseño de esquemas de saneamiento descentralizado muestran que, en muchas ocasiones, son una solución técnicamente eficaz, económica y ambientalmente sostenible a largo plazo.
Si bien el objetivo prioritario es prevenir cualquier riesgo para la salud, propia y del vecindario, también lo es limitar el impacto sobre el medio ambiente y participar así en el esfuerzo colectivo de protección de los recursos hídricos.
Toda vivienda sin posibilidad de acometida a las alcantarillas públicas deberá de utilizar sistemas individualizados separados, uno para la evacuación de aguas pluviales y otro de evacuación de aguas residuales dotado de un sistema de depuración particular. Las aguas pluviales podrán almacenarse para su posterior utilización en la propia vivienda, o bien evacuarse al terreno, preferiblemente, o a un canal natural o a una red de drenaje pluvial público.
La evacuación de aguas residuales deberá realizarse conectándola al sistema de alcantarillas públicas. No obstante, las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de gestión de alcantarillas pueden establecer una distancia máxima a partir de la que no es obligatoria esta conexión. En ausencia de esa ordenanza, será de aplicación a distancia de 50 metros recogida en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con las personas físicas a través de una convocatoria de subvenciones destinada a la instalación de sistemas de depuración autónomos en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, y convocar estas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento AU300C).
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a que las viviendas unifamiliares gestionen de forma idónea sus aguas residuales domésticas a través de una solución de saneamiento autónomo.
Artículo 2. Régimen de concesión
La concesión de estas subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud correcta y completamente presentada y hasta el agotamiento del crédito.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que deban figurar como titulares de una autorización de vertido de un sistema de depuración autónomo de una vivienda unifamiliar situado en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
2. Para poder obtener la condición de beneficiario, todos los solicitantes deberán:
a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
3. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de las solicitudes
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de sistemas de saneamiento autónomo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los sistemas de saneamiento autónomo a instalar se sitúen en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
b) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares.
c) Que los rendimientos de depuración a conseguir con las instalaciones de depuración o los porcentajes mínimos de reducción, cumplan los siguientes valores, bien referidos al límite de parámetros o bien referidos al porcentaje mínimo de reducción, alternativos:
Parámetros | Límite | Porcentaje mínimo de redución |
DBO5 | 200 mg/L | 20 % |
DQOtotal | 300 mg/L | 30 % |
Sólidos en suspensión | 150 mg/L | 50 % |
Aceites y grasas | 25 mg/L | - |
Detergentes | 3 mg/L | - |
d) Que el volumen de almacenamiento total sea igual o mayor a dos metros cúbicos y que tengan, como mínimo, dos cámaras.
e) Que, cuando resulte obligatorio para la obtención de la autorización de vertido, el sistema disponga del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.
f) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.
g) Que no se instalen a menos de veinte metros de una captación subterránea, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3.a) de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero.
2. Los solicitantes de esta subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haber solicitado dicha autorización con anterioridad a la justificación de la subvención.
3. No será subvencionable, la instalación de sistemas de saneamiento autónomo en lugares en los que sea obligatorio conectarse a la red de saneamiento municipal en virtud de lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento o, en ausencia de esta previsión, que se encuentren a menos de cincuenta metros del alcantarillado municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
4. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno en que se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo.
Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.
En caso de tratarse de copropiedades deberá adjuntarse la autorización de todos los copropietarios para la realización de la actuación para la cual se solicita la subvención.
5. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, con la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
El cumplimiento de este requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Será gasto subvencionable la adquisición de un sistema de saneamiento autónomo. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. No serán gastos subvencionables los gastos de adquisición de equipación y materiales de segunda mano; de actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el sistema de abastecimiento autónomo; de intereses; de recargos; de sanciones administrativas; de sanciones penitenciarias; ni de procedimientos judiciales.
Artículo 6. Crédito
1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6568 (subvenciones de capital a familias e instituciones sin fin de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000,00 €).
2. Si antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito disponible, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de Augas de Galicia.
Artículo 7. Ampliación de crédito
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones
El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, hasta agotar el crédito de la convocatoria y con el límite de cuatro mil euros (4.000 €) por vivienda unifamiliar.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a las entidades concedientes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.
3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedientes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Sin embargo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 6 de marzo de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 7 de abril de 2025.
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, el solicitante declara lo siguiente:
a) Que acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que es propietario, o copropietario autorizado por el resto de copropietarios para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo, con la referencia catastral que se indica.
g) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de saneamiento municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
h) Que es titular de una autorización de vertido de Augas de Galicia o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
i) Que realizó o va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, que va a solicitar la licencia municipal antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
j) Que solicitó o, en su defecto, que va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
k) Que las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
l) El carácter repercutible o no del impuesto sobre el valor añadido por parte del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
m) Que las aguas residuales provienen de una vivienda unifamiliar.
n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.
o) Que el sistema de saneamiento autónomo no se instalará a menos de veinte metros de una captación subterránea.
Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) En caso de actuar por medio de representante, la acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.
b) En caso de copropiedades, autorización de todos los copropietarios de la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo para solicitar la subvención y comprometerse en nombre y representación de la copropiedad.
c) Aquellos solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del catastro la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad; testamento; o cualquier otro título válido en derecho.
c) Presupuesto detallado del suministro del sistema de saneamiento autónomo. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la convocatoria.
d) Fichas, certificados y demás documentación técnica del sistema de saneamiento autónomo que se pretende instalar, con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta convocatoria para las actuaciones subvencionables.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los adjunte.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar la documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Certificado de titularidad catastral.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadas en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Publicación de los actos
1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria, el agotamiento del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las persas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Órganos competentes e instrucción
1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o la consellería competente en materia de hacienda y de la verificación del DNI/NIE.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea correcta y completamente presentada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.
4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones.
A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se adjunte.
6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Artículo 18. Resolución, notificación y recursos
1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.
La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho, agotamiento del crédito o imposibilidad material sobrevenida.
2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Modificación de la resolución
El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 20. Aceptación
1. Los particulares beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los particulares beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo de la subvención en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.
2. Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento del deber, en su caso, de adjuntar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la persona beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
7. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concediente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 22. Contratación
1. Las personas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no adjunten valor añadido a su contenido.
Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concediente.
2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.
La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/a adjudicatario/a.
Artículo 23. Justificación y pago
1. Los beneficiarios tendrán de plazo para presentar la justificación de la inversión de la subvención concedida hasta el 15 de octubre de 2025.
2. Las personas beneficiarias deberán adjuntar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, el anexo II de esta resolución, en que expresamente se declara:
a) Se solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta subvención, con indicación del importe y su origen, en su caso.
b) Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.
3. Junto con el anexo II, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Documentación y fotografías que acrediten la instalación del sistema de abastecimiento autónomo.
b) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.
Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.
c) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.
d) Justificante de estar en posesión de la autorización de vertido de Augas de Galicia o justificante de haberla solicitado.
e) Justificación de tener presentada la comunicación previa o, de ser necesaria, de tener solicitada la correspondiente licencia municipal.
f) Informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos según el caso concreto, o justificantes de tenerlos solicitados.
4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobramiento de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.
Artículo 24. Incumplimiento de las obligaciones
1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Medidas antifraude
1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf
2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a la disposición de la ciudadanía, desde el 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (Siaci) (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias) donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en el Siaci, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Definición de vivienda unifamiliar
A los efectos de la consideración de una vivienda como unifamiliar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado C.2. del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
Disposición adicional segunda. Ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa
El territorio de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa podrá consultarse en la dirección electrónica de la página web del sistema de información ID-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa), que estará disponible desde la dirección electrónica de la página web corporativa de Augas de Galicia (en la actualidad, https://augasdegalicia.xunta.gal).
Disposición adicional tercera. Tramitación de la autorización de vertido
1. Los solicitantes de la subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haberla solicitado con anterioridad a la justificación de la subvención.
Para la tramitación de la autorización de vertido se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, en general, y, en particular y para el caso de los vertidos de aguas residuales domésticas que no superen los 50 habitantes equivalentes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253.bis de dicho reglamento.
El procedimiento para la tramitación de la autorización de vertidos se detalla en la página web de Augas de Galicia en el siguiente enlace:
https://augasdegalicia.xunta.gal/seccion-tema/c/Tramitacion_AHG_obras_saneamento?content=/Portal-Web/Contidos_Augas_Galicia/Seccions/autorizacions-vertidos/seccion.html&sub=subseccion01/
2. La concesión de la autorización de vertido procedente del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la subvención para su instalación, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de subvención.
3. La concesión de la subvención para la instalación del sistema de saneamiento autónomo no supone que se cumplan los requisitos para conceder la autorización de vertido, requisitos que deberán ser atendidos en el correspondiente procedimiento de tramitación de esta solicitud de autorización.
Disposición adicional cuarta. Guía para la configuración de un saneamiento autónomo
En el siguiente enlace de Augas de Galicia puede consultarse la Guía para la configuración de soluciones de saneamiento autónomo hasta 10 habitantes:
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=738433&name=DLFE-68079.pdf
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, para ampliar el crédito de la convocatoria, para ampliar el plazo de justificación o para cualquier otra modificación de la resolución y para otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional sexta. Impugnación de la convocatoria
Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo de la resolución
Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la convocatoria de subvenciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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