RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025 por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas.
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025 por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de enero de 2025, con el siguiente texto literal:
«Determinar los ingresos para el acceso a las viviendas protegidas según el documento anexo:
El citado acuerdo producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Clase de vivienda protegida | Modalidad/Régimen | Tramos de ingresos máximos |
Vivienda de promoción pública (VPP) | Con carácter general | 3 veces IPREM* |
En núcleo rural y conjuntos históricos | 5,5 veces IPREM | |
Vivienda de protección autonómica (VPA) | Especial | 3,5 veces IPREM |
General | 5 veces IPREM | |
Concertado | 6,5 veces IPREM |
*Indicador público de renta de efectos múltiples
El número de veces del IPREM se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:
Familias de un miembro: 1,00.
Familias de dos miembros: 0,90.
Familias de tres miembros: 0,80.
Familias de cuatro miembros: 0,75.
Familias de cinco o más miembros: 0,70.
Si la vivienda estuviese situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS), se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiese.
Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del imposto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese conforme lo previsto en los puntos anteriores.
En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.
En el supuesto de que la unidad de convivencia esté composta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces al IPREM y ponderados conforme a lo previsto en los puntos anteriores se sumaran y el importe total nunca podrá ser superior al límite de ingresos exigidos para el acceso a la vivienda de que se trate.
Para el acceso a la compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos familiares no sean inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores previstos para la ponderación de ingresos».