ORDEN de 18 de febrero de 2025 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que iniciaran su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
ORDEN de 18 de febrero de 2025 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que iniciaran su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).
El 20 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 12 la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas, con la financiación de los gastos en los años 2025, 2026, 2027 y hasta agosto de 2028 (código de procedimiento BS403G).
Esta modificación tiene por objeto establecer una compensación de la prima durante los períodos de baja de maternidad o paternidad y permitir destinar la subvención de inversión a realizar obras de reforma, mantenimiento o eficiencia energética.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G)
La Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G), queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4, referido a la naturaleza y contenido de las ayudas, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Para la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego y obras de reforma, mantenimiento o eficiencia energética, se destinará una subvención de 1.500 €/año.
2. Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 29.000 €/año.
En los casos de permiso por maternidad o permiso de paternidad de la persona titular del recurso, se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure dicha baja.
Se percibirá la prima y, en su caso, el complemento si concurren las siguientes condiciones:
a) La casa nido continuará ofreciendo una atención integral y personalizada a niños y niñas con edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.
b) La atención se prestará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna, y la casa nido permanecerá abierta durante ocho horas diarias, de lunes a viernes, durante todo el año excepto los días festivos, el día 24 y 31 de diciembre y un mes cada doce, en el que estará cerrada por vacaciones.
c) Salvo las excepciones contenidas en el apartado anterior, la casa nido debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la persona titular de la casa nido en el caso de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.
d) La atención prestada en las casas nido comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentado de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tal como pañales, toallitas o cremas.
e) Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias, en un horario flexible que se pactará con la persona titular de la casa nido que esté desarrollando el proyecto. También se pactará con las familias un mes al año en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.
f) Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. A efectos de esta orden, las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, y no podrá, en ningún caso, haber más de un niño o niña con estas necesidades por casa.
3. Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad o, de existir, que los/las niños/as estén en lista de espera y acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.
4. En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad los/las hijos/as de las titulares de las casas nido y, a continuación, si las hubiere, los/las hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación los/las hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por este orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo de acceso a las plazas con las puntuaciones establecidas en el anexo V».
Dos. El punto 3 del artículo 16, referido a la justificación de la ayuda, pasa a ser el punto 4, y el punto 3 queda redactado como sigue:
«3. Para justificar la ayuda en los casos de permiso por maternidad o permiso de paternidad de la persona titular del recurso se aportará el permiso correspondiente y el contrato de trabajo de la persona sustituta».
Tres. El anexo III queda modificado en el apartado relativo a la documentación que se presenta, añadiendo la necesaria para la justificación de la ayuda por el permiso de maternidad/paternidad. Dicho anexo se encuentra disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS403G
Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad